Decreto 2193 - APRUEBA REGLAMENTO PARA EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNAL (CESCO) - MUNICIPALIDAD DE ARAUCO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456849878

Decreto 2193 - APRUEBA REGLAMENTO PARA EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNAL (CESCO)

EmisorMUNICIPALIDAD DE ARAUCO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 1 de Enero de 2010

APRUEBA REGLAMENTO PARA EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNAL (CESCO)

Núm. 2.193.- Arauco, 23 de Octubre de 2009.- Vistos:

  1. - Lo que establece el Título IV de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de la Participación Ciudadana, principalmente en sus artículos 94 y 95.

  2. - El acuerdo de aprobación adoptado por el Concejo Municipal, en la Sesión Nº 37, Ordinaria, realizada el día 21 de Octubre de 2009.

  3. - Las atribuciones establecidas en los artículos 63 y 65 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Considerando: Que la finalidad principal de la Municipalidad, es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su efectiva participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para la integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Económico y Social de la comuna de Arauco:

REGLAMENTO SOBRE INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNAL (CESCO) DE ARAUCO

TÍTULO I Artículos 1 a 4

Normas Generales

Artículo 1º

La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal (CESCO) de Arauco, se regirá por lo que establece la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en adelante, la ley, y por las normas del presente reglamento.

Artículo 2º

El Consejo Económico y Social Comunal (CESCO) de Arauco, es un órgano asesor de la Municipalidad y tiene por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de las actividades relevantes, en el progreso económico, social y cultural de la Comuna.

Artículo 3º

Para todos los efectos que procedan, los integrantes del CESCO, se denominan Consejeros y durarán cuatro años en sus funciones.

Artículo 4º

El CESCO será presidido por el Alcalde y, en su ausencia, por el vicepresidente, el que se elige por el propio Consejo, de entre sus miembros, en su primera sesión ordinaria que realice. La modalidad de elección la decide la propia Asamblea.

Título II Artículos 5 a 15

de la integración del cesco y registro y elección de los consejeros

Artículo 5º

El Consejo Económico y Social Comunal estará integrado por 31 Consejeros elegidos en conformidad al sistema establecido en el presente Reglamento.

Artículo 6º

Para los efectos de mantener una representación equitativa y equilibrada de las Organizaciones Comunitarias Territoriales, la comuna se divide en 7 áreas territoriales y se le asigna el número de representantes que se indica:

Área 1 Laraquete y El Pinar. 2 representantes

Área 2 Carampangue, Horcones,

Maitenes, Conumo, La Meseta,

Pichilo, Chillancito, El

Parrón y Las Corrientes 2 representantes

Área 3 Ramadillas. 1 representante

Área 4 Arauco urbano y los sectores

de Punta Carampangue y

Curaquilla. 4 representantes

Área 5 Nine, Cheñeco, Las Puentes,

Cerro Colorado, Los Patos, Los

Ñancos, Raqui, Caripilun, El

Lingue y Agua Pie. 1 representante

Área 6 Yani, Quidico, Quiapo, Locobe,

Las Anguillas. 1 representante

Área 7 Las Peñas, Tubul, Llico, Punta

Lavapie, Rumena, El Piure y

Tropen. 2 representantes

Artículo 7º

Las siguientes áreas de Organizaciones Comunitarias Funcionales, tendrán 1 representante cada una en el CESCO:

Área Juventud (Agrupaciones Juveniles, Boys Scouts)

Área Mujer (Talleres laborales y otras Agrupaciones de mujeres)

Área Adultos Mayores

Área Deportes y Recreación

Área Social-Comunitaria

Área Vivienda (Comités de allegados y Pro-vivienda)

Área Arte y Cultura

Artículo 8º

Las siguientes Actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna se representan en el CESCO con 1 integrante cada uno:

Área Pesca y Actividades anexas (Acuicultura y otras)

Área Productiva rural (Agricultura, Apicultura, Quesería y otras similares)

Área Comunidades Indígenas

Área Pequeña y Mediana...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR