Decreto 2193 - APRUEBA REGLAMENTO PARA EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNAL (CESCO)
Emisor | MUNICIPALIDAD DE ARAUCO |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 1 de Enero de 2010 |
APRUEBA REGLAMENTO PARA EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNAL (CESCO)
Núm. 2.193.- Arauco, 23 de Octubre de 2009.- Vistos:
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- Lo que establece el Título IV de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de la Participación Ciudadana, principalmente en sus artículos 94 y 95.
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- El acuerdo de aprobación adoptado por el Concejo Municipal, en la Sesión Nº 37, Ordinaria, realizada el día 21 de Octubre de 2009.
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- Las atribuciones establecidas en los artículos 63 y 65 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando: Que la finalidad principal de la Municipalidad, es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su efectiva participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Económico y Social de la comuna de Arauco:
REGLAMENTO SOBRE INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNAL (CESCO) DE ARAUCO
Normas Generales
La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal (CESCO) de Arauco, se regirá por lo que establece la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en adelante, la ley, y por las normas del presente reglamento.
El Consejo Económico y Social Comunal (CESCO) de Arauco, es un órgano asesor de la Municipalidad y tiene por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de las actividades relevantes, en el progreso económico, social y cultural de la Comuna.
Para todos los efectos que procedan, los integrantes del CESCO, se denominan Consejeros y durarán cuatro años en sus funciones.
El CESCO será presidido por el Alcalde y, en su ausencia, por el vicepresidente, el que se elige por el propio Consejo, de entre sus miembros, en su primera sesión ordinaria que realice. La modalidad de elección la decide la propia Asamblea.
de la integración del cesco y registro y elección de los consejeros
El Consejo Económico y Social Comunal estará integrado por 31 Consejeros elegidos en conformidad al sistema establecido en el presente Reglamento.
Para los efectos de mantener una representación equitativa y equilibrada de las Organizaciones Comunitarias Territoriales, la comuna se divide en 7 áreas territoriales y se le asigna el número de representantes que se indica:
Área 1 Laraquete y El Pinar. 2 representantes
Área 2 Carampangue, Horcones,
Maitenes, Conumo, La Meseta,
Pichilo, Chillancito, El
Parrón y Las Corrientes 2 representantes
Área 3 Ramadillas. 1 representante
Área 4 Arauco urbano y los sectores
de Punta Carampangue y
Curaquilla. 4 representantes
Área 5 Nine, Cheñeco, Las Puentes,
Cerro Colorado, Los Patos, Los
Ñancos, Raqui, Caripilun, El
Lingue y Agua Pie. 1 representante
Área 6 Yani, Quidico, Quiapo, Locobe,
Las Anguillas. 1 representante
Área 7 Las Peñas, Tubul, Llico, Punta
Lavapie, Rumena, El Piure y
Tropen. 2 representantes
Las siguientes áreas de Organizaciones Comunitarias Funcionales, tendrán 1 representante cada una en el CESCO:
Área Juventud (Agrupaciones Juveniles, Boys Scouts)
Área Mujer (Talleres laborales y otras Agrupaciones de mujeres)
Área Adultos Mayores
Área Deportes y Recreación
Área Social-Comunitaria
Área Vivienda (Comités de allegados y Pro-vivienda)
Área Arte y Cultura
Las siguientes Actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna se representan en el CESCO con 1 integrante cada uno:
Área Pesca y Actividades anexas (Acuicultura y otras)
Área Productiva rural (Agricultura, Apicultura, Quesería y otras similares)
Área Comunidades Indígenas
Área Pequeña y Mediana...
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