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Decreto núm. 811, publicado el 05 de Mayo de 1995. APRUEBA REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA PROVISION DE CARGOS DE PROFESIONALES FUNCIONARIOS EN LOS SERVICIOS DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA PROVISION DE CARGOS DE PROFESIONALES FUNCIONARIOS EN LOS SERVICIOS DE SALUD

Núm. 811.- Santiago, 27 de Enero de 1995.- Visto: lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 15.076, sobre Estatuto de los Profesionales Funcionarios; en la ley N° 19.198, que establece normas de concursos para cargos de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076; en el artículo , letra a) del decreto ley N° 2763 de 1979, y teniendo presente las facultades que me concede el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de profesionales funcionarios de los Servicios de Salud:

  1. NORMAS GENERALES

Artículo 1° Los concursos que se efectúen para la provisión de cargos de planta de profesionales funcionarios en los Servicios de Salud se sujetarán a las disposiciones del presente reglamento.

Estas normas se aplicarán tanto a los empleos afectos al sistema de remuneraciones de la ley N° 15.076 como a los que se rigen indistintamente por ese régimen o por el de la Escala Unica de Sueldos, que pueden ser servidos exclusivamente por profesionales funcionarios.

Sin embargo, la provisión de los empleos de Subdirector Médico y de Jefe de Departamento de los Servicios de Salud, que correspondan a profesionales funcionarios, no se someterán a este reglamento, en su condición de cargos de la exclusiva confianza del Director del respectivo Servicio.

Artículo 2° Los concursos serán públicos, externos y amplios, de modo que a ellos podrán optar todos los profesionales que posean los requisitos exigidos para desempeñar el cargo y postular a ser nombrados.
Artículo 3° Los concursos serán convocados por los Servicios de Salud cada vez que su Director lo estime necesario.

Con todo, deberá llamar a concurso a lo menos una vez al año, de preferencia, en la primera quincena del mes de mayo de cada año, con el fin de regularizar la situación de todos aquellos cargos que se encuentren vacantes.

Artículo 4° Igualmente, el Ministerio de Salud podrá disponer la realización de concursos nacionales, los que coordinará directamente, pudiendo recurrir para su ejecución a cualquiera de los profesionales de las instituciones del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

Los concursos nacionales se sujetarán a las mismas normas establecidas en este reglamento y serán el Subsecretario de Salud y el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, los encargados de cumplir las funciones que se establecen para los Servicios de Salud.

Una vez resuelto el concurso y las apelaciones si las hubiese, el Subsecretario de Salud remitirá, dentro de tres días hábiles, los antecedentes respectivos al Director del Servicio de Salud a que corresponda el cargo, quien lo ofrecerá de acuerdo a los procedimientos establecidos en este reglamento.

Artículo 5° Si cualquiera de los postulantes tuviera observaciones respecto a la correcta aplicación de este reglamento, podrá representarlo al Jefe Superior de la Institución, sin perjuicio del derecho que le confiere el artículo 154 de la ley 18.834, Estatuto Administrativo.
Artículo 6° Ningún cargo sujeto al presente reglamento podrá permanecer vacante sin ser incluido en el próximo concurso que convoque la...

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