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Decreto núm. 1144, publicado el 20 de Noviembre de 1970. SOBRE REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE AGUAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

SOBRE REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE AGUAS

Santiago, 30 de Octubre de 1970.- S.E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 1.144.- Vistos estos antecedentes, las necesidades del Servicio, lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la ley N° 15.840; 273, inciso 3º de la ley número 16.640; 121 de la ley N° 16.617; 62 de la ley número 17.073; 21 de la ley N° 16.582; 1º de la ley número 17.326, y 271 de la ley N° 16.640; lo prescrito en el párrafo 2º del Título II del DFL. N° 338, de 1960 y la facultad contemplada en el artículo 72, número 2 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Artículo 1º

Las calificaciones del personal de la Dirección General de Aguas se regirán por las normas contempladas en el DFL N° 338, de 1960, y sus modificaciones, y por las del siguiente:

REGLAMENTO:

  1. - El personal de la Dirección General de Aguas será calificado en primera instancia por una Junta Calificadora que estará compuesta por los Jefes de Departamentos de dicho Servicio y por los delegados del personal que representarán, uno a los profesionales y el otro al resto del personal, elegidos en la forma que señalan los decretos números 2.245, de 1963, y 247 de 1964, ambos del Ministerio del Interior.

    Estos delegados sólo integrarán la Junta durante el proceso de calificación del personal que representan.

    Desempeñarán las funciones de Secretario de esta Junta el Jefe del Departamento de Administración y Secretaría General.

    Esta Junta será presidida por el subrogante del Director General de Aguas.

    En caso de impedimento de algún Jefe de Departamento, la Junta será integrada por el funcionario que corresponda de acuerdo al orden del escalafón.

  2. - La Junta Calificadora adoptará sus resoluciones con sujeción a los conceptos, notas y antecedentes proporcionados por los Jefes directos de los empleados que corresponda calificar.

  3. - Serán excluidos de la calificación el Director General de Aguas y los Jefes de Departamentos y a los demás funcionarios que integren la Junta Calificadora, se les aplicará el puntaje máximo de la escala de calificación.

  4. - La notificación de las calificaciones será efectuada por los funcionarios que la Junta designe para este efecto, quienes deberán exigir la firma de los interesados o dejar constancia de su negativa a firmar.

  5. - El personal podrá apelar de las calificaciones ante el Director General de Aguas. Las apelaciones se interpondrán y fallarán en la forma y plazos señalados en...

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