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Decreto núm. 26, publicado el 16 de Junio de 1987. APRUEBA REGLAMENTO DE TRABAJO A BORDO EN NAVES DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE TRABAJO A BORDO EN NAVES DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

Núm. 26.- Santiago, 23 de Febrero de 1987.-

Visto: Lo dispuesto en el artículo 162-A del decreto ley N° 2.200, de 1978, el Título V del Libro I del Código del Trabajo, y las atribuciones que me confiere el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República,

Decreto:

TITULO I (Arts. 1°-8) Artículos 1 a 8

Normas Generales

Artículo 1°

El presente reglamento tiene por objeto regular el trabajo a bordo de naves de la Marina Mercante Nacional, para cuyo efecto clasifica a la dotación de la nave y sin perjuicio de lo que convengan las partes, describe las funciones que a cada cargo corresponden.

Artículo 2°

La dotación de una nave de la Marina Mercante se compone del Capitán, Oficiales y Tripulantes. El Capitán es el jefe superior de la nave, a cuyo mando y cargo está confiado su gobierno, funcionamiento y seguridad, en los términos que establece el Título V del Libro 1 del Código del Trabajo y la Ley de Navegación.

Las referencias que este Reglamento hace al Capitán de la Nave se entenderán efectuadas al Patrón Regional y al Guardiero Regional.

Artículo 3°

Para los efectos del servicio y trabajo a bordo de la nave los Oficiales se clasifican en:

  1. Oficiales de Cubierta;

  2. Oficiales de Máquinas, y

  3. Oficiales de Servicio General.

Los tripulantes se clasifican en personal de cubierta y personal de máquinas.

Artículo 4°

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2°, actuarán como Jefes directos del personal de cubierta, de máquinas y de servicio general, el Primer Oficial, el Ingeniero de Cargo y el Comisario respectivamente, y en ausencia de ellos el Oficial que jerárquicamente les subrogue.

Artículo 5°

Pertenecen al personal de Cubierta, los Oficiales Pilotos y de Radiocomunicaciones, el Contramaestre, el Pañolero de Cubierta, los Marineros Timoneles y los Marineros.

Pertenecen al personal de Máquinas, los Ingenieros, el Electricista, el Pañolero de Máquinas, el Mecánico, el Bombero, los Maquinistas y los Fogoneros.

Pertenecen al personal de Servicios, el Comisario, los Sobrecargos, el Mayordomo y el Médico o Practicante.

Artículo 6°

Los Oficiales y Tripulantes no podrán ausentarse de la nave, sin la autorización del Oficial Jefe que corresponda o de quien lo subrogue, debiendo en todo caso comunicar su ausencia al Oficial de Guardia de Cubierta.

Artículo 7°

Todo el personal de Oficiales y Tripulantes deberá acudir a las maniobras de carácter general que ordene el Capitán. Asimismo en situaciones de fuerza mayor o de emergencia debidamente calificadas por el Capitán, deberán efectuar los trabajos o faenas que ordene.

Artículo 8°

El operador a cualquier título de una nave deberá proporcionar a la dotación de ésta los equipos e implementos necesarios para su protección.

Deberá, asimismo, disponer de los elementos necesarios para prestar, en caso de accidente de sus trabajadores, oportuna y adecuada atención médica, farmacéutica y hospitalaria.

TITULO II (Arts. 9-14) Artículos 9 a 14

Del Servicio de Mar y de Puerto

Artículo 9°

Para la distribución de la jornada de trabajo y los turnos de guardia que deberá cumplir la dotación, el servicio de a bordo se dividirá en servicio o guardia de mar y en servicio o guardia de puerto.

Artículo 10

Las reglas del servicio de mar podrán aplicarse no solamente cuando la nave se encuentre en la mar o en rada abierta sino también todas las veces que la nave permanezca menos de veinticuatro horas en rada abrigada o en puerto de escala.

Sin embargo, el servicio de mar, en todo o parte, se conservará durante la salida y entrada a puerto y en los pasos peligrosos, durante el tiempo necesario para la ejecución de los trabajos de seguridad y atención del movimiento de los pasajeros en los días de llegada y salida.

Los Oficiales y Tripulantes guardieros de Cubierta y de Máquinas, cubrirán sus turnos de guardia y no efectuarán durante ellos labores ajenas a la mantención del servicio, salvo los cambios de equipos necesarios e impostergables para la operación normal de la nave.

Artículo 11

Para el servicio de mar que deberá comunicarse con a lo menos cuatro horas de anticipación a su inicio, el personal de Oficiales de Cubierta y de Máquinas se distribuirá en turnos, y en equipos el personal de Oficiales de Servicio General. Asimismo, los tripulantes deberán trabajar en turnos o equipos según lo determine el Capitán.

La distribución del trabajo en la mar puede comprender igualmente las atenciones y labores de día y de noche, colectivas y discontinuas, que tengan por objeto asegurar la higiene y limpieza de la nave, el buen estado de funcionamiento de las máquinas, del aparejo, del material en general, y de aquellos servicios que el Capitán determine para el normal funcionamiento de la nave.

Artículo 12

Las reglas del servicio de puerto podrán aplicarse cada vez que la nave permanezca más de veinticuatro horas en rada abrigada o puerto de escala, o en los casos en que la nave pase la noche o parte de la noche en el puerto de matrícula o en el puerto de término de línea o de retorno habitual del viaje.

Para el servicio de puerto, toda la dotación se agrupará por categorías para realizar la jornada de trabajo, exceptuando el personal de vigilancia nocturna y el que tenga a su cargo los servicios que exijan un funcionamiento permanente (calderas, frigoríficos, dínamos, servicios de pasajeros, etc.), que se desempeñará distribuido en turnos o equipos, de día y de noche, sin interrupción.

Los trabajadores que se encuentren cumpliendo turnos de guardia de puerto estarán a disposición del empleador durante veinticuatro horas, debiendo permanecer a bordo de la nave.

Artículo 13

Cuando la nave permanezca en dique o en reparaciones a flote en un establecimiento industrial, la dotación de guardia de puerto podrá reducirse e incluso suprimirse cuando las condiciones del lugar y el establecimiento industrial así lo exijan y se cuente con el permiso de la Autoridad Marítima o la que corresponda.

La circunstancia de establecerse este sistema deberá ser anotada en el Diario de Navegación.

Artículo 14

Será obligatoria la permanencia a bordo de todo el personal en los casos que la nave haya sido declarada en cuarentena o cuando así lo disponga el Capitán, la Autoridad Marítima, Sanitaria o Aduanera, anotando esta circunstancia en el Diario de Navegación.

TITULO III (Arts. 15-51) Artículos 15 a 51

De las Obligaciones de los Oficiales

Artículo 15 A los Oficiales les corresponde:
  1. Cumplir con las obligaciones de su grado, cargo y especialidad y los servicios de guardia en puerto y en navegación;

  2. Cooperar en la mantención del orden y disciplina a bordo, informando por conducto regular las infracciones que comprueben cuando ellas no queden resueltas por su intervención personal;

  3. La administración y vigilancia del material de sus respectivos cargos en los términos que establece este Reglamento;

  4. Extender el acta de entrega y recepción correspondiente, en toda entrega de cargo entre Oficiales, la que será visada por el Jefe del Departamento respectivo y por el Capitán;

  5. Cooperar entre sí cuando las circunstancias lo exijan para el mejor servicio de la nave, y

  6. Atender las faenas que el Capitán disponga cuando éste estime necesario cubrir todos los puestos a la entrada y salida de puerto.

Artículo 16

Los Oficiales de cargo atenderán las revistas de cargo que efectúe la Autoridad Marítima.

Párrafo 1 ° (ARTS. 17-24) Artículos 17 a 24

De los Oficiales de Cubierta

Del Primer Oficial (ARTS. 17-18)

Artículo 17

Después del Capitán el Primer Oficial es el jefe de la nave; depende directamente de él y es el Jefe del Departamento de Cubierta. Como tal es responsable de sus funciones y sus responsabilidades tienen carácter permanente siendo de su cargo la dirección, programación y supervisión de la operación de la nave y del trabajo del personal dependiente.

Es responsable del régimen interno y de la disciplina a bordo y sus órdenes serán consideradas como emanadas del Capitán. Consecuentemente, para estos efectos, todos los Oficiales de la nave, y todos los Tripulantes estarán subordinados a él.

Artículo 18 Son funciones propias de este Oficial:
  1. Asumir el mando de la nave, en conformidad a la Ley de Navegación, en caso de muerte o impedimento del Capitán;

  2. Planificar las operaciones de la estiba y desestiba de la carga cumpliendo las normas nacionales e internacionales vigentes. Antes de su ejecución deben ser aprobadas previamente por el Capitán.

  3. Dirigir y controlar la estiba, transporte y desestiba de la carga;

  4. Administrar, controlar, mantener y vigilar el material del cargo de Cubierta, tales como aparejos y maniobra, casco y accesorios, equipos y materiales de carga, equipos de seguridad industrial y de prevención de riesgos;

  5. Controlar el trabajo, ordinario y extraordinario, del personal de su Departamento, y

  6. En condiciones normales, cuando el Capitán estime necesario cubrir todos los puestos en la entrada y salida de puerto o en cualquier otra maniobra, deberá estar preferentemente en el puente.

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