Decreto núm. 156, publicado el 07 de Julio de 1998. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471182466

Decreto núm. 156, publicado el 07 de Julio de 1998. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES

Núm. 156.- Santiago, octubre 3 de 1996.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nºs.11.764 artículo 134;

16.395, artículo 24 y 17.538, artículo único; en el decreto supremo Nº28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile;

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar de los funcionarios del Servicio Nacional de Menores.

TITULO I Del servicio de bienestar Artículo 1
Artículo 1º

El Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Menores, en adelante "El Bienestar", tiene por objeto contribuir al bienestar del afiliado y sus causantes de asignación familiar, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida y propendiendo a su progreso social, cultural, educacional, artístico y deportivo.

El referido bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley Nº11.764; la ley Nº17.538; el artículo 24 de la ley Nº16.395; el decreto supremo Nº28 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante ''El Reglamento General'' y por el presente Reglamento.

TITULO II De la administración Artículos 2 a 7
Artículo 2º

La administración del Bienestar corresponderá al Consejo Administrativo integrado por:

  1. El Director Nacional del Servicio Nacional de Menores o la persona que ésta designe en su reemplazo quien la presidirá.

  2. El jefe del Departamento de Administración y Finanzas.

  3. El jefe de Recursos Humanos o de Personal y d) Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General.

El Jefe del Bienestar actuará como secretario del Consejo, teniendo derecho a voz pero no a voto.

Artículo 3º

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General:

  1. Ser afiliado del bienestar con una antigüedad no inferior a dos años.

  2. No tener cargo de confianza de la autoridad superior del Servicio Nacional de Menores.

  3. No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante los tres años anteriores a la elección ni estar sometido a sumario administrativo ni investigación sumaria.

Artículo 4º

Cada afiliado votará por una persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados serán designados por la Asociación de Funcionarios.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos. Los representantes titulares y suplentes de los afiliados al Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones.

Artículo 5º

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente, a lo menos cada dos meses en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año y extraordinariamente cuando proceda, de acuerdo al artículo 23º del Reglamento General. La citación de los miembros a ambos tipos de sesiones, podrá ser efectuada mediante comunicación por escrito con la debida anticipación, por el Jefe del Servicio de Bienestar.

Artículo 6º

Eliminado.

Artículo 7º

Eliminado.

TITULO III Del financiamiento
Artículo 6º

El Bienestar se financiará con los siguientes recursos:

  1. Con una cuota de incorporación cuyo monto fijará el Consejo Administrativo la cual no podrá ser superior al 3% de la remuneración mensual imponible de los funcionarios activos y de la pensión en caso de jubilados. Esta cuota se paga una sola vez.

  2. Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo de hasta un 2% de la remuneración mensual imponible para pensiones.

  3. Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados que no exceda del 1% de sus pensiones, más la cantidad correspondiente al aporte institucional que será de su cargo.

  4. Con la suma que anualmente se consulte conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en el presupuesto del Servicio Nacional de Menores.

  5. Con los aportes o cuotas voluntarias y/o extraordinarias de los afiliados, estas últimas acordado por la unanimidad de los miembros del consejo.

  6. Con los intereses generados por los préstamos concedidos a sus afiliados.

  7. Con las comisiones percibidas en virtud de los convenios con terceros para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados.

  8. Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias en su favor.

  9. Con los demás bienes o recursos que obtenga por cualquier título.

  10. Los excedentes que genere la administración de los servicios dependientes, siempre que la Institución que concedió dicha administración lo hubiese autorizado en la resolución correspondiente.

Artículo 7º

Los fondos del Bienestar serán depositados en una cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Única Fiscal y contra ella sólo podrán girar el Jefe del Bienestar y los funcionarios designados por el Director Nacional. En caso de ausencia o impedimento de los giradores mencionados en el inciso primero, éstos serán reemplazados por los funcionarios que el Director Nacional haya designado como suplentes.

TITULO IV De los beneficios Artículos 8 a 17
Párrafo Primero Artículo 8

Atención médica y odontológica

Artículo 8º

El Bienestar podrá otorgar beneficios de carácter médico y odontológico a sus afiliados y causantes de asignación familiar, en la medida que los recursos lo permitan, por los siguientes conceptos:

  1. Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica.

  2. Intervenciones...

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