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Decreto núm. 85, publicado el 04 de Enero de 1996. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Núm. 85.- Santiago, Mayo 26 de 1995.- Vistos: lo dispuesto en las Leyes N°s. 11.764, artículo 134, 16.395, artículo 24, y 17.538, artículo único; en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

  1. Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal de la Dirección de Industria y Comercio, aprobado por el D.S. N° 123, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.

  2. Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar Social de los funcionarios del Servicio Nacional del Consumidor.

TITULO I Del Servicio de Bienestar Social Artículo 1
Artículo 1°

El Servicio de Bienestar Social del Servicio Nacional del Consumidor, en adelante "El Bienestar", tiene por objeto contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida del afiliado y sus causantes de asignación familiar, considerando que el ser humano es el recurso más importante de la empresa moderna, y su desarrollo integral el factor determinante en el éxito de la gestión que en ella desempeña. Procurará por lo tanto, proporcionar a éstos, atención asistencial profesional personalizada e interdisciplinaria y demás beneficios determinados en el presente Reglamento.

El referido Servicio se regirá por el artículo 134 de la Ley N° 11.764, la Ley N° 17.538, el artículo 24 de la Ley N° 16.395, el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.

TITULO II De la Administración Artículos 2 a 5
Artículo 2°

La dirección superior y fijación de la política del Bienestar, corresponderá a un Consejo Administrativo, que estará constituido por los siguientes miembros.

  1. El Jefe Superior del Servicio Nacional del Consumidor o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. El Jefe de la Unidad de Administración, c) Dos representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18° del Reglamento General.

El Jefe de Bienestar actuará como secretario del Consejo, teniendo en él derecho a voz pero no a voto.

Artículo 3°

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General:

  1. Ser afiliado al Bienestar con una antigüedad no inferior a dos años, y

  2. No ser integrante de la planta de directivos del Servicio Nacional del Consumidor.

Artículo 4°

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirá como representante el afiliado que obtenga la más alta mayoría. El suplente reemplazará al titular de acuerdo al orden que resulte de la votación obtenida. Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados será designado por la Asociación de Funcionarios.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados durarán en sus funciones dos años no pudiendo ser reelegidos por períodos consecutivos.

Artículo 5°

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente cada tres meses, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año y se citará por escrito por el Jefe de Bienestar.

Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando proceda, conforme al Art. 23 del Reglamento General, y le será aplicable la misma forma de citación indicada en el inciso precedente.

TITULO III Del Financiamiento Artículos 6 y 7
Artículo 6° El Bienestar se financiará con los siguientes recursos:
  1. Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, de hasta el 2% de su remuneración mensual imponible para pensiones o de su pensión de jubilación, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo;

  2. Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto del Servicio Nacional del Consumidor y que éste aportará conforme a la normativa legal reglamentaria y estatutaria vigente;

  3. Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo de hasta el 2% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo;

  4. Con el aporte...

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