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Decreto núm. 84, publicado el 09 de Marzo de 1998. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Núm. 84.- Santiago, septiembre 25 de 1997.- Visto: lo dispuesto en las leyes Nºs 11.764 artículo 134, 16.395 artículo 24 y 17.538 artículo único; en el decreto ley Nº 2.763, de 1979; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la facultad que me confiere el artículo 328 de la Constitución Política de la República de Chile.

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Metropolitano Sur.

T I T U L O I

Del objetivo y fines

Artículo 1º

El Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Metropolitano Sur, en adelante "El Servicio de Bienestar", se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, la ley Nº 17.538, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.

Artículo 2º

El Servicio de Bienestar, tendrá por finalidad proporcionar a sus afiliados y cargas familiares reconocidas, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, económica, social y demás prestaciones que se indican en el presente reglamento.

T I T U L O II

De la afiliación

Artículo 3º

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento General, podrán afiliarse al Servicio de Bienestar los funcionarios en servicio activo, contratados por Servicio de Salud de acuerdo a las normas del Código del Trabajo y aquellos que jubilen por esta condición y deseen continuar en Bienestar.

T I T U L O III

De la composición del Consejo Administrativo

Artículo 4º

El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar estará constituido por 8 miembros, 4 representarán a los afiliados, de éstos uno será designado por la asociación de funcionarios, cuando proceda de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18º del Reglamento General, los otros tres por elección directa de sus afiliados;

Representarán a la entidad empleadora, los siguientes cargos:

  1. Director del Servicio o la persona que designe en su reemplazo;

  2. Jefe Departamento Recursos Humanos;

  3. Jefe de Asesoría Jurídica, y

  4. Sub Director Administrativo de algunos establecimientos dependientes designado por el Director;

El Jefe de Bienestar actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él derecho a voz pero no a voto.

Artículo 5º

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General.

  1. Ser afiliado del Servicio con una antigüedad no inferior a dos años, y

  2. No ser integrante de la planta de directivos del Servicio de Salud Metropolitano Sur.

Artículo 6º

Sin perjuicio de lo que determine el artículo 19 del Reglamento General, cada afiliado votará por una sola persona y se elegirá como representantes los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que tengan las siguientes mayorías. Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados serán designados por la Asociación de Funcionarios.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones.

Artículo 7º

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente a lo menos una vez cada dos meses, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año y se citarán por escrito por el Jefe del Servicio.

Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando proceda, conforme al artículo 23 del Reglamento General, y serán citadas por escrito por el presidente del Consejo Administrativo.

T I T U L O IV

De los beneficios

Artículo 8º

El Servicio de Bienestar podrá otorgar, a los afiliados y a sus cargas familiares, los beneficios médicos que establece el artículo Nº 15 del Reglamento General, en la medida que sus recursos lo permitan.

Artículo 9º

El Servicio de Bienestar, dependiendo de sus disponibilidades presupuestarias, podrá otorgar las siguientes ayudas, por las causales y de acuerdo a las modalidades que a continuación se indican:

  1. Matrimonio: Cuando el afiliado contraiga matrimonio. Si ambos contrayentes fuesen afiliados, la ayuda se pagará a cada uno de ellos en forma independiente;

  2. Nacimiento: Cuando el afiliado compruebe con el instrumento público correspondiente el nacimiento de un hijo;

    Si ambos padres fuesen afiliados, el beneficio lo percibirá la madre. En caso de...

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