Decreto núm. 160, publicado el 14 de Abril de 1997. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471175018

Decreto núm. 160, publicado el 14 de Abril de 1997. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE

Núm. 160.- Santiago, 7 de octubre de 1996.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs 11.764, artículo 134, 16.395 artículo 24 y 17.538 artículo único; en el Decreto Ley Nº 2.763 de 1979; en el Decreto Supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 328 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio

de Bienestar de los funcionarios del Servicio de Salud

Metropolitano Occidente.

TITULO I DEL OBJETIVO Y FINES Artículos 1 y 2
Artículo 1º

El Servicio de Bienestar se regirá por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 28 del 27 de enero de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante: "El Reglamento General" y además por las normas del presente Reglamento.

Artículo 2º

El Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, en adelante "El Servicio", tiene como finalidad proporcionar a sus afiliados y cargas familiares reconocidas, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, económica, social y demás prestaciones que se indican en el presente Reglamento.

TITULO II De la afiliación Artículo 3
Artículo 3º

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento General, podrán afiliarse al Servicio los funcionarios en servicio activo contratados por esta Institución de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, así como también a los que hubieren jubilado en tal condición.

TITULO III De la administración Artículos 4 a 7
Artículo 4º

La administración del servicio corresponderá al Consejo Administrativo, integrado por 6 miembros:

. El Director de este Servicio de Salud o la persona que este designe en su reemplazo, que lo presidirá, quedando su nombramiento oficializado por resolución exenta. Mientras que para los otros cargos sólo se hará referencia al cargo.

. El Subdirector/a de Gestión y Desarrollo de las Personas de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Occidente o quien subrogue.

. El Jefe de Asesoría Jurídica o a quien subrogue o designe. El que será denominado por Jefe del Departamento.

. Tres representantes de los afiliados/as, uno de los cuales será designado por la asociación de los funcionarios, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General.

El Jefe del Servicio actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él derecho a voz pero no a voto.

Artículo 5º

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General:

  1. Ser afiliado del Servicio con una antigüedad no inferior a dos años, y

  2. No ser integrante de la Planta de Directivos del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.

Artículo 6º

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que tengan las siguientes mayorías. Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados serán designados por la Asociación de Funcionarios.

Los Suplentes reemplazarán a los Titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.

Los representantes Titulares y Suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones.

Artículo 7º

Las sesiones ordinarias del Consejo Administrativo a que se refiere el artículo 23 del Reglamento General, se celebrarán a lo menos una vez cada dos meses y se citará por escrito o vía fax por el Jefe del Servicio con a lo menos 48 horas de anticipación.

Las sesiones extraordinarias citarán de acuerdo al procedimiento y con la misma anticipación establecida en el inciso anterior.

TITULO IV De los beneficios Artículos 8 a 17
Artículo 8º

El Servicio podrá otorgar los beneficios médicos que establece el artículo 15º del Reglamento General, a sus afiliados y cargas familiares reconocidas, en la medida que sus recursos lo permitan.

Artículo 9º

Este Servicio, dependiendo de sus disponibilidades presupuestarias, podrá otorgar las siguientes ayudas por las causales y de acuerdo a las modalidades que a continuación se indican:

  1. Matrimonio: Cuando el afiliado contraiga matrimonio. Si ambos contrayentes fuesen afiliados, la ayuda se pagará a cada uno de ellos en forma independiente.

  2. Nacimiento: Cuando el afiliado compruebe con el instrumento público correspondiente, el nacimiento de un hijo.

    Si ambos padres fuesen afiliados, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio.

  3. Se otorgará un subsidio por Gastos de Sepultura al funcionario/a afiliado/a que careciere de él y a sus cargas familiares reconocidas, una vez acreditado el deceso de la persona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR