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Decreto núm. 68, publicado el 25 de Enero de 1988. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO

Santiago, 24 de octubre de 1986.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 68.- Vistos: Los antecedentes adjuntos y lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley N° 11.764; en el decreto supremo N° 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, y las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

  1. - Créase en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado el Servicio de Bienestar, el cual estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley N° 11.764 y a las normas contenidas en el D.S. N° 722, de 1955, antes citado.

  2. - Apruébase el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar del personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.

TITULO I Del Objetivo del Servicio de Artículo 1

Bienestar

Artículo 1°

El Servicio de Bienestar de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en adelante "el Bienestar", tendrá por finalidad propender al mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados y cargas familiares, proporcionándoles atención social, económica, médica, asistencial, cultural y recreativa, en la medida que sus recursos lo permitan, de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.

TITULO II Artículos 2 a 9

De los Afiliados

Artículo 2°

La afiliación al Bienestar es voluntario y podrán solicitarla por escrito todos los funcionarios en servicio activo y los ex-funcionarios jubilados, cuyo último empleador hubiere sido la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.

Artículo 3°

Los afiliados y sus cargas familiares tendrán derecho a los beneficios contemplados en el presente Reglamento, después de transcurridos cuatro meses contados desde la fecha en que fue aceptada la afiliación, con excepción de los beneficios médicos, los cuales se podrán solicitar a contar de la fecha de incorporación.

Artículo 4°

El afiliado que pierda esta calidad y posteriormente solicite su reincorporación, quedará sujeto a los mismos requisitos que se exigen para aquellos que ingresan por primera vez al Bienestar.

Artículo 5° Los afiliados al Bienestar tendrán las siguientes obligaciones:
  1. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y demás normas complementarias de él.

  2. Autorizar, cuando solicite su ingreso al Bienestar, el descuento de las cotizaciones mensuales correspondientes, como asimismo de aquellas que sean necesarias para cumplir con las obligaciones contraídas con el Bienestar o a través de él.

Artículo 6° La calidad de afiliado se pierde:
  1. Por renuncia voluntaria, la que debe ser comunicada por escrito a la Junta Directiva y aceptada por ésta.

  2. Por haber dejado de pertenecer a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, salvo el caso de los funcionarios que jubilen y manifiesten por escrito su voluntad de continuar afiliados al Bienestar.

  3. Por decisión de la Junta Directiva, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7° de este Reglamento.

Artículo 7°

Son causales de expulsión del Bienestar, las faltas al Reglamento, o el incumplimiento de las obligaciones contraídas con él, las que en ambos casos deberán revestir el carácter de graves o reiteradas, calificación que corresponderá a la Junta Directiva.

Cuando la naturaleza de la falta no revista la gravedad o reiteración señalada en el inciso anterior, podrá ser sancionada con la suspensión de los beneficios del afiliado hasta por seis meses.

El infractor en todo caso deberá reembolsar los beneficios y préstamos percibidos indebidamente. Los primeros, reajustados en la forma contemplada en la Ley N° 18.010, y los segundos con un recargo del 100% del interés respectivo, el que en ningún caso podrá exceder el límite máximo establecido en dicho cuerpo legal.

Artículo 8°

El afiliado que pierda su calidad de tal no tendrá derecho a la devolución de las cuotas enteradas y deberá cancelar las deudas pendientes que tuviere con el Bienestar en la forma y condiciones que determine la Junta Directiva.

Artículo 9°

El hecho que un funcionario haga uso de licencia médica, feriado legal, permiso sin goce de sueldo, o sea designado en comisión de servicio, no le exime del cumplimiento de sus obligaciones con el Bienestar ni del derecho a percibir sus beneficios.

TITULO III Artículos 10 a 17

De la Dirección y Administración del Bienestar

Artículo 10°

El Bienestar será administrado por una Junta Directiva, integrada por las siguientes personas:

  1. El Director General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, o la persona que él designe, quien la presidirá.

  2. Tres funcionarios de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, designados por el Director General.

  3. Tres representantes de los afiliados.

Artículo 11°

Los funcionarios mencionados en el artículo precedente no recibirán remuneración alguna por las labores que desempeñarán en la Junta Directiva.

Artículo 12°

Los integrantes de la Junta Directiva serán subrogados, en caso de ausencia, por quienes los reemplacen en sus respectivos cargos.

Artículo 13°

Los representantes de los afiliados a que se refiere el artículo 10°, letra c), serán elegidos en votación secreta y unipersonal por ellos mismos. En caso de impedimento o ausencia temporal, serán reemplazados por los suplentes, quienes se elegirán conjuntamente con los titulares.

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las tres más altas mayorías. Se entenderán elegidos como suplentes, los afiliados que tengan las tres siguientes mayorías.

Dichos representantes permanecerán en sus cargos por el lapso de dos años pudiendo ser reelegidos por un período similar.

Artículo 14° Para ser elegido representante de los afiliados se requiere:
  1. Ser afiliado al Bienestar por un período no inferior a un año;

  2. No tener la calidad de integrante de la Junta Directiva por derecho propio;

  3. No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna en los dos años anteriores a las elecciones, ni encontrarse sometido a investigación sumaria.

  4. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Bienestar.

Artículo 15°

La ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Directiva del Bienestar sean ordinarias o extraordinarias, determinará la cesación definitiva de sus funciones en el Bienestar de los representantes titulares de los afiliados respectivos y su reemplazo por los suplentes, hasta completar el período correspondiente.

Artículo 16° La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias se efectuarán a lo menos una vez al mes; las extraordinarias, cuando lo disponga el Presidente, o lo solicite por escrito la mayoría de sus miembros con derecho a voto.

Artículo 17°

El quórum para sesionar será de la mayoría de sus miembros, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, primará la opinión que cuente con el voto del Presidente.

TITULO IV Artículos 18 a 20

De las Atribuciones y Deberes de la Junta Directiva

Artículo 18° La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Fijar las políticas generales del Bienestar, y dictar las normas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y para la aplicación del presente Reglamento;

  2. Velar por la correcta administración de los bienes y utilización de los fondos del Bienestar.

  3. Aprobar el proyecto de Presupuesto anual de entradas y gastos del Servicio y someterlo a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social.

  4. Aprobar el Balance Anual, el que será remitido a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría General de la República.

  5. Estudiar o proponer a la superioridad de la Empresa todos los actos contratos o convenios que sean necesarios para el funcionamiento y fines del Bienestar.

  6. Fijar, antes del inicio de cada ejercicio financiero, el monto de los beneficios de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

  7. Delegar en el Jefe del Bienestar facultades especiales tendientes a otorgar en forma rápida y oportuna los beneficios.

  8. Determinar la documentación que los afiliados deberán presentar para la obtención de cualquiera de los beneficios establecidos en este Reglamento.

  9. Aprobar...

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