Decreto núm. 51, publicado el 25 de Noviembre de 1987. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL PARA LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA NACIONAL DE AERONAUTICA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470752962

Decreto núm. 51, publicado el 25 de Noviembre de 1987. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL PARA LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA NACIONAL DE AERONAUTICA

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL PARA LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA NACIONAL DE AERONAUTICA

Núm. 51.- Santiago, 28 de mayo de 1987.- Vistos: Los antecedentes adjuntos; lo dispuesto en el artículo 134° de la Ley N° 11.764; lo establecido en el DS N° 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, y las facultades que me confiere el artículo 32° N° 8, de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de Bienestar para los Empleados de la Empresa Nacional de Aeronáutica.

TITULO I Artículo 1

Del Objeto

Artículo 1°

Créase un Servicio de Bienestar en .la Empresa Nacional de Aeronáutica, que tendrá por finalidad proporcionar a sus afiliados y causantes de asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia económica, deportiva, cultural y social, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento.

TITULO II Artículos 2 a 11

De los Afiliados

Artículo 2° Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar:
  1. Los trabajadores de la Empresa Nacional de Aeronáutica que se rijan por el Decreto Ley N° 2.200 de 1978.

  2. Los jubilados cuyo último empleador haya sido la citada Empresa.

Artículo 3°

Para pertenecer al Servicio de Bienestar, deberá presentarse la correspondiente solicitud de afiliación, la cual deberá ser aprobada por la Comisión Administrativa.

La afiliación al Servicio de Bienestar, así como su permanencia en éste será absolutamente voluntaria.

Artículo 4°

Los afiliados que dejen de pertenecer por cualquiera causa al Servicio de Bienestar, no tendrán derecho a solicitar la devolución de sus aportes.

Artículo 5°

Los afiliados y sus causantes de asignación familiar tendrá derecho a percibir los beneficios de ayuda médica y dental que otorgue el Servicio de Bienestar, a contar de la fecha de la afiliación, esto es, una vez aprobada la solicitud respectiva. Los demás beneficios podrán solicitarse dos meses después de aceptada la incorporación.

Artículo 6°

El afiliado que pierda esta calidad y posteriormente solicite su reincorporación, quedará sujeto a las mismas condiciones que se exigen para aquellos que ingresen por primera vez al Servicio de Bienestar.

No obstante lo anterior, el afiliado que sea expulsado del Servicio no podrá ingresar nuevamente a éste.

Artículo 7° Son deberes y obligaciones de los afiliados:
  1. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento.

  2. Autorizar al solicitar su ingreso o reincorporación al Servicio de Bienestar, que se efectúen de su remuneración o pensión, según sea el caso, los aportes correspondientes, sin lo cual no podrá aceptarse su afiliación, como también los descuentos que sean necesarios para solucionar las obligaciones que contraiga con el Servicio o a través de él.

  3. Mientras mantenga su calidad de afiliado, no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de pagar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos con el Servicio de Bienestar.

Artículo 8° La calidad de afiliado se pierde:
  1. Por dejar de pertenecer a la Empresa Nacional de Aeronáutica, exceptuando los jubilados que manifiesten por escrito su voluntad de continuar afiliados al Servicio de Bienestar.

  2. Por renuncia voluntaria dirigida por escrito al Jefe del Servicio, la cual deberá en todo caso ser presentada con qn mes de anticipación a la fecha en que desea hacerse efectiva.

  3. Por expulsión.

Artículo 9°

Son causales de expulsión:

  1. El incumplimiento reiterado de las obligaciones contraidas con el Servicio de Bienestar.

  2. Impetrar beneficios establecidos en el presente Reglamento, valiéndose maliciosamente de datos o documentos falsos.

El Servicio de Bienestar en estos casos estará obligado a dar cuenta a la Administración de la Empresa.

Artículo 10°

La medida de expulsión de un afiliado deberá acordarse por la Comisión Administrativa, fundada en hechos que a su juicio, revistan gravedad por afectar el patrimonio o prestigio del Servicio.

Los cargos serán formulados por escrito al afectado, quien tendrá un plazo de 15 días corridos para hacer sus descargos.

Si la expulsión se hubiera fundado en el hecho de que el afiliado haya obtenido beneficios económicos, valiéndose de documentos o datos falsos, deberá reembolsar al más breve plazo las sumas percibidas indebidamente, con un recargo del 100% del interés respectivo, o de su reajustabilidad si no devengaren intereses, debiendo ajustarse en todo caso a la ley N° 18.010.

Tanto el recargo, como la reajustabilidad indicados regirán desde la fecha de obtención indebida del beneficio o ayuda, hasta el momento del reembolso, o del acuerdo acerca de la forma en que éste se hará.

Artículo 11°

Los afiliados que pierdan dicha calidad deberán pagar las deudas pendientes que tuvieran con el Servicio, en la forma y condiciones que determine la Comisión Administrativa. En caso de incumplimiento, responderán los codeudores solidarios.

TITULO III Artículos 12 a 17

De la Dirección Superior

Artículo 12°

La Dirección Superior estará a cargo de la Comisión Administrativa, que estará integrada por:

  1. El Presidente de la Empresa, o la persona que éste designe en su reemplazo, quien la presidirá.

  2. El Gerente de Relaciones Industriales.

  3. El Jefe de Personal.

  4. Dos representantes de los afiliados.

Los miembros de la Comisión Administrativa no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.

El Jefe del Servicio de Bienestar se desempeñará como Secretario de dicha Comisión.

Artículo 13° Para ser elegido representante de los afiliados se requiere:
  1. Ser afiliado al Servicio de Bienestar con una antiguedad no inferior a un año.

  2. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con el Servicio de Bienestar.

  3. No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna en la Empresa, en los dos años anteriores a su elección. Esta circunstancia deberá acreditarse al postular a la elección, y

  4. No ser miembro de la Comisión por derecho propio.

En la elección de los representantes de los afiliados se deberá considerar la designación de suplentes para reemplazar a las personas designadas, en caso de ausencia de éstas.

Artículo 14°

La elección se realizará en conformidad a las normas contenidas en un Reglamento Interno, que al respecto fije la Presidencia de la Empresa.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados, durarán dos años en sus funciones, no pudiendo ser reelegidos para el período siguiente.

Artículo 15° La Comisión Administrativa sesionará ordinariamente una vez al mes

Sesionará en forma extraordinaria para tratar materias que por su importancia requieran de una rápida solución, previa citación del Presidente, o a requerimiento escrito de tres de sus integrantes.

Las citaciones a sesiones, se harán por escrito y con indicación de la tabla a tratar, efectuándolas con una anticipación de a lo menos 48 horas, si se trata de sesiones ordinarias, y de 24 horas tratándose de sesiones extraordinarias.

El quórum para sesionar será de tres de sus integrantes a lo menos, y sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría. En caso de producirse empate decidirá quien presida.

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