Decreto 41 EXENTO - MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS, APROBADO POR DECRETO N°14 EXENTO, DE 2011 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 428189514

Decreto 41 EXENTO - MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS, APROBADO POR DECRETO N°14 EXENTO, DE 2011

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor18 de Marzo de 2013

MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS, APROBADO POR DECRETO N°14 EXENTO, DE 2011

Núm. 41 exento.- Santiago, 27 de febrero de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 134 de la ley N°11.764; en la ley N° 17.538; en el DS N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el DFL N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 15.720, que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el decreto supremo N°531, de 1968 del Ministerio de Educación, que fija el Reglamento General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el decreto ley N°180, de 1973, que declara en reorganización la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, cuyas facultades otorga a su Secretario General y en la resolución N°1.600, de 2008, de Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo único

Incorpórese al Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, aprobado por decreto exento N°14, del 20 de enero de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la siguiente modificación:

En el Párrafo Cuarto, Beneficios Facultativos, a continuación del Artículo 15°, después del punto aparte, se agrega el siguiente Artículo 15° bis: "El Servicio de Bienestar podrá administrar servicios dependientes, tales como, Jardines Infantiles, Casinos, Complejos Deportivos, Casas de Veraneo, Casas de Huéspedes y todos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR