Decreto 292 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE ASIGNACION POR DESEMPEÑO EN CONDICIONES DIFICILES
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE ASIGNACION POR DESEMPEÑO EN CONDICIONES DIFICILES
Núm. 292.- Santiago, 21 de agosto de 2003.- Considerando:
Que, la ley Nº 19.070, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por D.F.L. Nº 1, de 1996, de Educación, en su artículo 50 estableció una asignación de desempeño en condiciones difíciles que se pagará a los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones docentes en establecimientos educacionales pertenecientes al sector municipal y al sector particular subvencionado que sean calificados de tales;
Que, esta asignación puede alcanzar un monto que represente hasta un 30% de la Remuneración Básica Mínima Nacional;
Que, sin perjuicio de establecer los criterios e indicadores necesarios para determinar este "desempeño en condiciones difíciles", es preciso fijar los grados en que este se dé y su conversión en porcentajes para efectos del pago;
Que, además, es preciso establecer un procedimiento para determinar individualizadamente los establecimientos educacionales que tienen la calidad de "desempeño difícil", determinación que deberá realizarse cada dos años por disposición de la ley, y
Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956 y 19.715, decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996 de Educación, artículos 50 y 84; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en cualquiera de las jornadas de los establecimientos educacionales de los sectores municipal y particular subvencionado que hayan sido declarados de desempeño en condiciones difíciles tendrán derecho a percibir una asignación especial.
Este reglamento determina los grados en que se presentan dichas condiciones en forma particularmente difícil, sus equivalencias en porcentajes de la asignación y los procedimientos correspondientes.
La asignación por desempeño en condiciones difíciles podrá alcanzar hasta un 30%, calculada sobre la Remuneración Básica Mínima Nacional correspondiente.
Los establecimientos educacionales podrán ser calificados de desempeño en condiciones difíciles en razón de su ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas.
Los criterios que se utilizarán serán los de aislamiento geográfico y ruralidad efectiva determinados por el clima particularmente adverso, la distancia, las dificultades de movilización y comunicación respecto de centros urbanos de relevante importancia administrativa, económica y cultural y la necesidad de que el profesor resida en un ambiente propiamente rural; de particular condición del tipo de la población atendida, determinados según atiendan a alumnos y comunidades en situación de extrema pobreza, a alumnos o comunidades bilingües o biculturales y a alumnos que reúnan condiciones análogas a las anteriores según se especifica en cada caso; y de especial menoscabo determinado especialmente por las dificultades de acceso o inseguridad en el medio urbano.
Los criterios señalados en el inciso anterior, determinados según se especifica, se medirán en la forma que se menciona en los artículos siguientes, de acuerdo a los indicadores que se señalan a continuación:
Criterios Indicadores
Aislamiento Geográfico
y Ruralidad
-
Distancia a la Ciudad de
Referencia
-
Tipo y Condiciones de
las Vías de Acceso
-
Tipo y Frecuencia de
Transporte Público
-
Condición de Residencia
del Profesor
-
Número de Docentes y
Cursos Combinados
Multigrados
Condición de la
Población Atendida
-
Indice de Vulnerabilidad
-
Tipo de Alumnos
Atendidos por el
Establecimiento
-
Situación domiciliaria
de los alumnos
Especial Menoscabo.
-
Promedio de Alumnos por
Curso
-
Tasa de Denuncias de
Delitos del Subsector,
Cuadrante o Comuna
-
Indice de Pobreza de la
Comuna
-
Nivel de Dificultad del
Acceso al Establecimiento
Urbano
Del aislamiento geográfico y ruralidad
El aislamiento geográfico y la ruralidad se determinarán utilizando los conceptos de "ciudad de referencia" y "accesibilidad". Para estos criterios los indicadores son los siguientes: "distancia a la ciudad de referencia", "tipo y condiciones de las vías de acceso", "tipo y frecuencia de transporte", "condición de residencia del profesor" y "número de docentes y cursos combinados multigrados".
El concepto "ciudad de referencia" corresponde a un centro poblado de importancia al que los docentes asisten con mayor frecuencia relativa durante el período escolar debido a requerimientos laborales y administrativos.
El Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente deberá determinar las "ciudades de referencia" para los establecimientos de su región, mediante Resolución fundada dictada en el mes de octubre del año de la postulación.
El concepto "accesibilidad" dice relación con el medio de transporte utilizado, su tipo y frecuencia y las condiciones de las vías de acceso y con el aislamiento en general.
El indicador "distancia a la ciudad de referencia" señala la cantidad de kilómetros que constituye la distancia total del camino recorrido entre el establecimiento y la ciudad de referencia y su puntaje se asigna de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla Nº 1
Distancia del establecimiento Puntos
a la ciudad de referencia
Menos de 5 kilómetros 0
5,1 a 25 kilómetros 5
25,1 a 50 kilómetros 10
50,1 a 75 kilómetros 15
75,1 a 100 kilómetros 20
100,1 a 130 kilómetros 25
Más de 130 kilómetros 30
El indicador "tipo y condiciones de las vías de acceso" se determina de acuerdo a las características del camino entre el establecimiento y la ciudad de referencia. El grado de dificultad lo establecen, entre otros, el ancho, la sinuosidad, la pendiente, la visibilidad, lo resbaladizo del camino.
Su puntaje se asigna a partir de la siguiente tabla:
Tabla Nº 2
Tipo y condiciones de las vías Puntos
de acceso entre establecimiento
y ciudad de referencia
Camino pavimentado con escasa dificultad 0
Camino no pavimentado o asfaltado con
escasa dificultad 6
Camino pavimentado difícil 12
Camino no pavimentado o asfaltado difícil 18
Combinación camino terrestre y no terrestre 24
Sólo vía aérea, marítima o fluvial 30
El indicador "tipo y frecuencia de transporte público" dice relación con el medio usado para trasladarse y a la frecuencia de viaje de los sistemas de transportes disponibles para conectar el establecimiento con la ciudad de referencia. Para estos efectos se define el tipo y la frecuencia de transporte de la siguiente manera:
Restricción horaria menor, cuando la frecuencia sea dos veces al día o más, en ambos sentidos (ida y vuelta entre la ciudad de referencia y el entorno del establecimiento), a lo menos durante los días hábiles.
Mediana restricción horaria, cuando la frecuencia sea al menos dos veces al día en ambos sentidos (ida y vuelta entre la ciudad de referencia y el establecimiento o su entorno), a lo menos durante tres (3) días a la semana.
Alta restricción horaria, cuando la frecuencia no cumpla con las anteriores.
Transporte no motorizado, el que se realiza a pie, bicicleta, remo o tracción animal y, en cualquiera de sus modalidades, deberá corresponder a un recorrido superior a 1 kilómetro de distancia.
En función de las características antes señaladas, se utiliza la siguiente tabla de puntaje:
Tabla Nº 3
Tipo y Frecuencia de Puntos
Transporte Público entre
Establecimiento y Ciudad de
Referencia
Transporte público motorizado por
tierra con restricción horaria menor 0
Transporte público motorizado por
tierra con...
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