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Decreto 15 - APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.530, QUE CREA EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor11 de Julio de 2013

APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.530, QUE CREA EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Santiago, 16 de noviembre de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 15.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica; en el DFL Nº 1, de 2012, del Ministerio de Planificación y; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables.

Considerando:

Que, con fecha 13 de octubre de 2011, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica, cuyo artículo 4º establece que un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social determinará la estructura organizativa interna del Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Que el artículo 4º de la ley citada, en su inciso tercero, expresa que en la determinación de la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social, deberán considerarse áreas funcionales, tales como, las encargadas de estudiar la realidad social, de evaluar la consistencia de los programas sociales que se propone implementar, de realizar el seguimiento de la ejecución de los programas sociales, de articular el Sistema Intersectorial de Protección Social, de coordinar la ejecución de sus servicios relacionados o dependientes, de evaluar la rentabilidad social de las iniciativas de inversión y las demás que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio de Desarrollo Social.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento del artículo 4º de la Ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social.

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Normas generales

Artículo 1

El presente reglamento tiene por objeto determinar la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y con lo dispuesto en la Ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social.

Artículo 2

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 20.530, el Ministerio de Desarrollo Social es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, y programas en materia de equidad y, o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

El Ministerio de Desarrollo Social velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad y, o desarrollo social, a nivel nacional y regional. Asimismo el Ministerio de Desarrollo Social velará por que dichos planes y programas se implementen en forma descentralizada o desconcentrada, en su caso.

Por otra parte, el Ministerio de Desarrollo Social tendrá a su cargo la administración, coordinación, supervisión y evaluación de la implementación del Sistema Intersectorial de Protección Social creado por la ley Nº 20.379, velando por que las prestaciones de acceso preferente o garantizadas que contemplen los subsistemas, propendan a brindar mayor equidad y desarrollo social a la población en el marco de las políticas, planes y programas establecidos.

Corresponderá también a este Ministerio, evaluar las iniciativas de inversión que solicitan financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social, velando por la eficacia y eficiencia del uso de los fondos públicos, de manera que respondan a las estrategias y políticas de crecimiento y desarrollo económico y social que se determinen para el país.

Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social velará por la participación de la sociedad civil en las materias de su competencia, en especial, aquellas dirigidas a personas o grupos vulnerables.

TÍTULO II Artículos 3 a 11

De la estructura interna

Artículo 3

La estructura interna del Ministerio de Desarrollo Social será la siguiente:

  1. El Ministro.

  2. La Subsecretaría de Evaluación Social.

  3. La Subsecretaría de Servicios Sociales.

  4. La Fiscalía, dependiente directamente del Ministro.

  5. La Unidad de Auditoría Ministerial y las Unidades de Asuntos Internacionales y de Comunicaciones, dependientes directamente del Ministro.

  6. Las Divisiones y sus Departamentos.

  7. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social.

Artículo 4

La Fiscalía, dependiente directamente del Ministro, tendrá como función asesorar, informar y pronunciarse sobre los asuntos legales del Ministerio, velando por la juridicidad de sus actos. En especial le corresponderá:

  1. Elaborar los actos administrativos de alcance general;

  2. Brindar apoyo técnico a la actividad legislativa del Ministerio;

  3. Elaborar informes en derecho y pronunciamientos relativos a la gestión del Ministerio, y sobre cualquier otra materia vinculada al funcionamiento del Ministerio, que le sea requerida por el Ministro o por los Subsecretarios;

  4. Elaborar los convenios de transferencia de recursos y de colaboración, velando por su juridicidad; y

  5. Velar por la juridicidad de los procesos de adquisiciones y servicios generales necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ministerio.

La dirección superior de la Fiscalía corresponderá a un funcionario de la exclusiva confianza del Ministro, con la denominación de Fiscal.

Artículo 5

La Unidad de Auditoría Ministerial, dependiente directamente del Ministro, tendrá como función prestar asesoría técnica especializada al Ministro de Desarrollo Social en materias de auditoría y control interno, a objeto de evaluar y contribuir a la mejora de la eficacia del proceso de administración, gestión de riesgos y control preventivo, proponiendo medidas necesarias para el fortalecimiento de la gestión ministerial y sectorial, incluidos los servicios sometidos a vínculo de supervigilancia del Ministerio de Desarrollo Social.

Artículo 6

La Unidad de Comunicaciones tendrá como función asesorar al Ministro de Desarrollo Social en materia comunicacional, en la dirección y supervisión del programa de comunicaciones del Ministerio, en la elaboración de políticas de difusión del quehacer del mismo, en el diseño de la estrategia de imagen institucional y, en general, en todas aquellas acciones relacionadas con la comunicación Ministerial.

Artículo 7

La Unidad de Asuntos Internacionales tendrá como función asesorar al Ministro de Desarrollo Social en la relación con entidades externas internacionales, la coordinación de las actividades de cooperación técnica en materias de competencia del Ministerio y, en general, en todas aquellas acciones relacionadas con los asuntos internacionales del Ministerio.

Artículo 8

Las Divisiones son las unidades orgánicas a través de las cuales el Ministerio ejerce sus funciones. En tal virtud, les corresponde prestar el apoyo técnico, administrativo, de control y de coordinación con las demás unidades de las respectivas Subsecretarías y del Ministerio, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 9

La dirección superior de cada División corresponderá a un funcionario de la exclusiva confianza del Ministro, con el rango de Jefe de División.

Artículo 10

El Fiscal, los Jefes de División y de Departamento son los encargados de dirigir, coordinar, controlar y evaluar el trabajo de sus respectivas dependencias.

Les corresponde especialmente:

  1. Organizar el trabajo interno;

  2. Informar respecto del funcionamiento de sus unidades a sus superiores jerárquicos;

  3. Resolver consultas que, en el ámbito de sus funciones, les sean formuladas;

  4. Asesorar a las autoridades superiores del Ministerio, en el ámbito de sus competencias, cuando éstas lo soliciten;

  5. Colaborar en la respectiva Subsecretaría en la preparación del presupuesto del Ministerio, en el ámbito de sus competencias; y

  6. En general, ejercer las facultades propias de sus cargos y aquellas que se les delegue de conformidad al ordenamiento jurídico.

Artículo 11

El Ministro de Desarrollo Social será subrogado, en primer orden, por el Subsecretario de Evaluación Social. En caso de ausencia o impedimento de éste, el Ministro será subrogado por el Subsecretario de Servicios Sociales. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.

TÍTULO III Artículos 12 a 20

De la Subsecretaría de Evaluación Social

Artículo 12

La Subsecretaría de Evaluación Social es el órgano de colaboración del Ministro en el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.530, y estará a cargo del Subsecretario de Evaluación Social, quien será su jefe superior. De esta Subsecretaría dependerán las Divisiones de Evaluación Social de Inversiones, de Políticas Sociales, de Observatorio Social, de Cooperación Público-Privada, de Información Social, de Administración y Finanzas y los Departamentos de Auditoría Interna y de Control de Gestión.

Artículo 13

La División de Evaluación Social de Inversiones tendrá a su cargo la evaluación técnica y económica para determinar la rentabilidad social de las iniciativas de inversión que solicitan financiamiento del Estado.

Esta División estará conformada...

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