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Decreto núm. 499, publicado el 09 de Enero de 1995. APRUEBA REGLAMENTO DE ALMACENES DE VENTA LIBRE O DUTY FREE SHOP

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE ALMACENES DE VENTA LIBRE O DUTY FREE SHOP

Núm. 499.- Santiago, 31 de Agosto de 1994.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 19.288 y artículo 328 de la Constitución Política de la República de Chile.

Considerando: lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en oficio ordinario N° 05/0/497/1690 de 29 de Abril de 1994.

D e c r e t o:

Apruébase el Reglamento que a continuación se indica para el establecimiento y funcionamiento de los Almacenes de Venta Libre o Duty Free Shop, en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez.

REGLAMENTO DE ALMACENES DE VENTA LIBRE {ARTS. 1-13}

  1. Disposiciones generales: {ARTS. 1-3}

Artículo 1°

Toda mercancía destinada a ser vendida en los Almacenes de Venta Libre, debe ingresar y salir de dichos recintos conforme a los trámites que establecerá el Servicio Nacional de Aduanas.

Artículo 2°

Pueden actuar como concesionarios y explotadores de estos almacenes, las personas naturales o jurídicas que, de acuerdo a las bases de licitación que se señalan en el párrafo III de este Reglamento, hubieren obtenido mediante licitación pública el derecho de concesión y explotación de estos recintos.

Artículo 3°

El o los recintos autorizados para operar como Almacenes de Venta Libre o Duty Free Shop, serán considerados zona primaria de jurisdicción de la Aduana Metropolitana, para todos los efectos legales y reglamentarios.

  1. Concesión de los Recintos de Almacenes de Venta

Libre: {ARTS. 4-12}

Artículo 4°

Corresponderá a la Dirección General de Aeronáutica Civil y al Servicio Nacional de Aduanas convocar conjuntamente a propuesta pública, para la concesión y explotación de Almacenes de Venta Libre por las personas interesadas en desarrollar este giro.

Artículo 5°

El llamado a propuesta deberá publicarse en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional que se determine, sin perjuicio de otras medidas de publicidad que los Servicios señalados estimen procedentes.

Artículo 6°

La instalación de los Almacenes de Venta Libre, deberán estar ubicados dentro del Aeropuerto, en los recintos destinados para ello por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

La modificación de los espacios ya concesionados, que afecte su ubicación dentro del Aeropuerto y la extensión de la superficie de los recintos destinados a los Almacenes de Venta Libre, será autorizada por resolución emitida conjuntamente por la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Dirección Nacional de Aduanas. Dicha modificación solo podrá disminuir las superficies concesionadas por motivos fundados.

Artículo 7

La concesión aeronáutica y el derecho para explotar el Almacén de Venta Libre tendrán un plazo de hasta quince (15) años.

Artículo 8°

Los concesionarios explotadores tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Dotar a los recintos de Almacenes de Venta Libre, de las condiciones de seguridad y de las medidas de resguardo que fueren necesarias para una adecuada conservación de las mercancías que se encuentren a la venta o depositadas, según corresponda.

  2. Dar las facilidades para que el Servicio Nacional de Aduanas cumpla adecuadamente sus funciones de fiscalización.

  3. Mantener actualizado diariamente el inventario de existencia tanto en el Almacén de Venta Libre como en la Bodega, conforme a las instrucciones que imparta el Servicio Nacional de Aduanas.

  4. Emitir un comprobante por cada venta, el que a lo menos deberá contener los siguientes datos: fecha, número de pasaporte o documento que haga las veces, país del comprador, número del vuelo, código de la mercancía, individualización de la misma y su precio en dólares.

Artículo 9°

El concesionario explotador de Duty Free Shop no podrá admitir en los recintos que administre, mercancías que no estén destinadas a la venta en los Almacenes de Venta Libre respectivos.

Artículo 10°

Corresponderá a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección Regional Aduana Metropolitana fiscalizar el estricto cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones de este Reglamento y de las normas que dicte, en lo que dice relación con la entrada y salida de mercancías de los recintos respectivos, quedando facultado el Director Nacional para cancelar la autorización para explotar el Almacén de Venta Libre, en caso de incumplimiento a las normas legales y reglamentarias que regulan esta actividad.

Artículo 11°

El concesionario y explotador de Almacenes de Venta Libre responderá ante el Fisco de todo derecho, impuesto, tasa o gravamen de carácter aduanero, incluida la tasa de despacho establecida por la Ley 16.464, y de todo otro impuesto de carácter interno que pudiera afectarle, correspondientes a mercancías perdidas o dañadas en sus recintos, sin perjuicio de las demás sanciones legales o administrativas que fueren procedentes, de acuerdo con la normativa del Servicio Nacional de Aduanas.

Artículo 12°

En las Bases de Propuesta que por este Reglamento se aprueban, se establece el pago en dinero que como contraprestación por los derechos de concesión y explotación del Almacén de Venta Libre, deberá efectuar el concesionario y explotador.

La suma a pagar en dinero, señalada en el inciso precedente será mensual, e incluirá el pago de concesión aeronáutica, que pertenecerá a la Dirección General de Aeronáutica Civil, y el pago del derecho de explotación que pertenecerá al Servicio Nacional de Aduanas, en la proporción que las mismas bases señalan. El porcentaje que se establece como derecho de explotación, constituirá ingreso propio del Servicio Nacional de Aduanas.

La tasa aeroportuaria que corresponda pagar al concesionario por los servicios que se prestan a la carga aérea, será la establecida en el inciso tercero del artículo 62 del D.S. (Av.) N° 172, de 1974 (Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos) y será cobrada por la Aduana Metropolitana.

  1. Bases de Propuesta: {ART. 13}

Artículo 13

Apruébanse las siguientes bases de propuesta para el otorgamiento de la concesión de superficies y derecho de explotación de recintos destinados al establecimiento y funcionamiento de Almacenes de Venta Libre o Duty Free Shop, en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago de Chile:

BASES DE LICITACIÓN:

Las presentes Bases de licitación regirán la concesión de superficies y derecho de explotación de recintos destinados al establecimiento y funcionamiento de Almacenes de Venta Libre o Duty Free Shop, en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de la ciudad de Santiago de Chile, otorgada en conjunto por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Servicio Nacional de Aduanas.

  1. BASES ADMINISTRATIVAS

    1.1. CALENDARIO DEL PROCESO

    El calendario de la presente licitación es el siguiente:

    1.2. ANTECEDENTES GENERALES

    1.2.1. LEGISLACIÓN APLICABLE

    Forman parte integrante de las presentes bases de licitación; la ley N° 19.288, que autoriza el establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre o Duty Free Shop; el decreto N° 690, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que establece lista de mercancías que podrán adquirir los pasajeros que arriben al país en los Almacenes de Venta Libre del Aeropuerto Arturo Merino Benítez; el decreto N° 54, de 22 de enero de 2007, del Ministerio de Hacienda, que amplía esta lista; la ley N° 16.752, que Fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil; el decreto ley N° 1.939, de 10 de noviembre de 1977, sobre normas de adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos DAR-50, aprobado por el decreto supremo N° 172, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto N° 499, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento de almacenes de venta libre o Duty Free Shop; el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda sobre Ordenanza de Aduanas; el decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; el decreto N° 105, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas, que adjudica contrato de concesión para la "ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago"; como asimismo cualquier otra norma legal o reglamentaria contemplada en el ordenamiento jurídico nacional y las instrucciones y resoluciones que las autoridades sectoriales competentes sobre la materia dicten en uso de sus atribuciones, y que resulten aplicables al funcionamiento y procesos que desarrollan los almacenes de venta libre o Duty Free Shop.

    Se entenderán comprendidas, las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones que modifiquen, complementen o remplacen las normas legales y reglamentarias mencionadas anteriormente (la regulación administrativa que se aplica al funcionamiento y procesos que desarrollan los almacenes de venta libre o Duty Free Shop, cuya reglamentación es de competencia del Servicio Nacional de Aduanas).

    El concesionario, en todas las superficies de su concesión, será responsable de dar cumplimiento al decreto ley N° 3.607, de 1981, del Ministerio del Interior, normas sobre funcionamiento de vigilantes privados; el decreto N° 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba el Reglamento sobre seguridad, protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita (DAR 17); y la normativa complementaria de Seguridad.

    Ante cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos que forman parte de las bases de licitación y la...

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