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Decreto núm. 601, publicado el 29 de Agosto de 1968. APRUEBA REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES

Santiago, 17 de Julio de 1968.- S.E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 601.- Visto lo dispuesto en los artículos y 11º letra j), 20º letra g), 21º letra j), 42º y 54º de la ley Nº 15.840 y 72º Nº 2 de la Constitución Política del Estado, la proposición de la Dirección General de Obras Públicas sobre adquisiciones de bienes muebles y el informe de la Contraloría General de la República por oficio Nº 33.204, de 12 de Junio de 1968,

Decreto:

Derógase el decreto Nº 300 de 1º de Abril de 1967 que reglamenta las adquisiciones de bienes muebles, y

Apruébase el siguiente nuevo Reglamento sobre la misma materia:

  1. - Las adquisiciones de bienes muebles a que se refiere el artículo 54º de la ley Nº 15.840, las resolverá directamente el Director General de Obras Públicas, los Directores respectivos o los Delegados Zonales en la siguiente forma:

    1. Cuando el monto total de la adquisición no exceda de veinticinco mil escudos (Eº 25.000) mediante cotizaciones privadas de dos o más personas que se dediquen habitualmente a la fabricación, suministro o venta de esas especies o similares, las que serán solicitadas y resueltas por el Director respectivo o el Delegado Zonal correspondiente.

    2. Cuando el monto total de la adquisición exceda de veinticinco mil escudos (Eº 25.000), y no exceda de ciento veinticinco mil escudos (Eº 125.000) mediante cotizaciones privadas que serán solicitadas por el Director respectivo y resueltas por éste, con autorización del Director General de Obras Públicas.

    3. Cuando el monto total de la adquisición exceda de ciento veinticinco mil escudos (Eº 125.000) mediante propuestas públicas que solicitará y resolverá el Director General de Obras Públicas.

    4. Cuando las adquisiciones correspondan al proceso de ejecución de unas obras por administración directa y el monto de cada una de ellas no exceda de cincuenta mil escudos (Eº 50.000) serán resueltas por el Director respectivo o el Delegado Zonal correspondiente, mediante el sistema que señala la letra a) precedente.

  2. - Todos los trámites de las cotizaciones privadas comprendidas en las letras a), b) y d) del número precedente, serán realizados en la respectiva Dirección o Delegación Zonal con la sola excepción de la autorización precedente en el caso de la letra b) que deberá otorgarse en la Dirección General de Obras Públicas.

    El llamado a licitación para las adquisiciones comprendidas en la letra c)...

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