Decreto núm. 601, publicado el 29 de Agosto de 1968. APRUEBA REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES
Santiago, 17 de Julio de 1968.- S.E. decretó hoy lo que sigue:
Núm. 601.- Visto lo dispuesto en los artículos 9º y 11º letra j), 20º letra g), 21º letra j), 42º y 54º de la ley Nº 15.840 y 72º Nº 2 de la Constitución Política del Estado, la proposición de la Dirección General de Obras Públicas sobre adquisiciones de bienes muebles y el informe de la Contraloría General de la República por oficio Nº 33.204, de 12 de Junio de 1968,
Decreto:
Derógase el decreto Nº 300 de 1º de Abril de 1967 que reglamenta las adquisiciones de bienes muebles, y
Apruébase el siguiente nuevo Reglamento sobre la misma materia:
-
- Las adquisiciones de bienes muebles a que se refiere el artículo 54º de la ley Nº 15.840, las resolverá directamente el Director General de Obras Públicas, los Directores respectivos o los Delegados Zonales en la siguiente forma:
-
Cuando el monto total de la adquisición no exceda de veinticinco mil escudos (Eº 25.000) mediante cotizaciones privadas de dos o más personas que se dediquen habitualmente a la fabricación, suministro o venta de esas especies o similares, las que serán solicitadas y resueltas por el Director respectivo o el Delegado Zonal correspondiente.
-
Cuando el monto total de la adquisición exceda de veinticinco mil escudos (Eº 25.000), y no exceda de ciento veinticinco mil escudos (Eº 125.000) mediante cotizaciones privadas que serán solicitadas por el Director respectivo y resueltas por éste, con autorización del Director General de Obras Públicas.
-
Cuando el monto total de la adquisición exceda de ciento veinticinco mil escudos (Eº 125.000) mediante propuestas públicas que solicitará y resolverá el Director General de Obras Públicas.
-
Cuando las adquisiciones correspondan al proceso de ejecución de unas obras por administración directa y el monto de cada una de ellas no exceda de cincuenta mil escudos (Eº 50.000) serán resueltas por el Director respectivo o el Delegado Zonal correspondiente, mediante el sistema que señala la letra a) precedente.
-
-
- Todos los trámites de las cotizaciones privadas comprendidas en las letras a), b) y d) del número precedente, serán realizados en la respectiva Dirección o Delegación Zonal con la sola excepción de la autorización precedente en el caso de la letra b) que deberá otorgarse en la Dirección General de Obras Públicas.
El llamado a licitación para las adquisiciones comprendidas en la letra c)...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba