Decreto núm. 138, publicado el 14 de Febrero de 1967. MODIFICA EL DECRETO REGLAMENTARIO DE INTERIOR Nº 1.897, DE 1965, SOBRE JORNADA CONTINUA DE TRABAJO - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497641170

Decreto núm. 138, publicado el 14 de Febrero de 1967. MODIFICA EL DECRETO REGLAMENTARIO DE INTERIOR Nº 1.897, DE 1965, SOBRE JORNADA CONTINUA DE TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO REGLAMENTARIO DE INTERIOR Nº 1.897, DE 1965, SOBRE JORNADA CONTINUA DE TRABAJO

Santiago, 20 de Enero de 1967.- S.E. el presidente de la República decretó hoy lo que sigue:

Núm. 138.- Vistos y teniendo presente:

Que se encuentra en aplicación para los más importantes sectores de la actividad de las ciudades a que se refiere el decreto reglamentario de Interior Nº 1.897, de 1965, el sistema de jornada continua de trabajo;

Que, de acuerdo con los artículos 1º y 3º, se implantó dicha jornada a los Servicios Públicos, incluyéndose en ellos a las Cajas e Instituciones de Previsión;

Que esas mismas disposiciones señalan que el horario de iniciación de las labores de estos Servicios será entre las 8.30 y 9 hrs. con la excepción, entre otros, de las Cajas de Previsión, que comenzarán su respectiva jornada de trabajo entre las 10,00 y 11,00 hrs.;

Que la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha hecho presente a este Departamento de Estado la conveniencia de que la Caja de Accidentes del Trabajo inicie sus actividades a las 8,30 hrs., indispensable para la debida coordinación que debe existir entre dicha Caja y los diversos...

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