Decreto núm. 29, publicado el 11 de Junio de 1984. APRUEBA BASES GENERALES REGLAMENTARIAS DE CONTRATACION DE OBRAS A SUMA ALZADA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470755530

Decreto núm. 29, publicado el 11 de Junio de 1984. APRUEBA BASES GENERALES REGLAMENTARIAS DE CONTRATACION DE OBRAS A SUMA ALZADA

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA BASES GENERALES REGLAMENTARIAS DE

CONTRATACION DE OBRAS A SUMA ALZADA

Santiago, 16 de Febrero de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 29.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 16.391; el D.S. N° 355, (V. y U.), publicado en el Diario Oficial de 4 de Febrero de 1977, que aprobó el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización; el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Apruébanse las siguientes Bases Generales Reglamentarias de contratación de obras a suma alzada, para su aplicación por los Servicios de Vivienda y Urbanización:

BASES GENERALES REGLAMENTARIAS DE CONTRATACION

DE OBRAS A SUMA ALZADA

I De las Disposiciones Generales (ARTS. 1°-2°)

Artículo 1°

Las presentes Bases Generales Reglamentarias, que formarán parte integrante de los contratos pertinentes, están destinadas a ser aplicadas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante SERVIU o el Servicio, ya sea que actúen directamente o cuando intervengan como mandatarios de otros servicios, instituciones o personas, sin perjuicio de lo dispuesto en normas jurídicas especiales.

Artículo 2°

Las bases especiales que para cada licitación confeccione el Servicio respectivo complementarán las normas contenidas en estas Bases Generales Reglamentarias.

II De las Propuestas (ARTS. 3°-9°)

Artículo 3°

La contratación de la construcción o ejecución de obras regida por las presentes Bases Generales, se hará mediante licitación pública en la cual podrán participar todas aquellas personas naturales o jurídicas con inscripción vigentes en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante RENAC, en el registro, especialidad y categoría que corresponda, y que cumplan con los requisitos y condiciones que se establezcan en las bases especiales de cada propuesta o contratación. No obstante lo anterior, podrá disponerse la contratación de obras mediante propuesta privada o trato directo en los casos siguientes:

  1. Si la propuesta pública respectiva hubiere sido declarada desierta, porque no se hubieren presentado interesados o porque todos los que se presentaron estaban fuera de bases. En tal caso, las mismas bases que se fijaron para la licitación pública declarada desierta, servirán para la asignación de la obra en propuesta privada;

  2. Si se tratare de trabajos que correspondan a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratista u otras causales;

  3. En casos de emergencia, calificados por el Director del SERVIU, previa autorización por escrito del Ministro o del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo;

  4. Cuando se trate de obras de conservación, reparación o mejoramiento habituales de inmuebles de propiedad del Servicio;

  5. Cuando se trate de encargar obras al Cuerpo Militar del Trabajo.

Artículo 4º

El Director del SERVIU podrá aceptar que un contratista participe en una propuesta que, por su monto, corresponda a categorías diferentes de aquella en que se encuentre inscrito en el RENAC, en los términos previstos en el artículo 8º del D.S. Nº 127 (V. y U.), de 1977.

Artículo 5°

Será condición indispensable para que un contratista pueda participar en una propuesta, que acredite una capacidad económica disponible de un 15% del valor estimativo de las obras determinado por el SERVIU, salvo que en las bases especiales se establezca un porcentaje superior.

Para cumplir con lo dispuesto en el inciso precedente, el contratista deberá entregar, como requisito para retirar el formulario de oferta a que se refiere el artículo 12 de este reglamento, los antecedentes que permitan determinar su capacidad económica disponible, pudiendo completarlos o modificarlos hasta la apertura de la propuesta.

Tratándose de contratos con fecha de inicio diferida, las Bases Administrativas Especiales podrán establecer como capacidad económica disponible para participar en una, propuesta, un porcentaje inferior al 15% indicado en el inciso primero, pero en este caso el contratista estará obligado a acreditar al momento del inicio de las obras una capacidad económica disponible equivalente a ese 15%. En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicará lo dispuesto en el artículo 22.

Artículo 6°

La capacidad económica disponible se calculará en base al capital comprobado del oferente, disminuido en un 15% del valor actualizado del saldo de obras por ejecutar de contratos pendientes con la institución u otras personas naturales o jurídicas.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, previo a la eventual adjudicación, el contratista deberá acompañar un listado o nómina de todas las obras de cualquier naturaleza que se encuentre ejecutando, sean públicas o privadas, señalando el origen de su financiamiento, con indicación del monto actualizado del contrato y del valor, también actualizado, de lo que queda por ejecutar.

Si el oferente seleccionado omite información o la proporcionada no fuere veraz, no se le adjudicará el contrato correspondiente y se le aplicará la sanción establecida en la letra g) del artículo 45 del D.S. Nº 127 (V. y U.), de 1977.

Artículo 7º

Los oferentes podrán, para el mejor estudio y comprensión de los antecedentes de una licitación, formular por escrito al Serviu que efectuó el llamado, las consultas que ellos les merezcan, presentándolas dentro del plazo fijado en las bases administrativas especiales, en la oficina designada al efecto. Las respuestas a estas consultas deberán efectuarse también por escrito a través de aclaraciones que se entenderán conocidas de todos los participantes, siendo de responsabilidad de ellos requerir información al respecto y las copias correspondientes en la oficina a que se ha hecho referencia. El Serviu podrá emitir estas aclaraciones hasta cuatro días hábiles antes de la fecha de apertura de la propuesta.

Si las aclaraciones alteraran en forma sustancial el estudio de la propuesta, el Serviu deberá postergar la fecha de apertura con el fin de asegurar un acertado análisis de los antecedentes.

Artículo 8°

Para ejercer la facultad a que se refiere el inciso quinto del artículo 21 de la Ley N° 16.391, además de concurrir las condiciones previstas en dicha norma, el SERVIU deberá requerir la autorización previa del Ministro o del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 9°

El llamado a licitación pública se hará, como mínimo, mediante una publicación en el Diario Oficial y una publicación en un diario de reconocida circulación en la respectiva región, o, a falta de éste, en el país.

III De las Ofertas (ARTS. 10-12)

Artículo 10

Las ofertas deberán presentarse en el lugar, tiempo y forma que se indique en las bases especiales y deberán cumplir con todos los requisitos que dichas bases especiales establezcan.

La no presentación oportuna de documentos o antecedentes exigidos en las presentes Bases Generales Reglamentarias, en las bases especiales, aclaraciones o anexos de la propuesta, implica que será dejado fuera de la licitación.

Artículo 11

Las ofertas se mantendrán vigentes hasta 30 días después de la fecha de apertura de la propuesta. Transcurrido dicho plazo, si no hubiere sido dictada la resolución que adjudica el contrato, el contratista podrá desistirse de ella. Si dentro de dicho plazo hubiere sido dictada la resolución pertinente, pero hubieren transcurrido más de 45 días desde la fecha de apertura de la propuesta sin que se hubiere tramitado totalmente la resolución respectiva, podrá también el contratista desistirse de su oferta.

Tratándose de propuestas para proyectos que cuenten con financiamiento proveniente de créditos externos, cuyos antecedentes deban enviarse a las correspondientes entidades crediticias, los plazos fijados en este artículo serán de 120 y de 150 días, respectivamente.

Artículo 12

Antes de la apertura de la propuesta los oferentes que puedan participar en la licitación deberán retirar, de las oficinas del SERVIU, el formulario correspondiente, en el cual deberán consignar su oferta.

IV De la Apertura de las Propuestas (ART. 13)

Artículo 13

Las propuestas serán abiertas por el o los funcionarios del SERVIU que se designen al efecto, los cuales levantarán y suscribirán un Acta de Apertura de Propuesta, en la que se individualizarán los...

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