Decreto núm. 470, publicado el 14 de Septiembre de 1998. APRUEBA REGLAMENTACION DEL COBRO DE SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO - MUNICIPALIDAD DE YERBAS BUENAS - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471117734

Decreto núm. 470, publicado el 14 de Septiembre de 1998. APRUEBA REGLAMENTACION DEL COBRO DE SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE YERBAS BUENAS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTACION DEL COBRO DE SERVICIO DE ASEO

DOMICILIARIO

Núm. 470.- Yerbas Buenas, agosto 17 de 1998.- Vistos: La reunión de Instalación de la Municipalidad realizada el día 6 de diciembre de 1996 conforme las disposiciones de la ley 18.695 de Municipalidades, que me designó Alcalde de la comuna de Yerbas Buenas, a contar de esa fecha.

Considerando: El acta de Concejo Municipal de fecha 12 de agosto de 1998, en la cual por unanimidad aprobó el Reglamento del cobro del Servicio de Aseo domiciliario.

D e c r e t o:

Apruébase la Reglamentación del cobro del Servicio de Aseo domiciliario de la Municipalidad de Yerbas Buenas, documento que fue leído, estudiado y aprobado por unanimidad en la Reunión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 12 de agosto de 1998, y que pasa a formar parte del presente decreto.

Anótese, comuníquese, archívese.- Juan Hiribarren Eyheramendy, Alcalde.- José A. Urrutia González, Secretario Municipal.

REGLAMENTACION COBRO SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO MUNICIPALIDAD DE YERBAS BUENAS

La I. Municipalidad de Yerbas Buenas, cobrará el derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo, fijando anualmente la tarifa de acuerdo al costo real de sus servicios de aseo domiciliario.

  1. - La presente Ordenanza norma sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde pagar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Además regula los casos en que dichos predios se encontrarían exentos del pago de este derecho. Se encuentran automáticamente exentos del pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se le otorgue el servicio, tenga un avalúo igual o inferior a 25 unidades tributarias mensuales (Art. 22 D.L. 3.063 modificado ley Nº 19.388 del 30 de mayo de 1995).

  2. - La fijación de las tarifas que cobrará esta Municipalidad por el servicio de aseo domiciliario y su reglamentación, será de acuerdo a lo estipulado en los artículos 6, 7, 8 y 9 del D.L. 3.063 de 1979 modificado por la ley 19.388.

  3. - La determinación del costo del servicio de aseo domiciliario comprenderá los gastos reales y totales se realizará a través de la Dirección de Administración y Finanzas conjuntamente con la Dirección de Obras Municipales.

  4. - Se considerarán servicios especiales la recolección presentada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los doscientos litros de promedios diarios. Los excedentes de producción diaria de basura pagarán una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR