Decreto 38 - CREA Y REGLAMENTA EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242436226

Decreto 38 - CREA Y REGLAMENTA EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

CREA Y REGLAMENTA EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES

Núm. 38.- Santiago, 7 de abril de 2003.- Visto: Lo dispuesto en la ley 19.831, el decreto Nº 38 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y lo prescrito en el artículo 328 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Créase el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares a que se refiere la ley 19.831, en adelante el Registro, el cual estará conformado por los Registros Regionales, a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 2º

La inscripción en el Registro de los servicios de transporte escolar a que se refiere el artículo 2º de la ley 19.831, deber solicitarse por el empresario de transportes o su representante legal según corresponda, o por el director del establecimiento educacional, cuando dichos servicios sean proporcionados por el propio establecimiento.

Dicha solicitud se presentar ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante Secretaría Regional, de la región donde se preste el servicio. El Secretario Regional competente podrá, en todo caso, autorizar a una o más municipalidades para recibir las solicitudes señaladas.

Artículo 3º

La solicitud de inscripción deberá especificar a lo menos la informacióm que más adelante se detalla, debiendo adjuntar el interesado los documentos que se indican:

  1. Antecedentes del empresario de transportes:

    nombres, apellidos, cédula nacional de identidad,

    domicilio y número telefónico. Si se tratare de

    una persona jurídica, se indicará la razón social,

    RUT, domicilio, número telefónico y nombres,

    apellidos y cédula nacional de identidad de su

    representante legal.

    La solicitud que se efectúe por el director del

    establecimiento educacional, en el caso a que se

    refiere el inciso segundo del artículo 2º de la

    ley 19.831, deberá contener las mismas menciones

    que para las personas jurídicas;

  2. Antecedentes del propietario del vehículo: nombres,

    apellidos, cédula nacional de identidad y

    domicilio. Si se tratare de una persona jurídica se

    indicará la razón social, RUT, domicilio y nombres,

    apellidos y cédula nacional de identidad de su

    representante legal;

  3. Antecedentes de los conductores: nombres,

    apellidos, cédula nacional de identidad, domicilio,

    clase de licencia de conductor y municipalidad que

    la expidió;

  4. Antecedentes de adultos acompañantes del conductor

    a que se refiere el artículo 3º del decreto supremo

    Nº 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y

    Telecomunicaciones...

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