Decreto 38 - CREA Y REGLAMENTA EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
CREA Y REGLAMENTA EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES
Núm. 38.- Santiago, 7 de abril de 2003.- Visto: Lo dispuesto en la ley 19.831, el decreto Nº 38 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y lo prescrito en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Créase el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares a que se refiere la ley 19.831, en adelante el Registro, el cual estará conformado por los Registros Regionales, a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones.
La inscripción en el Registro de los servicios de transporte escolar a que se refiere el artículo 2º de la ley 19.831, deber solicitarse por el empresario de transportes o su representante legal según corresponda, o por el director del establecimiento educacional, cuando dichos servicios sean proporcionados por el propio establecimiento.
Dicha solicitud se presentar ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante Secretaría Regional, de la región donde se preste el servicio. El Secretario Regional competente podrá, en todo caso, autorizar a una o más municipalidades para recibir las solicitudes señaladas.
La solicitud de inscripción deberá especificar a lo menos la informacióm que más adelante se detalla, debiendo adjuntar el interesado los documentos que se indican:
-
Antecedentes del empresario de transportes:
nombres, apellidos, cédula nacional de identidad,
domicilio y número telefónico. Si se tratare de
una persona jurídica, se indicará la razón social,
RUT, domicilio, número telefónico y nombres,
apellidos y cédula nacional de identidad de su
representante legal.
La solicitud que se efectúe por el director del
establecimiento educacional, en el caso a que se
refiere el inciso segundo del artículo 2º de la
ley 19.831, deberá contener las mismas menciones
que para las personas jurídicas;
-
Antecedentes del propietario del vehículo: nombres,
apellidos, cédula nacional de identidad y
domicilio. Si se tratare de una persona jurídica se
indicará la razón social, RUT, domicilio y nombres,
apellidos y cédula nacional de identidad de su
representante legal;
-
Antecedentes de los conductores: nombres,
apellidos, cédula nacional de identidad, domicilio,
clase de licencia de conductor y municipalidad que
la expidió;
-
Antecedentes de adultos acompañantes del conductor
a que se refiere el artículo 3º del decreto supremo
Nº 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones...
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