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Decreto núm. 475, publicado el 29 de Enero de 1958. REGLAMENTA EL SERVICIO INTERNACIONAL DE VEHICULOS AUTOMOTORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA EL SERVICIO INTERNACIONAL DE VEHICULOS AUTOMOTORES

Núm. 475.- Santiago, 17 de Diciembre de 1957.- Vistos:

Que diversas Empresas han solicitado en este último tiempo autorización para efectuar servicios de pasajeros en vehículos motorizados entre nuestro país y las naciones vecinas;

Que es necesario reglamentar estos permisos, a fin de contribuir a la organización de servicios serios y eficientes, y

Teniendo presente:

Lo informado por el Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público y lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley N.os 88 y 343, publicados en el "Diario Oficial" de fechas 1.o de Junio y 5 de Agosto de 1953, respectivamente,

Decreto:

  1. o Se podrá autorizar el establecimiento de servicios internacionales de pasajeros en vehículos motorizados a las sociedades comerciales nacionales o extranjeras que cumplan con los requisitos del presente decreto.

  2. o Las solicitudes para establecer estos servicios deberán contener la individualización completa del requirente y serán presentadas al Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público o a la Junta Provincial Reguladora de Tránsito respectiva, según el caso. La Subsecretaría de Transportes concederá la autorización o la denegará con el mérito de los antecedentes acompañados.

  3. o La solicitud señalada en el artículo anterior se presentará conjuntamente con los siguientes antecedentes:

    1. Instrumentos constitutivos de la sociedad; b) Comprobante de la sociedad en el que acredite que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; c) Documentos que certifiquen el dominio de los socios o de las empresas sobre los vehículos con que se piensa realizar el servicio; d) Tarifas, frecuencias e itinerarios que se proponen para el recorrido o recorridos, y f) Domicilio de la oficina donde funcionará la administración de la Empresa peticionaria.

  4. o Las tarifas serán fijadas por resolución ministerial, en conformidad a lo prescrito por el N.o 7 del artículo 3.o del D. F. L. N.o 343.

  5. o Las condiciones técnicas y mecánicas de los vehículos con que se ofrezca prestar el servicio y las modalidades del mismo serán determinadas, para cada caso particular, por el Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público.

  6. o No se podrá transportar un número mayor de pasajeros en cada vehículo que el que determine el Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público.

  7. o El equipo habitual de cada pasajero...

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