Decreto núm. 475, publicado el 29 de Enero de 1958. REGLAMENTA EL SERVICIO INTERNACIONAL DE VEHICULOS AUTOMOTORES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES |
Rango de Ley | Decreto |
REGLAMENTA EL SERVICIO INTERNACIONAL DE VEHICULOS AUTOMOTORES
Núm. 475.- Santiago, 17 de Diciembre de 1957.- Vistos:
Que diversas Empresas han solicitado en este último tiempo autorización para efectuar servicios de pasajeros en vehículos motorizados entre nuestro país y las naciones vecinas;
Que es necesario reglamentar estos permisos, a fin de contribuir a la organización de servicios serios y eficientes, y
Teniendo presente:
Lo informado por el Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público y lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley N.os 88 y 343, publicados en el "Diario Oficial" de fechas 1.o de Junio y 5 de Agosto de 1953, respectivamente,
Decreto:
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o Se podrá autorizar el establecimiento de servicios internacionales de pasajeros en vehículos motorizados a las sociedades comerciales nacionales o extranjeras que cumplan con los requisitos del presente decreto.
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o Las solicitudes para establecer estos servicios deberán contener la individualización completa del requirente y serán presentadas al Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público o a la Junta Provincial Reguladora de Tránsito respectiva, según el caso. La Subsecretaría de Transportes concederá la autorización o la denegará con el mérito de los antecedentes acompañados.
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o La solicitud señalada en el artículo anterior se presentará conjuntamente con los siguientes antecedentes:
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Instrumentos constitutivos de la sociedad; b) Comprobante de la sociedad en el que acredite que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; c) Documentos que certifiquen el dominio de los socios o de las empresas sobre los vehículos con que se piensa realizar el servicio; d) Tarifas, frecuencias e itinerarios que se proponen para el recorrido o recorridos, y f) Domicilio de la oficina donde funcionará la administración de la Empresa peticionaria.
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o Las tarifas serán fijadas por resolución ministerial, en conformidad a lo prescrito por el N.o 7 del artículo 3.o del D. F. L. N.o 343.
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o Las condiciones técnicas y mecánicas de los vehículos con que se ofrezca prestar el servicio y las modalidades del mismo serán determinadas, para cada caso particular, por el Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público.
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o No se podrá transportar un número mayor de pasajeros en cada vehículo que el que determine el Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público.
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o El equipo habitual de cada pasajero...
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