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Decreto núm. 209, publicado el 28 de Julio de 1995. REGLAMENTA EL PROGRAMA DE INFORMATICA EDUCACIONAL EN LAS ESCUELAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA EL PROGRAMA DE INFORMATICA EDUCACIONAL EN

LAS ESCUELAS

Núm. 209.- Santiago, 31 de Marzo de 1995.- Considerando:

Que, es un deber del Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles;

Que, es necesario mejorar la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje y los resultados de la enseñanza básica del país y mejorar la equidad en la distribución social de sus logros;

Que, el Programa de Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación, MECE, ha venido ejecutando un plan para la introducción y utilización de equipamiento computacional en escuelas básicas denominado Red Interescolar de Comunicaciones (Proyecto Enlaces), en la ciudad de Santiago y Temuco, plan que a partir del presente año se irá paulatinamente implementando en la gran mayoría de las escuelas subvencionadas del país.

Que, la Ley N° 19.356 que fija el Presupuesto del Sector Público para el año 1995, contempla en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 07, Subtítulo 33, Item 87, asignación 002, recursos que ascienden a $1.080.190.000.- destinados a financiar el Programa de Informática Educativa en las Escuelas Básicas del país.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Glosa 10, aplicable a la Partida 09, Capítulo 01, Programa 07, Subtítulo 33, Item 87, asignación 002, se debe establecer la forma de ejecución del Programa Informática Educacional en las Escuelas.

Visto: Lo dispuesto en las Leyes N°s. 18.956 de 1990; Ley de Presupuestos N° 19.356 de 1994; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980.

Decreto:

Artículo 1°

El Programa de Informática Educacional en las Escuelas tendrá como propósito generar en los establecimientos educacionales subvencionados que imparten educación básica, la capacidad para gestionar proyectos de desarrollo educativo, mediante el aporte de equipamiento computacional, capacitación, asistencia técnica y materiales focalizados en función de las necesidades de los distintos tipos de establecimientos educacionales.

Artículo 2°

El Programa de Informática Educacional en las Escuelas se centrará en la ejecución de las siguientes acciones principales:

  1. Dotar de equipamiento computacional a

    establecimientos educacionales subvencionados que imparten educación básica.

  2. Proporcionar a las Escuelas Básicas

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