Decreto núm. 97, publicado el 09 de Octubre de 2013. REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468821534

Decreto núm. 97, publicado el 09 de Octubre de 2013. REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Núm. 97.- Santiago, 22 de febrero de 2013.- Considerando:

Que la Ley Nº 20.641, de Presupuestos del Sector Público año 2013, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, Glosa 03 contempla recursos para becas de educación superior.

Que, según dicha asignación, el referido Programa se ejecutará de acuerdo al decreto Nº 116, de 2012, del Ministerio de Educación, que modifica el decreto Nº 337, de 2010, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, año 2010.

Que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley Nº 20.641, resulta una obligación de esta Secretaría de Estado dictar un nuevo reglamento que permita ejecutar cabalmente el Programa de Becas de Educación Superior, durante el año 2013 y siguientes, por los beneficios que conlleva para el desarrollo de la educación superior.

Visto: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, de 1990, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la ley Nº 19.123, de 1992, que Crea Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, Establece Pensión de Reparación y otorga otros Beneficios en favor de Personas que Señala; en la ley Nº 19.992, de 2009, que Establece Pensión de Reparación y otorga otros Beneficios a favor de las Personas que Indica; en la Ley Nº 20.422, de 2010, que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; en la ley 20.405, que crea el Instituto de Derechos Humanos; en la Ley Nº 20.129, de 2006, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en la Ley Nº 20.641, de Presupuestos del Sector Público año 2013; en la resolución exenta Nº 8.590, de 2012, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 8.763, de 2012, del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República;

Decreto:

Artículo único

Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 337, de 2010, y sus modificaciones y reglaméntase el Programa de Becas de Educación Superior, en el sentido que se indica a continuación:

TÍTULO I Normas Generales Artículos 1 a 10
Artículo 1º

Las normas del presente reglamento regulan el otorgamiento de los beneficios del Programa de "Becas de Educación Superior", las que en adelante también podrán denominarse:

  1. "Beca Bicentenario" es aquella dirigida a estudiantes de buen rendimiento académico que se matriculen como alumnos/as de primer año en universidades acreditadas en el nivel avanzado o de excelencia de conformidad a la ley Nº 20.129 al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo.

    Asimismo, se podrá otorgar a estudiantes en situación de discapacidad según lo informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo con el Registro Nacional que mantiene al efecto, a quienes se les eximirá de rendir la Prueba de Acceso a la Educación Superior ("PAES"), o la denominación que defina el Comité de Acceso al Subsistema Universitario establecido en la ley N° 21.091, y en reemplazo se les exigirá tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5,0 (cinco coma cero).

    Adicionalmente, esta beca estará destinada a aquellos estudiantes que se encuentren en cursos superiores en aquellas universidades incluidas en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 24.

  2. "Beca Juan Gómez Millas". Es aquella dirigida a estudiantes de buen rendimiento académico egresados de enseñanza media y que se matriculen como alumnos en alguna de las instituciones de educación superior a que se refiere el artículo 52 del DFL (Ed.) Nº 2, de 2010, que tengan el carácter de instituciones autónomas y se encuentren acreditadas institucionalmente al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo, de conformidad a la ley Nº 20.129.

    Asimismo, se podrá otorgar a estudiantes en situación de discapacidad según lo informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo con el Registro Nacional que mantiene al efecto, a quienes se les eximirá de rendir la "PAES", o el instrumento que la reemplace, y se les exigirá en reemplazo tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5,0 (cinco coma cero).

    Adicionalmente, se podrá otorgar a estudiantes extranjeros, con permanencia definitiva o con residencia, que hayan cursado la enseñanza media en Chile, de comprobada necesidad socioeconómica, que se matriculen en las instituciones de educación superior mencionadas anteriormente.

  3. "Beca Nuevo Milenio". Está dirigida a estudiantes de buen rendimiento académico que se matriculen en primer año, o en cursos superiores que accedan a este beneficio por primera vez, de carreras técnicas de nivel superior y profesionales en instituciones que se encuentren acreditadas de conformidad a la ley Nº 20.129 al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo. Tratándose de carreras profesionales, éstas deberán ser impartidas por institutos profesionales.

    Asimismo, se podrá otorgar a estudiantes en situación de discapacidad según lo informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo con el Registro Nacional que mantiene al efecto, a quienes se les exigirá tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5,0 (cinco coma cero).

    Adicionalmente, esta beca incluye estudiantes que habiendo egresado de enseñanza media dentro de los cuatro años previos al año de su matrícula, se encuentren dentro de los mejores promedios de notas de su promoción, considerados por establecimiento, y que obtengan los mejores resultados, ordenados estos por estricto orden de precedencia, al aplicarse los factores de selección ranking y notas de enseñanza media, por establecimiento y notas de enseñanza media (NEM), según el procedimiento determinado en el artículo 31 del presente decreto.

  4. "Beca para Estudiantes Hijos de Profesionales de la Educación". Se dirige a estudiantes destacados, hijos/as de profesionales de la educación o del personal a que se refiere la ley Nº 19.464, que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por DFL (Ed.) Nº 2, de 1998, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que se matriculen en instituciones de educación superior que cuenten con acreditación vigente al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo, de conformidad a la ley Nº 20.129.

  5. "Beca Vocación de Profesor". Es aquella dirigida a estudiantes que cumplan las siguientes condiciones, alternativamente:

  6. hayan obtenido como mínimo 625 puntos promedio en la Prueba de Transición ("PDT") o en la PAES (o el instrumento que la reemplace), según sea el caso, entre las pruebas obligatorias vigentes de Acceso a la Educación Superior, que se matriculen por primera vez como alumnos de primer año en carreras de pedagogía acreditadas por al menos 2 años, al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo, en conformidad a la ley Nº 20.129, y que tengan el carácter de elegibles de acuerdo a lo establecido en el presente decreto.

    Asimismo, se podrá otorgar este beneficio a aquellos estudiantes provenientes de establecimientos educacionales regidos por el DFL (Ed.) Nº 2, de 1998, y el DL Nº 3.166, de 1980, cuyo promedio de notas de enseñanza media se encuentre en el 10% mejor de su cohorte de egreso en el año anterior al proceso de asignación de becas respectivo y que hayan obtenido a lo menos 595 puntos promedio en la PDT o en la PAES (o el instrumento que la reemplace), según sea el caso, entre las pruebas obligatorias vigentes de Acceso a la Educación Superior.

    ii) se encuentren matriculados en el último año de una licenciatura y que opten por un ciclo o programa de formación pedagógica elegible para licenciados al año siguiente o subsiguiente, de...

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