Decreto 39 - MODIFICA DECRETO Nº 337, DE 2010, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AÑO 2010 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 282060927

Decreto 39 - MODIFICA DECRETO Nº 337, DE 2010, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AÑO 2010

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 9 de Junio de 2011

MODIFICA DECRETO Nº 337, DE 2010, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AÑO 2010

Núm. 39.- Santiago, 25 de enero de 2011.- Considerando:

Que la Ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público año 2011, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, Glosa 03, contempla recursos para becas de educación superior.

Que el referido Programa se ejecutará de acuerdo al decreto Nº 337, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

Que a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley Nº 20.481, resulta una obligación de esta Secretaría de Estado modificar el decreto del epígrafe a efectos de ejecutar el Programa Becas de Educación Superior, por los beneficios que conlleva para el desarrollo de la educación superior, y

Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 20.422; en la ley 20.405; en la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público año 2011; en la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, del año 2008, dicto el siguiente

Decreto:

Artículo único

Modifícase el decreto supremo Nº 337, de 2010, del Ministerio de Educación, que Reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, Año 2010, en el sentido de reemplazar su texto, por el siguiente:

 

TÍTULO I Artículos 1 a 4

Características Generales

Artículo 1º

Las normas del presente reglamento regulan el otorgamiento de los beneficios del Programa de "Becas de Educación Superior", las que en adelante también podrán denominarse:

  1. "Beca Bicentenario" (ex Mineduc). Son aquellas dirigidas a estudiantes de buen rendimiento académico que se matriculen como alumnos en carreras, en cuyo ingreso se considere el puntaje obtenido en la Prueba de Selección Universitaria, en alguna de las instituciones de Educación Superior a que se refiere el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, de Educación, así como para la renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido en los años anteriores.

  2. "Beca Juan Gómez Millas". Son aquellas dirigidas a estudiantes de buen rendimiento académico que hayan egresado de Establecimientos de Enseñanza Media Subvencionados y que se matriculen como alumnos en alguna de las instituciones de Educación Superior a que se refiere el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, de Educación, o en Instituciones de educación superior privadas autónomas, ambas debiendo estar acreditadas conforme a la ley Nº 20.129, así como para la renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido en los años anteriores.

  3. "Beca Nuevo Milenio". Son aquellas dirigidas a estudiantes de buen rendimiento académico que se matriculen como alumnos en carreras técnicas en instituciones de educación superior oficialmente reconocidas por el Estado, que el Ministerio de Educación ha considerado "Elegibles" de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º del presente decreto, y en carreras profesionales de nivel superior. En el caso de las carreras profesionales, éstas deberán estar acreditadas en conformidad a la ley Nº 20.129 y ser impartidas por institutos profesionales, así como para la renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido en los años anteriores.

  4. "Beca para Estudiantes Hijos de Profesionales de la Educación y del personal a que se refiere la Ley Nº 19.464". Son aquellas dirigidas a estudiantes destacados, hijos de profesionales de la educación o del personal a que se refiere la ley Nº 19.464, que se desempeñen en Establecimientos Educacionales regidos por DFL (Ed.) Nº 2, de 1998, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que se matriculen como alumnos en instituciones de educación superior autónomas, así como para la renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido en los años anteriores.

  5. "Beca Vocación de Profesor". Son aquellas dirigidas a estudiantes destacados que ingresen a las carreras de pedagogía elegibles. Podrán postular, además, los estudiantes que estén matriculados en el último año de licenciatura no conducente a alguno de los títulos profesionales que indica el inciso 2º del artículo 63 del DFL 2 (Educación), de 2009, y que opten por un ciclo o programa de formación pedagógica elegible para licenciados, en instituciones de educación superior reconocidas oficialmente por el Estado y acreditadas institucionalmente por a lo menos 2 años de acuerdo a la ley Nº 20.129.

  6. "Beca de Excelencia Académica". Son aquellas dirigidas a estudiantes meritorios que egresen de enseñanza media en el año 2010, de establecimientos educacionales regidos por el DFL (Ed.) Nº 2, de 1998, cuyo promedio de notas de Enseñanza Media se encuentre en el 5% mejor del establecimiento o que hayan obtenido un puntaje nacional en la Prueba de Selección Universitaria (PSU), de acuerdo a la información que entregue el Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional de la Universidad de Chile. En el evento que alguna región del país no tuviere alumnos con puntaje nacional, se asignará el beneficio de esta beca al estudiante que haya obtenido el mejor puntaje de esa región. Para la obtención de este beneficio deberán matricularse como alumnos en las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4, de 1981, o en universidades privadas acreditadas de acuerdo a la ley Nº 20.129 e institutos profesionales o centros de formación técnica acreditados o en proceso de acreditación, de acuerdo a dicho cuerpo legal.

Artículo 2º

Podrán optar a las Becas de Educación Superior los alumnos que postulen y reúnan los siguientes requisitos generales:

  1. Ser chileno(a)

    Se exceptúan aquellos estudiantes extranjeros provenientes de América Latina y el Caribe de comprobada necesidad socioeconómica, que contando con la residencia definitiva, se matriculen como alumnos en alguna de las instituciones de educación superior referidas en el artículo 1º del DFL (Ed.) Nº 4, de 1981, o en instituciones de educación superior privadas autónomas, debiendo ambas estar acreditadas de acuerdo a la ley Nº 20.129, quienes podrán optar a la Beca Juan Gómez Millas, siempre que cumplan con los requisitos de admisión relativos a calidad académica asimilables a los puntajes de la Prueba de Selección Universitaria de las Universidades Chilenas, en concordancia con la información remitida al Ministerio de Educación por las respectivas Instituciones de Educación Superior.

  2. Acreditar que, dadas las condiciones socioeconómicas del postulante y las de su grupo familiar, necesita ayuda para financiar sus estudios. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12º, 15º y 20º del presente reglamento;

  3. Demostrar un rendimiento académico satisfactorio, de acuerdo con las normas que se establecen para cada una de las becas.

  4. Matricularse en una institución de educación superior, entendiéndose como tal aquel estudiante que no presenta avance académico en el plan de estudios de la carrera en la cual hace efectivo el beneficio.

    Todos los beneficios estarán supeditados a la disponibilidad presupuestaria existente según la Ley de Presupuestos vigente al año de postulación de la beca respectiva.

     

Artículo 3º

Para optar a la Beca Bicentenario el postulante deberá cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 2º del presente reglamento, con las siguientes condiciones:

  1. Haber obtenido en la Prueba de Selección Universitaria (pruebas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas) un puntaje promedio igual o superior a 550 puntos.

  2. Matricularse en carreras regulares en alguna de las instituciones de educación superior a que se refiere el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, de Educación, en adelante "las instituciones".

  3. Acreditar su situación de necesidad socioeconómica a través del Formulario Único de Acreditación Socioeconómica (FUAS) que establece el artículo 2º de la ley Nº 19.287 y su respectivo reglamento, aprobado por decreto supremo Nº 938, de 1994, del Ministerio de Educación. Los alumnos que opten a la Beca Bicentenario deberán pertenecer a los dos quintiles de menores ingresos de la población del país.

Artículo 4º

El procedimiento de postulación y las condiciones de otorgamiento de esta beca son los siguientes:

  1. - La postulación a esta beca se realizará electrónicamente a través del Formulario de Acreditación Socioeconómica, en adelante "FUAS", en la página web www.becasycreditos.cl, debiendo posteriormente, entregar los antecedentes que justifiquen lo declarado a la institución de educación superior donde se haga efectiva la matrícula.

  2. - Los criterios que serán utilizados para la selección de los beneficiarios, se refieren al nivel socioeconómico del alumno y a su rendimiento académico. Se dará prioridad para la concesión de la beca a los postulantes que tengan una mayor necesidad de ayuda financiera para el pago del arancel.

  3. - Los resultados de los alumnos preseleccionados de la beca serán comunicados en la página web www.becasycreditos.cl.

  4. - Las universidades deberán informar a la División de Educación Superior, del Ministerio de Educación, la nómina que acredita la matrícula en la respectiva institución, hasta el 31 de mayo de cada año. Los resultados de estudiantes beneficiados serán publicados en la página web www.becasycreditos.cl.

  5. - La beca cubrirá, cómo máximo, el valor del arancel de referencia de la respectiva carrera. Para el solo efecto de la asignación de estas becas, el monto de dicho arancel de referencia se establecerá mediante resolución exenta del Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos.

  6. - La beca se hará efectiva directamente en la institución de educación superior elegida por el...

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