Decreto 297 - REGLAMENTA EL PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO DOCENTE EN AREAS PRIORITARIAS DE LA ENSEÑANZA BASICA Y MEDIA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242471170

Decreto 297 - REGLAMENTA EL PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO DOCENTE EN AREAS PRIORITARIAS DE LA ENSEÑANZA BASICA Y MEDIA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA EL PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO DOCENTE EN AREAS PRIORITARIAS DE LA ENSEÑANZA BASICA Y MEDIA

Núm 297.- Santiago, 18 de diciembre de 2002.

Considerando:

Que el Supremo Gobierno ha establecido como una de sus principales políticas educacionales, lograr una educación de la más alta calidad y que ésta se distribuya con equidad y creciente participación social.

Que deben establecerse las normas mediante las cuales se regulará la ejecución de las actividades que desarrollará el Programa de Perfeccionamiento Docente en Areas Prioritarias de la Enseñanza Básica y Media de conformidad a lo dispuesto en la glosa 07 del Programa 04 de la ley de Presupuestos del Ministerio de Educación para al año 2003.

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.956 que reestructuró el Ministerio de Educación; ley Nº 19.842 de Presupuestos del Sector Público para el año 2003; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Reglamenta la ejecución del Programa de Perfeccionamiento Docente en Areas Prioritarias de la Enseñanza Básica y Media, en cumplimiento de lo dispuesto en la Partida 09 Capítulo 01 Programa 04, del Presupuesto del Ministerio de Educación para el año 2003.

Artículo 2º

El objeto del Programa de Perfeccionamiento Docente en Areas Prioritarias de la Enseñanza Básica y Media es la actualización de conocimientos de las disciplinas y el mejoramiento de las prácticas de enseñanza de docentes de aula que se desempeñan en los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº 2 de Educación de 1998 y sus modificaciones y por el D.L. 3.166 de 1980, con el propósito de contribuir al mejoramiento de los aprendizajes por parte de los alumnos.

Artículo 3º

Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante "CPEIP", el desarrollo y la gestión técnica y administrativa del Programa.

Artículo 4°

Para la consecución de los objetivos que se propone el Programa, éste será desarrollado a través de las siguientes modalidades:

  1. Talleres Comunales.

  2. Proyectos de Formación para la Apropiación Curricular con Apoyo de Universidades.

  3. Estadías en universidades chilenas.

De los Talleres Comunales

Artículo 5º

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por Talleres Comunales a aquellos cursos de perfeccionamiento dirigidos a profesores de Enseñanza Básica, realizados en las propias comunas donde éstos se desempeñan, destinados a actualizar sus conocimientos en la didáctica y metodología de subsectores específicos de aprendizaje.

Cada Taller será conducido por un Profesor Guía preparado para estos efectos por el CPEIP, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12º del presente Reglamento.

Durante el año 2003, los subsectores de aprendizaje materia de los Talleres Comunales serán las siguientes: Lenguaje y Comunicación, Matemáticas, Educación Tecnológica, Idioma Extranjero (Inglés) y Comprensión del Medio Natural, Social y Cultural.

Artículo 6º

Para la ejecución de los Talleres Comunales, el CPEIP invitará a todos los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L.

Nº 2 de Educación de 1998 y sus modificaciones y por el D.L. 3.166 de 1980, a manifestar su interés por organizar y ejecutar Talleres Comunales, para lo cual pondrá a su disposición un formulario de postulación.

Artículo 7º

Los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº 2 de Educación de 1998 y sus modificaciones y por el D.L. 3.166 de 1980, interesados en organizar Talleres Comunales, deberán presentar su postulación, a través de su representante legal, en el Departamento Provincial de Educación correspondiente a su domicilio o directamente en el CPEIP, en los plazos que se indique en el formulario de postulación.

Los antecedentes a presentar junto al formulario de postulación son los siguientes:

  1. Carta compromiso de extender una invitación a todos los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos de educación municipal, en establecimientos dependientes de corporaciones municipales y en establecimientos particulares subvencionados, ubicados en la comuna.

  2. Fichas de inscripción de un mínimo de veinte docentes participantes.

  3. Propuesta en terna de Profesores Guías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del presente reglamento.

  4. Designación de un Coordinador Municipal.

Artículo 8º

Los Departamentos Provinciales de Educación que hayan recibido formularios de postulación a los Talleres Comunales, tendrán un plazo de 10 días para remitir dichos antecedentes al CPEIP.

Artículo 9º

El CPEIP seleccionará a los establecimientos educacionales que organizarán y ejecutarán Talleres Comunales, de acuerdo a los siguientes criterios:

- Facilidades ofrecidas por los establecimientos educacionales a los profesores guías, relativas a disponibilidad de horas destinadas a la planificación, desarrollo y evaluación de los Talleres Comunales.

- Número de participantes inscritos en los Talleres, divididos por subsector de aprendizaje.

- Facilidades ofrecidas por los establecimientos educacionales para el funcionamiento de los Talleres, relativas por ejemplo, a infraestructura, apoyo logístico y de personal administrativo.

- Facilidades ofrecidas por los establecimientos educacionales a los Coordinadores Comunales, para su asistencia a jornadas de información y/o preparación organizadas por el CPEIP.

Artículo 10º

Para la selección del Profesor Guía, cada establecimiento educacional postulante deberá proponer, en el mismo formulario de postulación, una terna de profesores por cada subsector de aprendizaje considerado. La selección definitiva del Profesor Guía, será resuelta por el Departamento Provincial de Educación correspondiente a su jurisdicción, de acuerdo con los siguientes criterios:

· Fundamentación presentada para postular como Profesor Guía.

· Habilidades y conocimientos en alguna de las áreas en...

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