Decreto 302 - REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO EN EL EXTRANJERO PARA TÉCNICOS DE NIVEL SUPERIOR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240277982

Decreto 302 - REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO EN EL EXTRANJERO PARA TÉCNICOS DE NIVEL SUPERIOR

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO EN EL EXTRANJERO PARA TÉCNICOS DE NIVEL SUPERIOR

Núm. 302.- Santiago, 8 de mayo de 2008.- Considerando:

Que la Ley Nº 20.232, de Presupuestos del Sector Público para el año 2008, contempla recursos para el Programa de Pasantías para Técnicos de Nivel Superior.

Que mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos, se debe establecer el Reglamento de asignación de estos recursos, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32° Nº 6 y 35° de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 20.232, glosa 08 de la partida

09-01-30-24-03-204; y la resolución Nº 520, de la Contraloría General de la República, del año 1996, y sus modificaciones, dicto el siguiente:

Decreto :

TÍTULO I Artículos 1 a 5

Normas Generales

Artículo 1º

Las normas del presente Reglamento regulan la asignación de los recursos destinados al financiamiento del Programa de Pasantías para Técnicos de Nivel Superior, el que en adelante podrá denominarse como "Programa de Becas de Perfeccionamiento en el Extranjero para Técnicos Titulados de Nivel Superior.".

Artículo 2°

Este programa tendrá como propósito principal potenciar y promover el perfeccionamiento en la formación de los Técnicos de Nivel Superior chilenos y fomentar el interés por la formación Técnica de Nivel Superior en las áreas estratégicas que contribuyan al desarrollo económico y social de Chile.

Las actividades de este programa se desarrollarán en países con amplia experiencia en la formación Técnica de Nivel Superior.

Quienes resulten seleccionados para participar en el programa tendrán la posibilidad de realizar cursos de perfeccionamiento en dichos países, cuya duración será determinada de acuerdo a cada caso, no pudiendo ser superior a dos años.

Artículo 3°

El programa entregará recursos destinados a cubrir los costos asociados a la estadía del beneficiario en el extranjero, incluyendo, entre otros, aquellos costos relativos a pasaje aéreo, cobertura del arancel total de la institución, alojamiento, alimentación, viáticos, seguros y asistencia personal.

El Ministerio de Educación mediante resolución, indicará expresamente el monto a cubrir por cada estudiante en cada país.

Artículo 4°

El programa de perfeccionamiento comprenderá estudios teóricos y prácticos, en áreas estratégicas que contribuyan al desarrollo económico y social de Chile, que sean definidas mediante resolución del Ministerio de Educación.

El programa además contempla la preparación en idioma, en el país de destino, en los casos en que sea pertinente.

Los estudios efectuados contarán con una certificación de reconocimiento educacional, la cual será emitida por las instituciones de destino.

Artículo 5°

Los países de destino serán seleccionados por el Ministerio de Educación por su comprobada experiencia en materia de formación técnica a nivel mundial en las áreas estratégicas que contribuyan al desarrollo económico y social de Chile.

La oferta de países de destino será informada a los potenciales postulantes por el Ministerio de Educación al inicio del respectivo proceso de postulación.

Tanto las Instituciones como las especialidades en las cuales se desarrollarán las pasantías, serán propuestas por el Comité de Selección a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, al que se refiere el Título II de este Reglamento.

La División de Educación Superior será la encargada de...

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