Decreto núm. 67, publicado el 05 de Mayo de 2010. REGLAMENTA PARTIDA 09, CAPÍTULO 11, PROGRAMA 01, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 170, GLOSA 04, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2010 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469846418

Decreto núm. 67, publicado el 05 de Mayo de 2010. REGLAMENTA PARTIDA 09, CAPÍTULO 11, PROGRAMA 01, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 170, GLOSA 04, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2010

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA PARTIDA 09, CAPÍTULO 11, PROGRAMA 01, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 170, GLOSA 04, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2010

Núm. 67.- Santiago, 27 de enero de 2010.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32° N° 6 y 35° de la Constitución Política de la República; en la Ley N° 17.301, que Crea Corporación Denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles y en su Reglamento contenido en el decreto supremo de Educación N° 1.574, de 1971; en el decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado; en la Ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010; en la Ley N° 19.862, que establece el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y su Reglamento contenido en el decreto supremo de Hacienda N° 375, de 2003 y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República ; y

Considerando: Que, para los efectos de las transferencias de fondos que deba realizar la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la Ley N° 20.407, de Presupuesto del Sector Público para el año 2010, en su Partida 09, Capítulo 11, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 170, Glosa 04, dispone que mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, se establecerán, entre otros, el tipo de instituciones con quienes se podrá suscribir convenios, las condiciones básicas de los mismos, las modalidades de atención de niños, la forma en que se determinarán los recursos a entregar y la modalidad de rendición del uso de los recursos entregados.

Decreto:

Apruébanse las normas sobre transferencia de recursos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles a entidades públicas o privadas que creen, mantengan y/o administren jardines infantiles de conformidad a las siguientes reglas:

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1°

Las disposiciones del presente reglamento tienen por objeto establecer los requisitos y condiciones en virtud de los cuales la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá transferir fondos a entidades que creen, mantengan y/o administren jardines infantiles, que proporcionen atención educativa integral a niños y niñas en los Niveles de Sala Cuna, Medio Menor y Medio Mayor de la Educación Parvularia y que se encuentren en condiciones de pobreza y/o vulnerabilidad social.

Excepcionalmente, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá transferir fondos a entidades que proporcionen el nivel de transición o atención de grupos heterogéneos en zonas o lugares geográficos que carezcan de establecimientos educacionales que impartan tales niveles o que, existiendo éstos, no cumplan con las condiciones legales y reglamentarias exigidas para impetrar subvención educacional u otros fondos públicos para esta clase de nivel educacional.

Artículo 2°

Para los efectos del presente reglamento se entenderá por niños o niñas en condiciones de pobreza y/o vulnerabilidad social a aquellos que se encuentren comprendidos en el primer, segundo y tercer quintil. Con todo, los niños y niñas de los primeros dos quintiles tendrán preferencia al momento de postular al jardín infantil.

Artículo 3°

Las disposiciones del presente reglamento serán aplicables a los Servicios Locales de Educación que sean sostenedores de Jardines Infantiles Vía Transferencia de Fondos, en su calidad de sucesores legales de las municipalidades y corporaciones municipales en los términos establecidos por la Ley N° 21.040, de 2017, del Ministerio de Educación.

TÍTULO II De las solicitudes y selección de las entidades Artículos 4 a 7
Artículo 3°

La Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá transferir recursos a entidades públicas o privadas sin fines de lucro que ejecuten o desarrollen acciones orientadas al ámbito educativo y/o vinculadas con la protección de la infancia.

Artículo 4°

Las entidades que deseen recibir fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles deberán presentar una solicitud al Director Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, correspondiente al domicilio en que se encuentre ubicado el o los jardines infantiles que deseen crear, mantener o administrar.

A dicha solicitud se deberá adjuntar:

- Una Carta de Compromiso, en virtud de la cual la

entidad se comprometa a dar inicio al

funcionamiento, mantención o administración del o

los jardines infantiles, una vez seleccionada por

la Junta Nacional de Jardines Infantiles y firmado

y aprobado el convenio a que se refiere el Título

III del presente decreto.

- Antecedentes que acrediten capacidad técnica e

institucional para desarrollar actividades

orientadas al ámbito educativo y/o vinculado con

la protección de la infancia.

- Además, en el caso de los órganos y servicios

públicos, deberá adjuntarse copia del instrumento

en que conste el nombramiento de la autoridad o de

la sentencia de proclamación, según corresponda.

- En el caso de las personas jurídicas sin fines de

lucro, deberá adjuntar además, Certificado de

Vigencia de ella, en el cual se incluya la nómina

de su Directorio, con una antigüedad no mayor a 30

días, contados desde la fecha de la solicitud;

copia simple de Cédula de Identidad de cada

miembro del Directorio y del representante legal;

copia simple del RUT de la entidad; Certificado de

Antecedentes de los miembros del Directorio y del

representante legal para fines especiales,

regulado por el artículo 12 letra d) del D.S. N°

64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre

prontuarios penales y antecedentes, con una

antigüedad no mayor a 30 días, contados desde la

presentación de la solicitud y la declaración

jurada simple a que se refiere el artículo 7° del

presente reglamento.

Adicionalmente, las entidades que soliciten recursos a la Junta Nacional de Jardines Infantiles en virtud del presente reglamento, deberán cumplir con los requisitos señalados en la Ley N° 19.862, que Establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.

Artículo 5°

Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año, incorporándose al proceso de selección que determine la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.

Artículo 6°

Corresponderá a los Directores Regionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles la evaluación y elaboración de la propuesta de selección de las entidades que soliciten fondos, la que se sancionará mediante resolución de la Dirección Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la cual establecerá los montos de recursos mensuales que podrá transferírseles.

Será condición esencial para otorgar los aportes de que trata el presente reglamento la circunstancia que el local destinado al funcionamiento del o los jardines infantiles, cumpla con las normas de general aplicación para este tipo de establecimientos al momento de suscribirse el convenio a que se refiere el artículo 8° del presente reglamento, condición que, en todo caso, deberá mantenerse mientras la entidad reciba los aportes que por el presente reglamento se regulan.

Artículo 7°

Serán inhábiles para ser receptoras de fondos las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que al momento de su solicitud se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, las que se harán extensivas a sus miembros del directorio y los representantes legales de las mismas:

  1. Encontrarse declarados en quiebra.

  2. Estar los miembros del directorio y los representantes legales de las mismas sometidos a proceso, condenados o en contra de las cuales se haya formalizado investigación por crimen o simple delito que por su naturaleza ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarle la atención directa de niños o niñas o de confiarles la administración de recursos económicos.

  3. Cualquiera de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Para el cumplimiento de esta disposición, las entidades respectivas deberán acreditar, mediante una declaración jurada simple de su representante, no encontrarse afectos a alguna de las causales previstas en este artículo.

TÍTULO III De los convenios Artículos 8 y 9
Artículo 8°

Las entidades, cuyos antecedentes sean aprobados y que resulten seleccionadas para recibir los aportes del presente reglamento, deberán suscribir un convenio con la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Artículo 9°

Los convenios a que se refiere el artículo anterior deberán contener, a lo menos, los siguientes elementos esenciales:

  1. Individualización de las partes.

  2. Los derechos y obligaciones que impone el convenio.

  3. Modalidad de funcionamiento del establecimiento.

  4. Determinación del monto de la transferencia por párvulo atendido.

  5. Uso y destino de los fondos transferidos.

  6. Rendición de cuentas.

  7. Sanciones por incumplimiento.

  8. Vigencia.

TÍTULO IV De las modalidades de atención a niños Artículos 10 a 13
Artículo 10º

Los Jardines Infantiles que las entidades creen, mantengan o administren en virtud del presente reglamento, deberán funcionar durante todos los meses del año ininterrumpidamente. Para el uso del derecho a feriado legal de su personal, la entidad deberá adoptar las medidas que permitan la continuidad de la atención de los párvulos que lo requieran.

Asimismo, deberán contemplar una jornada diaria de funcionamiento que comprenda una atención ininterrumpida...

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