Decreto 369 - REGLAMENTA CONCURSOS PARA ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD A FUNCIONARIOS QUE INDICA DE ACUERDO LO DISPONE EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 20.059 SOBRE MODERNIZACIÓN Y REDISEÑO FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241106906

Decreto 369 - REGLAMENTA CONCURSOS PARA ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD A FUNCIONARIOS QUE INDICA DE ACUERDO LO DISPONE EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 20.059 SOBRE MODERNIZACIÓN Y REDISEÑO FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA CONCURSOS PARA ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD A FUNCIONARIOS QUE INDICA DE ACUERDO LO DISPONE EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 20.059 SOBRE MODERNIZACIÓN Y REDISEÑO FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Núm. 369.- Santiago, 21 de noviembre de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación; la Ley Nº 20.059 sobre Modernización y Rediseño Funcional del Ministerio de Educación; el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo; el D.S. Nº 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta los concursos del Estatuto Administrativo; la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones, y

Considerando:

Que según lo dispone el artículo 2º de la Ley Nº20.059, sobre Modernización y Rediseño Funcional del Ministerio de Educación, se concederá una asignación de responsabilidad a un funcionario que ejerza la función de jefe técnico - pedagógico de supervisión y a un funcionario que desempeñe las funciones de jefe de inspección de subvenciones, de cada una de las unidades provinciales del Ministerio de Educación.

Que, para tales efectos, el inciso segundo de la norma indicada señala que estas funciones serán asignadas a través de concursos internos, que podrán ser provinciales, regionales o nacionales, según lo determine el Subsecretario de Educación.

Que el inciso final de dicho artículo ordena que un reglamento establecerá los mecanismos a aplicarse en los concursos internos referidos, la publicidad del llamado a concurso, la forma de determinar los factores y subfactores a considerar y sus ponderaciones, la composición y funcionamiento de los comités de selección, la forma de asignar las funciones que se concursan, lo que estará determinado por el puntaje obtenido en el concurso, así como las demás normas necesarias para la debida realización de aquellos procesos.

Decreto:

ARTÍCULO 1°

Apruébese el reglamento de concursos para la concesión de la asignación de responsabilidad contemplada en el inciso primero del artículo de la Ley Nº 20.059 a los funcionarios que ejerzan la función de Jefes Técnicos - Pedagógicos de Supervisión y de Jefes de Inspección de Subvenciones de cada uno de los Departamentos Provinciales del Ministerio de Educación.

  1. NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 2°

Las asignaciones indicadas en el artículo anterior serán otorgadas a través de concursos internos que podrán ser provinciales, regionales o nacionales, según lo determine el Subsecretario(a) de Educación.

ARTÍCULO 3°

Podrán participar los funcionarios del Ministerio de Educación que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión de un título profesional

    otorgado por una universidad o un instituto

    profesional del Estado o reconocido por éste;

  2. Estar desempeñándose como supervisores

    educacionales o inspectores de subvención, y

  3. Encontrarse calificado en Lista Nº 1, de

    Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.

ARTÍCULO 4°

El Ministerio de Educación pondrá a disposición de los funcionarios las bases de los concursos respectivos. Las postulaciones deberán ser presentadas conforme los formularios que se proporcionarán para dichos efectos, debiéndose acompañar la información que en ellos se indique, con el objeto de permitir un adecuado análisis y evaluación de las mismas. En las postulaciones deberá indicarse el orden de las preferencias del funcionario en relación a los Departamentos Provinciales del Ministerio de Educación donde postule para ejercer la asignación que se concursa.

ARTÍCULO 5°

El Ministro(a) de Educación convocará a los concursos y de su inicio se informará a través de publicaciones en los medios de difusión pertinentes, según se determinará en las bases que al efecto se aprueben.

ARTÍCULO 6°

Los concursos se desarrollarán en etapas sucesivas, en que cada etapa contempla un mecanismo de aprobación para acceder a la siguiente, de acuerdo a lo dispuesto por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el D.S. Nº 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

En los concursos que al efecto se lleven a cabo se mantendrá en secreto la identidad de cada candidato para los efectos de la evaluación de las pruebas y demás instrumentos de selección, cuando ello fuere posible.

ARTÍCULO 7°

Las postulaciones a los concursos se verificarán en la Oficina de Partes y Archivos del Nivel Central del Ministerio de Educación y/o en las Oficinas de Partes y Archivo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación o de los Departamentos Provinciales de Educación, según se establezca en las bases de los concursos respectivos.

ARTÍCULO 8°

Los procesos de selección se desarrollarán en las siguientes etapas:

  1. - Evaluación Curricular: Esta etapa consiste en la evaluación de los antecedentes de los (as) participantes que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 3° precedente y en las Bases que se elaboren para estos efectos, con el propósito de optar a las asignaciones respectivas.

    La Evaluación Curricular consiste en la evaluación de los factores "Experiencia Laboral" y "Estudios y Cursos de Formación Educacional y de Capacitación". Para ello, el principal instrumento lo constituye la Ficha de Postulación, la que deberá verificarse con los antecedentes de respaldo de la información registrada.

    Pasarán a la etapa siguiente quienes obtengan, al menos, el puntaje mínimo de aprobación del cuadro del artículo 11°, en cada uno de los factores de evaluación antes señalados.

  2. - Prueba Técnica: Esta etapa consiste en la evaluación del factor "Conocimientos Técnicos" y se aplicará a todos los postulantes que hubiesen accedido a esta etapa.

    Pasarán a la etapa siguiente, para cada una de las asignaciones que se concursan, los 6 mejores puntajes ponderados acumulados de los tres factores indicados precedentemente ("Experiencia Laboral", "Estudios y Cursos de Formación Educacional y de Capacitación" y "Conocimientos Técnicos") y siempre y cuando hayan obtenido, al menos, el puntaje mínimo de aprobación de esta etapa.

  3. - Entrevista Personal: La Entrevista Personal se aplicará a los postulantes que hubiesen accedido a esta etapa, en la cual se evaluará el factor "Aptitudes Personales para el Desempeño de la Función".

  4. - Ordenamiento: Todos los postulantes que hubiesen cumplido con todas las etapas del proceso y hayan obtenido en cada uno de los cuatro Factores de Evaluación definidos para este Concurso Interno, al menos, la puntuación mínima para ser considerado Postulante Idóneo, serán ordenados en función de su puntaje en orden decreciente a fin de procederse a las asignaciones de las responsabilidades que se concursan por el Ministro(a) de Educación.

ARTÍCULO 9°

Las asignaciones de responsabilidad que se concursen serán resueltas por la autoridad superior del Servicio de acuerdo al ordenamiento indicado en el artículo anterior, la cual tendrá facultades para fijar criterios de desempate, los cuales serán definidos en las Bases de los concursos.

En todo caso, el ejercicio de las funciones de que trata el presente reglamento no podrá exceder de tres años, periodo que será determinado en las respectivas Bases del o los concursos. Sin perjuicio de ello, si en virtud de un nuevo concurso interno se renueva la designación en dicha función a los funcionarios que la desempeñan, continuarán gozando de ella.

ARTÍCULO 10°

Se declarará desierto el o los concursos de aquellas asignaciones de responsabilidad en que no existan postulantes idóneos. Se entenderá que existe tal circunstancia cuando ninguno de ellos alcance el puntaje mínimo definido en el artículo siguiente. Si existe al menos un postulante que obtenga la puntuación mínima establecida en las Bases, la función será asignada a ese postulante.

En la eventualidad que algún concurso para asignación deba ser declarado desierto, se mantendrá desempeñando la...

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