Decreto núm. 545, publicado el 30 de Abril de 1996. REGLAMENTA OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA REALIZAR PESCA DEPORTIVA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471160190

Decreto núm. 545, publicado el 30 de Abril de 1996. REGLAMENTA OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA REALIZAR PESCA DEPORTIVA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA REALIZAR PESCA DEPORTIVA

Núm. 545.- Santiago, 12 de septiembre de 1995.- Visto: Lo establecido en el artículo 32 N° 8, de la Constitución Política del Estado; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. N° 429, de 1981, N° 212, de 1984, N° 224, de 1985, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 18.465; el informe técnico N° 136, de fecha 1 de agosto de 1995, de la Subsecretaría de Pesca.

Considerando: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 105 del D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción es necesario reglamentar la obligatoriedad para quienes realicen pesca deportiva, de estar en posesión de una licencia que los habilite para pescar una o más especies, señalándose las áreas habilitadas, así como la fijación del monto de los derechos para su obtención.

D e c r e t o:

Artículo 1°

Para realizar actividades de pesca deportiva, los interesados deberán estar en posesión de una licencia que les habilitará para capturar una o más especies en un área determinada, conforme a las normas establecidas en el presente reglamento.

Artículo 2°

Las licencias serán otorgadas por el Servicio Nacional de Pesca, en adelante el Servicio.

Artículo 3°

La licencia de pesca deportiva será personal e intransferible, deberá portarse durante la práctica de la actividad y exhibirse en el momento de ser inspeccionado por los funcionarios del Servicio, inspectores ad-honorem que éste designe, personal de la Armada o de Carabineros de Chile, según corresponda a la jurisdicción de cada una de estas instituciones.

Artículo 4°

Para los efectos del monto de las licencias se distinguirá entre las siguientes áreas de pesca:

  1. Aguas Continentales: comprende las aguas terrestres e interiores. Se dividen en 3 grupos de Regiones: I a IV, V a VIII y IX a XII.

b)Aguas Marítimas: comprende el mar territorial y la zona económica exclusiva de la República.

c)Areas Protegidas: Ríos Cuimilahue, Pescado y Sur, X Región.

Artículo 5°

Las licencias tendrán una vigencia de un año contado desde...

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