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Decreto núm. 244, publicado el 11 de Junio de 1975. REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE BELLEZA Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE BELLEZA Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES

Santiago, 28 de Abril de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 244.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1, de 1973, y 527, de 1974, y en el artículo y 129º, inciso segundo, del Código Sanitario, DFL. 725, de 1968, y la facultad que concede el artículo 72º, Nº 2, de la Constitución Política del Estado, y

Considerando:

Que, de conformidad a lo expuesto en el artículo 129º del Código Sanitario, corresponde al Servicio Nacional de Salud vigilar el funcionamiento de Institutos de Belleza y establecimientos similares;

Que hasta el momento estos establecimientos dedicados a la estética femenina se han extralimitado en sus actividades a funciones propias del área de la salud, por lo cual es necesario dictar normas para su funcionamiento y control;

Que por oficio Nº 11.911, de 1974, el Servicio Nacional de Salud ha solicitado la dictación de normas para el funcionamiento de los Institutos de Belleza y establecimientos similares.

Decreto:

El funcionamiento de los Institutos de Belleza y establecimientos similares quedará sometido a las disposiciones del siguiente Reglamento:

Artículo 1º

Los Institutos de Belleza y Similares serán establecimientos únicamente destinados a cuidar de la conservación y embellecimiento de la piel normal y sus anexos, o bien a atenuar sus imperfecciones, mediante sistemas naturales o el uso de productos cosméticos.

Artículo 2º

En los Institutos de Belleza y similares sólo podrán atenderse personas sanas o asintomáticas y que persigan fines estéticos o de belleza.

Artículo 3º

Para alcanzar los fines que se señalan podrán utilizarse los siguientes procedimientos:

  1. De higiene cutánea y limpieza capilar, mediante calor seco, vapor y productos de tocador, persiguiendo la eliminación de restos de secreción sudoral, sebácea, detritus celulares, polvo ambiental y materias extrañas;

  2. De protección contra contactos irritantes provenientes del medio ambiente, mediante cremas o sustancias catalogables dentro de los cosméticos;

  3. Fines decorativos o estéticos, mediante el empleo de técnicas de maquillaje y afeites.

Artículo 4º

En los Institutos de Belleza y similares podrán utilizarse asimismo los...

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