Decreto 113 - REGLAMENTA INSCRIPCIÓN DE TAXIS AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA LEY 20.474 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 334144838

Decreto 113 - REGLAMENTA INSCRIPCIÓN DE TAXIS AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA LEY 20.474

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor23 de Noviembre de 2011

REGLAMENTA INSCRIPCIÓN DE TAXIS AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA LEY 20.867

Núm. 113.- Santiago, 23 de mayo de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º6 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 20.867; el decreto supremo Nº 212, de 1992, y la resolución exenta Nº 321, de 14 de febrero de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes,

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 20.867 facultó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos calificados técnicamente de acuerdo al Reglamento, pueda autorizar nuevas inscripciones de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros;

  2. Que, los criterios reglamentarios para autorizar nuevas inscripciones de taxis deberán contemplar, a lo menos, recorridos, modalidad, y límite a la incorporación de taxis al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, y

  3. Que, la resolución exenta Nº 321, de 2011, citada en Visto, de acuerdo a la letra c) del artículo único de la ley Nº 20.867, ha establecido el número de taxis colectivos y de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 20.076.

Decreto:

Artículo 1º

Las inscripciones de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros a que se refiere la ley Nº 20.867, se regirán por el presente reglamento.

Artículo 2º

Las inscripciones a que se refiere el artículo 1º anterior, se podrán efectuar hasta el día 15 de noviembre de 2020, y podrán ser para operar servicios de taxi en la modalidad de taxi colectivo; taxi básico, incluida la submodalidad de taxi ejecutivo, o taxi de turismo, según se define en el inciso primero del artículo 72 y artículo 72 bis, del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en adelante "el Ministerio".

Los taxis inscritos de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento, no podrán cambiar de modalidad y estarán sujetos a las exigencias establecidas en el proceso concursal referido en el artículo 4º siguiente. Tratándose de taxis colectivos, además, no podrán cambiar de línea, definida en el artículo 9º del antes citado decreto supremo Nº 212, de 1992, de acuerdo con las restricciones que establezca el citado proceso concursal.

Artículo 3º

El Ministerio...

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