Decreto 113 - REGLAMENTA INSCRIPCIÓN DE TAXIS AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA LEY 20.474
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 23 de Noviembre de 2011 |
REGLAMENTA INSCRIPCIÓN DE TAXIS AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA LEY 20.867
Núm. 113.- Santiago, 23 de mayo de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 20.867; el decreto supremo Nº 212, de 1992, y la resolución exenta Nº 321, de 14 de febrero de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes,
Considerando:
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Que, la ley Nº 20.867 facultó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos calificados técnicamente de acuerdo al Reglamento, pueda autorizar nuevas inscripciones de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros;
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Que, los criterios reglamentarios para autorizar nuevas inscripciones de taxis deberán contemplar, a lo menos, recorridos, modalidad, y límite a la incorporación de taxis al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, y
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Que, la resolución exenta Nº 321, de 2011, citada en Visto, de acuerdo a la letra c) del artículo único de la ley Nº 20.867, ha establecido el número de taxis colectivos y de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 20.076.
Decreto:
Las inscripciones de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros a que se refiere la ley Nº 20.867, se regirán por el presente reglamento.
Las inscripciones a que se refiere el artículo 1º anterior, se podrán efectuar hasta el día 15 de noviembre de 2020, y podrán ser para operar servicios de taxi en la modalidad de taxi colectivo; taxi básico, incluida la submodalidad de taxi ejecutivo, o taxi de turismo, según se define en el inciso primero del artículo 72 y artículo 72 bis, del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en adelante "el Ministerio".
Los taxis inscritos de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento, no podrán cambiar de modalidad y estarán sujetos a las exigencias establecidas en el proceso concursal referido en el artículo 4º siguiente. Tratándose de taxis colectivos, además, no podrán cambiar de línea, definida en el artículo 9º del antes citado decreto supremo Nº 212, de 1992, de acuerdo con las restricciones que establezca el citado proceso concursal.
El Ministerio...
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