Decreto Supremo N° 1.334, del 22 de Noviembre de 1995, Reglamenta Títulos I, II y Vi de la Ley N° 19.281 sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa.
Publicado en | DO de 25 de Enero 1996 |
Rango de Ley | Decreto |
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Tipo Norma :Decreto 1334
Fecha Publicación :25-01-1996
Fecha Promulgación :22-11-1995
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :REGLAMENTA TITULOS I, II Y VI DE LA LEY N° 19.281
SOBRE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CON PROMESA DE
COMPRAVENTA
Tipo Versión :Única De : 25-01-1996
Inicio Vigencia :25-01-1996
Id Norma :17572
URL :https://www.leychile.cl/N?i=17572&f=1996-01-25&p=
REGLAMENTA TITULOS I, II Y VI DE LA LEY N° 19.281 SOBRE ARRENDAMIENTO DE
VIVIENDAS CON PROMESA DE COMPRAVENTA
Núm. 1.334.- Santiago, 22 de Noviembre de 1995.- Visto: La Ley N° 19.281,
modificada por la Ley N° 19.401, y en especial lo dispuesto en su artículo 68 y las
facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución
Política de la República de Chile.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento de los Títulos I, II y VI de la Ley N°
19.281, sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa:
TITULO I
Definiciones
Artículo 1°.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) Titular: Persona natural dueña de una cuenta de ahorro para arrendamiento de
vivienda con promesa compraventa;
b) Institución: Banco, sociedad financiera o caja de compensación de
asignación familiar que recaude ahorros en cuentas de ahorro para arrendamiento de
vivienda con promesa de compraventa;
c) Cuenta: Cuenta de ahorro para arrendamiento de viviendas con promesa de
compraventa;
d) Fondos disponibles: Aquellos saldos que resultaren de deducir del ahorro
voluntario o del ahorro metódico y aportes voluntarios que lo complementen,
depositados en la cuenta en el mes correspondiente, la renta de arrendamiento y la
comisión de la institución, y en su caso, de agregar los recursos aportados para la
formación del fondo de garantía establecido en el artículo 44 de la Ley y el
subsidio habitacional;
e) Fondo: Fondo para la vivienda;
f) Administradora: Administradora de fondos para la vivienda; y
g) Superintendencia: Superintendencia de Valores y Seguros.
TITULO II
De las cuentas de ahorro para el arrendamiento de
vivienda con promesa de compraventa
Artículo 2°.- Los bancos, sociedades financieras y cajas de compensación de
asignación familiar, podrán abrir y mantener Cuentas de Ahorro para el
Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, las que serán de plazo
indefinido y cuyos titulares sólo podrán ser personas naturales, quienes podrán
mantener una o más cuentas, las que se regirán por las normas contenidas en la Ley
N° 19.281 y por el presente Reglamento.
Artículo 3°.- Todos los depósitos efectuados en las cuentas, constituirán un
patrimonio separado del patrimonio de la institución donde éstas se mantengan y
aquella parte de los depósitos destinada a integrar el fondo para la vivienda, se
expresará en cuotas del fondo elegido por el titular en el contrato de ahorro.
La contabilidad y registro de las operaciones de las cuentas, deberán ser
llevadas en forma separada de las que correspondan a la institución.
La institución podrá cerrar la cuenta, cuando el saldo de ésta no alcance a
cubrir los gastos de administración. En dicho caso, si se trata de una cuenta de
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