Decreto núm. 494, publicado el 06 de Enero de 2014. MODIFICA DECRETO Nº 114, DE 2011, QUE REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DENOMINADA ?DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA?, EN LA FORMA QUE SEÑALA, Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 484576650

Decreto núm. 494, publicado el 06 de Enero de 2014. MODIFICA DECRETO Nº 114, DE 2011, QUE REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DENOMINADA ?DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA?, EN LA FORMA QUE SEÑALA, Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 114, DE 2011, QUE REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DENOMINADA "DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA", EN LA FORMA QUE SEÑALA, Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

Núm. 494.- Santiago, 13 de septiembre de 2013.- Considerando:

  1. Que la Ley Nº 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 618, Glosa 03, contempla recursos destinados a la ejecución de Planes de Apoyo de hasta 2.000 establecimientos educacionales que hayan obtenido los más bajos logros de desempeño educacional, los que se implementarán a través del Programa de Apoyo Compartido conforme lo dispuesto en el decreto Nº 114, de 2011, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.

  2. Que, la Ley Nº 20.529 crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización y la Agencia de la Calidad de la Educación, servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación y su objeto será evaluar y orientar el sistema educativo para que éste propenda al mejoramiento de la calidad y equidad de las oportunidades educativas, considerando las particuliaridades de los distintos niveles y modalidades educativas.

  3. Que, entre sus funciones está, entre otras, la de ordenar los establecimientos educacionales en función de las mediciones de los resultados de aprendizajes y de los otros indicadores de calidad educativas con la finalidad, entre otras, de identificar, cuando corresponda las necesidades de apoyo.

  4. Que, en armonía con lo anterior, y con la finalidad de ejecutar el Programa señalado para el 2013, es necesario modificar la normativo que regula el funcionamiento del mismo, con el objeto de adecuarlo a las nuevas necesidades, recoger cambios legales y, de esta manera, contribuir al desarrollo de la educación chilena.

  5. Que, en virtud de todo lo anterior, se dicta el presente acto administrativo, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en los artículos y de la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 20.529; en el decreto con fuerza de ley (Ed.) Nº 2, de 1988; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980; en la Ley Nº 20.641 de Presupuestos del Sector Público para el año 2013; en el decreto supremo de Educación Nº 114, de 2011; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Decreto

Artículo primero

Modifícase el decreto supremo de Educación Nº 114, de 1 de marzo de 2011, que reglamenta la ejecución de la asignación presupuestaria denominada "Desarrollo y Fortalecimiento de la Comunidad Educativa", en la forma que a continuación se indica:

  1. Reemplázase en el inciso primero del artículo 1º la expresión "los 1.500" por "hasta 2.000".

  2. Reemplázase en el inciso primero del artículo 1º la expresión "Ministerio de Educación" por "La Agencia de Calidad de la Educación".

  3. Reemplázase el artículo 2º por el del siguiente tenor:

    "Artículo 2º: El Ministerio de Educación para el diseño, ejecución y evaluación de dichos Planes de Apoyo, que implementará el Programa de Apoyo Compartido busca generar aprendizajes de calidad en los niños y niñas de más bajo rendimiento focalizados los recursos en establecimientos subvencionados regidos por el DFL Nº 2 (Ed.), de 1998 y los administrados regulados por el DL Nº 3.166/80 que hayan participado del programa durante el año anterior y que voluntariamente accedan a participar de él. En todo caso, la participación en el Programa Apoyo Compartido se evaluará anualmente y continuarán todos aquéllos que lleven menos de tres años consecutivos dentro de este Programa y que voluntariamente quieran renovar su participación.

    Adicionalmente, se podrá ejecutar este programa y localizar los recursos asociados a los que cumplan los siguientes criterios:

    1. Establecimiento que haya sido clasificado en la categoría insuficiente según la última ordenación vigente hecha por la Agencia de Calidad de la Educación para enseñanza básica.

    2. Establecimiento que no tenga aulas multigrado en los niveles de 1º a 4º año de educación básica.

    3. Establecimiento, que a la fecha de localización de los recursos, no haya sido el sostenedor sujeto de sanciones, durante los últimos tres años, en procesos administrativos, por infracción a la norma de subvenciones, esto es, el DFL Nº 2 (Ed.), de 1998, situación que clasificará y verificará el Ministerio de Educación.

    Con todo, para el caso del establecimiento que cumpla con los tres requisitos mencionados en el inciso anterior, que haya participado anteriormente en el Programa, deberán haber transcurrido a lo menos cuatro años contados desde su primer ingreso para que pueda volver a participar en el Programa.

    En caso de no existir una ordenación vigente hecha por la Agencia de Calidad de la Educación para enseñanza básica, el criterio del número 1 anterior será remplazado por el siguiente:

    - Establecimiento que haya obtenido un puntaje menor al puntaje correspondiente al estándar de...

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