Decreto 174 - REGLAMENTA PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241485174

Decreto 174 - REGLAMENTA PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA

Santiago, 30 de septiembre de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 174.- Visto: El artículo 17 del D.L. N° 539, de 1974; el D.L. N° 1.305, de 1976 y en especial lo dispuesto en su artículo 13° letra a); la ley N° 16.391 y en especial lo previsto en el artículo 2° números 6 y 13; el D.S. Nº 155, (V. y U.), de 2001; la Resolución Exenta N°192, (V. y U.), de 2004; la Resolución Exenta N° 2.587, (V. y U.), de 2002 y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento:

CAPÍTULO PRELIMINAR

TÍTULO I DE LOS SUBSIDIOS Artículo 1
Artículo 1°

El programa regulado por el presente reglamento está destinado a dar una solución habitacional preferentemente a las familias del primer quintil de vulnerabilidad. Tratándose del Programa Fondo Solidario de Vivienda II, regulado por el Capítulo Segundo, y de Proyectos de Construcción Colectiva en Zonas Rurales, estará destinado preferentemente a la atención de familias del primer y segundo quintil de vulnerabilidad.

El MINVU, directamente o a través del SERVIU, otorgará mediante este sistema de atención, un subsidio destinado a financiar la adquisición o construcción de una vivienda. Para la atención de los postulantes a las soluciones habitacionales a que se refiere el Capítulo Primero, el precio de la vivienda no podrá exceder de los siguientes montos según la comuna o localidad de emplazamiento del respectivo proyecto habitacional y su modalidad, de acuerdo a lo establecido en artículo 3° del presente reglamento:

Para las viviendas a que se alude en los Capítulos Segundo y Tercero de este reglamento, el precio de la vivienda no podrá exceder de 1.000 Unidades de Fomento.

Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se podrán señalar todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este reglamento.

En razón del subsidio recibido, la vivienda que se construya o adquiera de conformidad al Capítulo Primero de este reglamento, correspondiente al Programa Fondo Solidario de Vivienda I, deberá ser habitada personalmente por el beneficiario del subsidio y/o su grupo familiar declarado al momento de su postulación, por al menos cinco años contados desde su entrega material.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá por vivienda habitada, la que constituya morada habitual de alguna de las personas que allí se indican.

Asimismo, durante un plazo de cinco años, el beneficiario no podrá gravar ni enajenar la vivienda ni celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce de la misma, sea a título gratuito u oneroso, sin previa autorización escrita del SERVIU. Las prohibiciones antes señaladas se inscribirán en el respectivo registro del Conservador de Bienes Raíces competente. Transcurrido dicho plazo contado desde su inscripción, se procederá al alzamiento de las mismas prohibiciones, al solo requerimiento del interesado.

Sólo en casos debidamente justificados y por resolución fundada, el SERVIU, a solicitud del beneficiario del subsidio o de quien pueda sucederlo en sus derechos, podrá autorizar el gravamen, enajenación, o cesión del uso y goce de la vivienda antes del vencimiento del plazo de las referidas prohibiciones.

La infracción por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones antes señaladas, dará derecho al SERVIU para exigir la restitución de la totalidad de los dineros recibidos por concepto de subsidios, al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de la restitución.

Para caucionar el fiel cumplimiento de las obligaciones mencionadas en este artículo y la restitución de los subsidios recibidos, el beneficiario deberá constituir hipoteca de primer grado sobre el inmueble, a favor del SERVIU. Transcurrido el plazo de vigencia de las prohibiciones a que se refiere este artículo, se procederá también al alzamiento de la hipoteca antes señalada, al solo requerimiento del interesado.

TÍTULO II DEFINICIONES Artículos 2 y 3
Artículo 2º Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

Aportes Adicionales: recursos provenientes de fuentes públicas o privadas que tienen por objeto complementar el financiamiento del proyecto.

Asistencia Técnica y Social: prestación de servicios que comprende la organización de la demanda, la elaboración del proyecto habitacional, plan de habilitación social y la gestión para la ejecución de las obras.

Banco de Proyectos, en adelante Banco: sistema de información para preparar y recibir los proyectos a que se refiere el presente reglamento.

CONADI : Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Comisión Técnica Evaluadora: órgano encargado de revisar los proyectos desde una perspectiva integral, velando por el cumplimiento de los requisitos exigidos por este reglamento.

DOM : la (s) Dirección (es) de Obras Municipales.

Entidades de Gestión Inmobiliaria Social, en adelante EGIS: personas jurídicas, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, que prestan los servicios de asistencia técnica a que se refiere la Resolución N°533, (V. y U.), de 1997.

Familia: conjunto de personas identificadas en una misma Ficha CAS o en el instrumento que la reemplace.

Fondo de Iniciativas: recursos de carácter opcional, adicionales al subsidio, destinados a complementar el financiamiento de obras de mejoramiento del entorno urbano y/o de equipamiento comunitario.

Jurado Regional: órgano a cuyo cargo estará la calificación de las prioridades preestablecidas regionalmente, presidido por el Intendente Regional, e integrado además por el SEREMI de Vivienda y Urbanismo, el Director de SERVIU, el SEREMI de Planificación, un representante del Capítulo Regional de la Asociación Chilena de Municipalidades y un Consejero Regional.

Instrumento de Caracterización Socioeconómica: la Ficha CAS o el instrumento que la reemplace.

LGUC : la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

MINVU: el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

OGUC : la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Postulación colectiva: aquélla que se realiza en forma grupal, con proyecto habitacional, a través de una EGIS.

Postulación individual: aquella que realiza un interesado.

Postulante: persona que realiza una postulación individual o aquella integrante de un grupo adscrito a un proyecto habitacional.

Postulante hábil: aquél que cumple con los requisitos y condiciones exigidos para acceder al programa al que opte conforme este reglamento.

Prestador de Servicios de Asistencia Técnica o PSAT: persona natural o jurídica, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, que presta los servicios de asistencia técnica a que se refiere la Resolución N°533 (V. y U.), de 1997.

Programa Habitacional para Familias de Zonas Rurales: el programa que regula el Capítulo Tercero, destinado a prestar atención habitacional en forma...

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