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Decreto 132 - REGLAMENTA SISTEMA DE FINANCIAMIENTO URBANO COMPARTIDO

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA SISTEMA DE FINANCIAMIENTO URBANO COMPARTIDO

Santiago, 13 de junio de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 132.- Visto : La ley Nº 16.391; el D.L. Nº 1.305, de 1976; la ley Nº 19.865, sobre Financiamiento Urbano Compartido, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento para el Sistema de Financiamiento Urbano Compartido:

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO URBANO COMPARTIDO

T I T U L O I

Disposiciones Generales Artículos 1 a 94
Artículo 1º

El presente reglamento complementa las normas necesarias para el funcionamiento del Sistema de Financiamiento Urbano Compartido, creado por ley Nº 19.865, en adelante Ley de FUC, conforme al cual los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, en adelante los Serviu, y las Municipalidades podrán convenir con terceros contratos de participación, destinados a la adquisición de bienes o a la ejecución, operación y mantención de obras urbanas, a cambio de una contraprestación consistente en otorgarles derechos sobre bienes muebles o inmuebles y/o la explotación de uno o más inmuebles u obras.

Artículo 2º

Este reglamento regulará y formará parte integrante de los contratos de participación que celebren los Serviu y las Municipalidades conforme a la Ley de FUC, debiendo estos organismos ceñirse para ello a las políticas, planes y programas que les son aplicables en esta materia.

Artículo 3º

Los contratos de participación a celebrarse comprenden la prestación que el tercero adjudicatario efectuará al Serviu o Municipio, según sea el caso, recibiendo a cambio, la contraprestación con que el organismo le retribuirá, conforme a la combinación y equivalencia fijada en las bases de la licitación y en la oferta del adjudicatario.

La prestación consiste en el conjunto de obras, acciones, bienes o dinero determinada en las bases de la licitación, conforme a lo establecido en el artículo 6º de la Ley de FUC, que el adjudicatario de la licitación entrega al Serviu o Municipio, según proceda, con miras a obtener la contraprestación correspondiente.

La contraprestación consiste en el conjunto de obras, acciones o bienes establecida en las bases de la licitación conforme al artículo 7º de la Ley de FUC, que el Serviu o el Municipio entregará al adjudicatario a cambio de la prestación comprometida.

Artículo 4º

En las bases de la licitación se establecerá, con el propósito de que exista la debida equivalencia entre lo que las partes reciben, la prestación mínima que el organismo licitante está dispuesto a aceptar a cambio de la contraprestación ofrecida o cual es la contraprestación máxima que está dispuesto a entregar a cambio de la prestación que solicita.

Artículo 5º

Conforme al artículo 6º de la Ley de FUC, los organismos señalados en el artículo 1º de este decreto podrán recibir del participante una o más de las siguientes prestaciones, según se haya establecido en las bases de la licitación:

  1. La ejecución, la operación o la mantención total o parcial de una obra por un período determinado;

  2. La entrega en propiedad de uno o más bienes inmuebles;

  3. La entrega en propiedad de uno o más bienes muebles que estén destinados a los fines del contrato de participación;

  4. El uso o goce, por un período determinado, de uno o más bienes inmuebles;

  5. El uso o goce, por un período determinado, de uno o más bienes muebles que estén destinados a los fines del contrato de participación, y

  6. Una suma de dinero, adicionalmente a una o más de las anteriores

Artículo 6º

Conforme al artículo 7º de la Ley de FUC los organismos señalados en el artículo 1º de este decreto podrán entregar al participante una o más de las siguientes contraprestaciones, según se establezca en las bases de la licitación:

  1. La explotación total o parcial de uno o más bienes u obras por un período determinado, pudiendo percibir los beneficios de la explotación;

  2. El derecho al uso o goce de uno o más bienes muebles o inmuebles por un período determinado, y c) La entrega en propiedad de uno o más bienes muebles o inmuebles.

Artículo 7º

Los contratos de participación celebrados por los Serviu se regirán por:

  1. El D.L. Nº 1.305, de 1976, que reestructura el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;

  2. El D.S. Nº 355 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de los Serviu;

  3. La Ley Nº 19.865, Ley de FUC;

  4. El presente reglamento;

  5. Las bases de licitación y sus aclaraciones, y

  6. La oferta presentada por el participante adjudicatario.

    Tratándose de contratos de participación celebrados por Municipalidades se aplicarán las siguientes disposiciones:

  7. Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el D.F.L. Nº 1/19.704, del Interior, de 2002;

  8. La Ley Nº 19.865, Ley de FUC;

  9. El presente reglamento, con excepción de sus Títulos V y VII;

  10. Las bases de licitación y sus aclaraciones, y

  11. La oferta presentada por el participante adjudicatario.

    En caso de discrepancia entre las bases y la oferta, primarán aquellas, a menos que ésta sea más ventajosa, circunstancia que será calificada por el Director del Serviu o por el Alcalde, según proceda.

Artículo 8º

Para la acertada interpretación del presente reglamento, se estará a la definición que a continuación se da para cada uno de los siguientes conceptos:

Adjudicatario: El licitante que se adjudicó la propuesta.

Bases de licitación: Conjunto de normas y especificaciones administrativas, técnicas y económicas, elaboradas por el Serviu o el Municipio, según corresponda, que fija las condiciones del llamado a licitación y que forman parte integrante del contrato de participación.

Conservación o mantención: Corresponde a las reparaciones necesarias de las obras o instalaciones construidas por el adjudicatario o preexistentes en el área, con el propósito de que éstas mantengan o recuperen el nivel de servicio para el que fueron proyectadas, tanto en su cantidad como en su calidad. También se entienden incluidas dentro de este concepto las medidas preventivas necesarias para que no se deterioren las obras o instalaciones.

Contraprestación: Conjunto de obras, acciones o bienes que el organismo licitante entregará al adjudicatario de una licitación, en compensación a la prestación que este último entregará producto de la licitación, y que deberá ceñirse a lo establecido en el artículo 7º de la Ley de FUC.

Costo total de la obra: Todos aquellos desembolsos que, directa o indirectamente, son necesarios para la construcción de la obra.

Financista (s): Persona natural o jurídica que permite y facilita al participante, sea a través de créditos directos, sea con fianzas, avales, garantías o cualquiera otra caución, el financiamiento de una determinada obra urbana por el sistema de la Ley de FUC.

Fuerza mayor: El imprevisto a que no es posible resistir, conforme al artículo 45 del Código Civil. Grupo licitante: Conjunto de personas naturales o jurídicas que se presentan a una licitación acompañando una sola oferta.

Idea de Iniciativa Privada: Proposición de un particular conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley de FUC, para la ejecución de obras y acciones relativas a obras urbanas.

Inspector: Funcionario del Serviu, encargado de la inspección del contrato y de vincular al adjudicatario con el organismo licitante en lo que al contrato de participación concierne.

Licitante u oferente: Persona natural o jurídica, o grupo de ellas, que se presenta a una licitación, según lo establecido en el presente reglamento y en las respectivas bases de licitación.

Oferta: El conjunto de documentos que forman las ofertas técnica y económica del licitante, incluida la documentación complementaria y los antecedentes generales.

Organismo Licitante: Serviu o Municipio, según corresponda, que llama a licitación.

Precalificado: Persona natural o jurídica o conjunto de ellas, interesada en otorgar una prestación por el sistema de la Ley de FUC, que ha cumplido los requisitos establecidos por las bases para su precalificación.

Premio en la evaluación de la oferta: Puntaje adicional que podrá obtener el proponente de una idea de iniciativa privada que se licita por el Sistema de Financiamiento Urbano Compartido.

Prestación: Conjunto de obras, acciones, bienes o dinero que el organismo licitante recibirá del adjudicatario de una licitación, con el fin de contribuir al desarrollo urbano, dentro de sus planes y programas y que deberá ceñirse a lo establecido en el artículo 6º de la Ley de FUC.

Proponente/postulante: Cualquier persona natural o jurídica que proponga a un Serviu o Municipio proyectos susceptibles de realizarse por el Sistema.

Sobres de oferta: Sobre, paquete, bulto u otro envoltorio en que son entregadas separadamente la oferta técnica y la económica en las condiciones determinadas por las bases de licitación.

T I T U L O II

De las Licitaciones Originadas por Particulares

Artículo 9º

Cualquier persona natural o jurídica podrá proponer al Serviu o al Municipio correspondiente proyectos relativos a las obras y acciones que regula la Ley de FUC.

Esta proposición se tramitará de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos siguientes y comprenderá dos etapas. En la primera, en adelante "Presentación", el postulante entregará el proyecto para que el Serviu o Municipio, según corresponda, evalúe si es de interés público. En el caso de que exista, en principio, interés público en el proyecto presentado, se iniciará una segunda etapa, en adelante "Proposición", en la que el proponente acompañará los estudios considerados necesarios por el Serviu o el Municipio, según corresponda, para evaluar la idea de iniciativa privada.

Artículo 10

La Presentación del proyecto deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:

  1. Nombre o...

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