Decreto 32 - REGLAMENTA OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS EDUCACIONALES CONTEMPLADOS EN LA LEY Nº 19.992 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241722726

Decreto 32 - REGLAMENTA OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS EDUCACIONALES CONTEMPLADOS EN LA LEY Nº 19.992

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS EDUCACIONALES CONTEMPLADOS EN LA LEY Nº 19.992

Núm. 32.- Santiago, 4 de febrero de 2005.- Considerando:

Que, la ley Nº 19.992 establece una pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos que en dicha ley se indican;

Que, el título III de la citada ley contempla beneficios de carácter educacional para las personas antes señaladas;

Que, los artículos 13 y 14 de ese cuerpo legal se refieren a dichos beneficios en el caso de la educación superior;

Que, de acuerdo a lo anterior, se hace necesario reglamentar el otorgamiento de los mismos en ese ámbito específico, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, las leyes Nºs. 19.992 y 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1º

Las normas del presente reglamento regulan el otorgamiento del beneficio educacional de nivel superior que se conceda en virtud de lo establecido en la ley Nº 19.992.

Artículo 2º

El Estado garantizará la continuidad gratuita de los estudios de nivel superior para aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos que establece la ley y el presente reglamento, así lo soliciten, ya sea en universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica, estatales o privados que cuenten con reconocimiento oficial.

El beneficio cubrirá el valor total de la matrícula y del arancel mensual de los programas de estudios que imparten las entidades de educación superior señaladas.

Artículo 3º

Tendrán derecho a este beneficio, a contar de la fecha de la publicación de la ley, aquellas personas que soliciten continuar sus estudios superiores y reúnan las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse comprendidas entre aquellas personas señaladas en los artículos y de la ley Nº 19.992 y haber visto impedidos sus estudios por razón de tortura o prisión política.

  2. Dar cumplimiento a los requisitos académicos que cada institución establezca para el ingreso o continuidad de estudios, de conformidad con sus disposiciones internas y las normas generales.

Aquellas personas que...

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