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Decreto 270 - REGLAMENTA PROGRAMA DE APOYO A LA DOCENCIA RED MAESTROS DE MAESTROS

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA PROGRAMA DE APOYO A LA DOCENCIA "RED MAESTROS DE MAESTROS"

Núm. 270.- Santiago, 9 de diciembre de 2002.- Considerando:

Que el Supremo Gobierno ha establecido como una de sus principales políticas educacionales lograr una educación de la más alta calidad y que ésta se distribuya con equidad y creciente participación social.

Que los artículos 16 a 18 de la ley Nº 19.715 señalan el deber del Ministerio de Educación de establecer un Programa de Apoyo a la Docencia que se denominará Red Maestros de Maestros, con el propósito de fortalecer la profesión docente, mediante el aprovechamiento de las capacidades de los profesionales previamente acreditados como docentes de excelencia, a través de su contribución al desarrollo profesional del conjunto de los docentes de aula.

Que los artículos 29 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1 de Educación, de 2002, ordenan la dictación de un decreto reglamentario que norme la operatoria de la Red Maestros de Maestros, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.956 que reestructuró el Ministerio de Educación; ley Nº 19.842 de Presupuestos del Sector Público para el año 2003; la ley Nº 19.715; el decreto con fuerza de ley Nº 1 de Educación, de 2002; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Reglaméntase la ejecución del Programa de Apoyo a la Docencia denominado Red Maestros de Maestros, cuyo propósito es fortalecer la profesión docente, mediante el aprovechamiento de las capacidades de los y las profesionales previamente acreditados como docentes de excelencia para percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica, contribuyendo así al desarrollo profesional del conjunto de los docentes de aula, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4º Transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1 de Educación de 2002.

Normas Generales

Artículo 2º

Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante "CPEIP", el desarrollo y la gestión técnica y administrativa del Programa de Apoyo a la Docencia denominado Red Maestros de Maestros.

Artículo 3º

En la función de desarrollo del Programa, el CPEIP podrá realizar las siguientes actividades:

  1. Promover y financiar la realización de estudios, proyectos, programas y acciones, ya sea directamente o a través de terceros.

  2. Crear comisiones técnicas especiales a cargo de proyectos específicos de investigación y desarrollo.

  3. Proponer la dictación de las instrucciones que estime necesarias para el adecuado desarrollo de la Red.

  4. Promover la Red como una instancia de construcción de conocimientos y de iniciativas para un mejor desarrollo de la profesión docente.

Artículo 4º

Para la adecuada gestión técnica y administrativa del Programa, el CPEIP deberá realizar las siguientes acciones:

  1. Convocar a procesos de selección para la integración a la Red Maestros de Maestros.

  2. Definir los ámbitos de acción prioritarios que determinarán la participación activa de los miembros de la Red Maestros de Maestros, dando derecho al pago de la suma adicional prevenida en el artículo 17º de la ley Nº 19.715.

  3. Elaborar y celebrar contratos con los miembros de la Red que resulten seleccionados en los respectivos concursos.

  4. Pronunciarse sobre la pérdida temporal o definitiva de la calidad de miembro de la Red Maestros de Maestros.

  5. Supervisar el desempeño de los miembros de la Red Maestros de Maestros, en las actividades propias de la misma.

  6. Evaluar sistemáticamente el funcionamiento de la Red Maestros de Maestros y la pertinencia de los ámbitos de acción.

De los Maestros de Maestros

Artículo 5º

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por Maestro de Maestros a aquel profesional de la educación que estando acreditado para percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica, haya sido seleccionado como miembro de la Red Maestros de Maestros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del DFL de Educación Nº 1 de 2002.

De la Red Maestros de Maestros

Artículo 6º

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por Red Maestros de Maestros la nómina de docentes declarados como Maestros de Maestros, el cual es administrado por el CPEIP y cuyo objeto es el desarrollo y fortalecimiento de la profesión docente.

La Red Maestros de Maestros se fundamenta en la capacidad de la profesión docente para desarrollarse con sus propios recursos de conocimiento y experiencia. Favorece un principio de solidaridad profesional, compatible con el objetivo de mejoramiento de las prácticas, desempeño de los docentes y la calidad de los aprendizajes de los estudiantes.

Artículo 7º

Anualmente se fijarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público los recursos necesarios para financiar los procedimientos de selección para integrarse a la Red Maestros de Maestros, según lo establece el artículo 18 de ley Nº 19.715.

De la postulación e integración de la Red Maestros

de Maestros

Artículo 8º

El CPEIP convocará al menos una vez al año a un proceso de postulación voluntaria para la selección nacional de docentes que deseen incorporarse a la Red Maestros de Maestros, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Estar acreditado(a) en el respectivo tramo de la Asignación de Excelencia Pedagógica de acuerdo a su desarrollo profesional.

  2. Participar voluntariamente en el proceso de selección para integrarse a la Red, mediante el cual se evaluarán las competencias, desempeño y logros profesionales de los(as) docentes, mediante el instrumento elaborado con dicho propósito.

  3. Desempeñarse como docente de aula en

establecimientos subvencionados, con un mínimo de 30 horas semanales en los de educación prebásica o básica o con un mínimo de 20 horas semanales en los de educación media, tanto del sector municipal como del sector particular subvencionado. Se considerarán dentro del total de horas acumuladas todos los contratos o designaciones que tenga el o la respectivo(a) profesional.

Artículo 9º

Para cada proceso de selección se aprobarán bases de postulación, las que contendrán a lo menos las fechas y los lugares de postulación, así como los procedimientos de postulación y selección.

Artículo 10º

Los postulantes serán seleccionados sobre la base de la evaluación de un portafolio, esto es, aquel conjunto de evidencias estructuradas que presenten los profesores, que dé cuenta de sus competencias y/o capacidades para contribuir al desarrollo profesional de los docentes de aula y a la generación de comunidades de aprendizaje entre pares, teniendo presente...

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