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Decreto núm. 75, publicado el 02 de Septiembre de 1996. REGLAMENTA SISTEMA DE SUBVENCIONES PARA DEUDAS HABITACIONALES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA SISTEMA DE SUBVENCIONES PARA DEUDAS HABITACIONALES QUE INDICA

Santiago, 5 de junio de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 75.- Visto: El artículo 17 del D.L. N° 539, de 1974; el D.L. N° 1.305, de 1976; la Ley N° 16.391 y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y

Considerando:

  1. - Que se ha estimado conveniente premiar a los deudores de los Serviu que se han esforzado por mantenerse en el servicio regular de sus obligaciones pagando oportunamente los dividendos de los créditos hipotecarios obtenidos de dichos Servicios, lo que les permitirá acceder al sistema de movilidad habitacional.

  2. - Que por otra parte es preciso corregir situaciones de arrastre en relación a las carteras hipotecarias de los Serviu, en cuanto a homologar las condiciones en que los diversos deudores habitacionales sirven sus deudas, principalmente en lo relativo a los incentivos al pago oportuno.

D e c r e t o:

Artículo 1°

Las personas que al 31 de Diciembre de 1995 tenían obligaciones habitacionales vigentes con los Servicios de Vivienda y Urbanización o cuya fecha de vencimiento o pago del primer dividendo era anterior al 01 de Enero de 1996, provenientes de la adquisición de una vivienda cuya superficie neta construida a la fecha de su asignación o del vencimiento o pago del primer dividendo no excedía de 55 metros cuadrados, que al 30 de Abril de 1996 estaban al día en el pago de sus dividendos o registraban una mora no superior a tres dividendos, y que se encuentren en alguna de las situaciones que se describen a continuación, obtendrán los beneficios que para cada caso se señala:

  1. Aquellos deudores que no se encuentren acogidos a los beneficios regulados por los decretos supremos N° 35, de 1988, N° 132, de 1990, N° 17, de 1992 o N° 27, de 1994, todos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, obtendrán una subvención equivalente al 50% de los abonos efectuados a su deuda entre los meses de Mayo de 1993 y Abril de 1996, ambos meses inclusive, con un tope igual al saldo insoluto de su deuda, subvención que se abonará a dicho saldo insoluto, en un monto equivalente al 50% de cada pago efectuado por el deudor a contar del 1 de Mayo de 1996. Esta subvención se contabilizará y acumulará a favor del respectivo deudor, en la misma unidad de pago en que estuviere expresada su deuda, calculada al valor de esa unidad a la fecha del pago que la originó, haciéndose efectiva y aplicándose a la amortización de su deuda una vez que el total acumulado por este concepto alcance a un monto igual al de dicha subvención, o al saldo insoluto de su deuda en cuyo caso se extinguirá ésta automáticamente.

  2. Aquellos deudores cuya fecha de vencimiento o pago del primer dividendo de su deuda esté comprendida dentro de los períodos que a continuación se indican, obtendrán una subvención, que se abonará automáticamente el saldo insoluto de la deuda, de hasta el monto expresado en Unidades de Fomento que para cada uno de esos períodos se señala, con los topes máximos que para cada caso se indica, representados por un porcentaje del saldo insoluto de la deuda, de acuerdo a la siguiente tabla:

    Período Subvención Tope

    Antes del 01 Agosto 1976 100 U.F. 100%

    Entre Agosto 1976 y

    Diciembre 1976 85 U.F. 85%

    Durante 1977 50 U.F. 50%

    Durante 1978 25 U.F. 25%

    Durante 1979 10 U.F. 10%

  3. Aquellos deudores acogidos a los beneficios regulados por el D.S. N° 35, (V. y U.), de 1988, tendrán la opción permanente de renunciar a los beneficios no devengados que emanan de dicho decreto y obtener una subvención equivalente al 50% de cada pago que efectúen a contar de la fecha en que se perfeccione dicha renuncia en la forma señalada en el artículo 6° del presente reglamento, con tope del saldo insoluto de su deuda, la que se abonará al pago de dicho saldo insoluto. Esta subvención se contabilizará y acumulará a favor del respectivo deudor, en la misma unidad de pago en que estuviere expresada su deuda, calculada al valor de esa unidad a la fecha del pago que la originó, haciéndose efectiva y aplicándose a la amortización de su deuda una vez que el total acumulado por este concepto alcance a un monto igual al saldo insoluto de su deuda extinguiéndose ésta automáticamente.

  4. Aquellos deudores cuyo único ingreso familiar provenga de su pensión o de la pensión de su cónyuge, y ésta alcanzaba al 31 de Diciembre de 1995 a un monto igual o inferior al de un ingreso mínimo mensual vigente a esa fecha, obtendrán, por una sola vez, una subvención de hasta el equivalente a 100 Unidades de Fomento, con un tope máximo del saldo insoluto de su deuda, la que se abonará al pago de dicho saldo insoluto. Una vez aplicada esta subvención, los deudores a que se refiere esta letra, si procediere, podrán asimismo rebajar el monto del dividendo mensual con que sirven su deuda, hasta el equivalente al 15% de su pensión o de la pensión de su cónyuge, en su caso, en la forma señalada en el artículo 6° del presente reglamento. El monto acumulado por concepto de las diferencias que se produzcan entre el pago efectuado y el monto del dividendo vigente, se pagará a continuación del último dividendo programado, mediante dividendos mensuales equivalentes al porcentaje de su pensión antes indicado.

  5. Aquellos deudores cuyo único ingreso familiar provenga de su pensión o de la pensión de su cónyuge, y ésta alcanzaba al 31 de Diciembre de 1995 a un monto superior al de un ingreso mínimo mensual vigente a esa fecha, pero no superior a dos de dichos ingresos mínimos, obtendrán, por una sola vez, una subvención, que se abonará al saldo insoluto de su deuda, de hasta el equivalente a la cantidad en Unidades de Fomento que para cada monto de pensión expresada en ingresos mínimos se señala, con los topes máximos representados por un porcentaje del saldo...

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