Decreto 131 - MODIFICA DECRETO Nº 49, DE 1999, QUE REGLAMENTA CURSO BÁSICO DE SEGURIDAD EN FAENAS PORTUARIAS - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238580022

Decreto 131 - MODIFICA DECRETO Nº 49, DE 1999, QUE REGLAMENTA CURSO BÁSICO DE SEGURIDAD EN FAENAS PORTUARIAS

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 49, DE 1999, QUE REGLAMENTA CURSO BÁSICO DE SEGURIDAD EN FAENAS PORTUARIAS

Núm. 131.- Santiago, 23 de octubre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, en su artículo 133 inciso ; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, Orgánico del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República y la ley Nº 19.518 de 1997, que fija el Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.

Considerando: La necesidad de adecuar las conductas de entrada al Curso Básico de Seguridad de Faenas Portuarias, que el artículo 133 del Código del Trabajo establece como requisito para que los trabajadores portuarios puedan desempeñarse en los puertos chilenos, a los actuales requerimientos y necesidades del sector; y con la finalidad de mejorar y fortalecer la preparación mínima de los trabajadores que se desempeñan en los recintos portuarios,

Decreto:

Artículo primero

Modifíquese el decreto supremo Nº 49, de 1999, del Misterio del Trabajo y Previsión Social, modificado por los decretos supremos Nº 113, de 1999 y Nº 88, de 2004, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el artículo 3º, por el siguiente:

Artículo 3º

Para incorporarse al curso será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 18 años y haber cumplido con la educación media obligatoria, requisitos que deberán acreditarse mediante documentos o certificados oficiales auténticos, ante el OTEC respectivo.

  2. Acreditar salud y condición física compatible con la actividad a desarrollar, en base a modelo de certificado médico que se indica en Anexo "A" del presente Reglamento.

  3. Ser ciudadano chileno o ciudadano extranjero con residencia en Chile. La condición de extranjero con residencia en Chile se acreditará con la cédula nacional de identidad o el documento válido de Extranjería en que conste dicha circunstancia.

b) Sustitúyase en el inciso segundo, del artículo 7º, la frase "47 horas pedagógicas", por "60 horas cronológicas".

c) Sustitúyase el artículo 9º, por el siguiente:

"Los alumnos deberán cumplir con una asistencia mínima al curso básico de seguridad del 75%, para poder optar a ser evaluados mediante el...

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