Decreto 1512 - REGLAMENTA LOS CRÉDITOS UNIVERSALES DEL ARTÍCULO 7º DE LA LEY Nº 20.448 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 281233523

Decreto 1512 - REGLAMENTA LOS CRÉDITOS UNIVERSALES DEL ARTÍCULO 7º DE LA LEY Nº 20.448

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor24 de Octubre de 2011

REGLAMENTA LOS CRÉDITOS UNIVERSALES DEL ARTÍCULO 7º DE LA LEY Nº 20.448

Núm. 1.512.- Santiago, 14 de diciembre de 2010.- Vistos: el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 7º de la ley Nº 20.448; los oficios Nº 19.918, de la Superintendencia de Valores y Seguros; Nº 3.010, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y Nº 61.857, de la Superintendencia de Seguridad Social; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. - Que el artículo 7º de la ley Nº 20.448, publicada el 13 de agosto de 2010, dispone que un reglamento precisará las materias que indica en relación con los créditos universales;

  2. - Que de acuerdo con lo indicado en el artículo 7º de la ley Nº 20.448, el Ministerio de Hacienda consultó a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la Superintendencia de Valores y Seguros y la Superintendencia de Seguridad acerca del reglamento a dictar, quienes respondieron a través de los oficios indicados en los Vistos;

  3. - Que, finalmente, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, potestad que se ejerce complementando las materias que han sido expresamente remitidas a un reglamento por la ley, y colaborando para que todas sus disposiciones sean coherentes y razonables entre sí, en un mismo acto administrativo para facilitar su comprensión.

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento de los créditos universales establecidos en el artículo 7º de la ley Nº 20.448:

Artículo 1º Objetivos

El presente reglamento tiene como objetivo permitir la implementación de los Créditos Universales. Estos instrumentos están diseñados como productos estandarizados con el objetivo de permitir al prestatario poder comparar más fácilmente entre distintos oferentes del producto crediticio respectivo, lo que conlleva un mercado más competitivo.

Para esto, los Bancos, las Compañías de Seguros, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Emisores de Tarjetas de Crédito, los Agentes Administradores de Mutuos Hipotecarios Endosables, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y las demás entidades de crédito autorizadas por ley, en la medida que sean proveedores de créditos hipotecarios, de consumo o de tarjetas de crédito, deberán ofrecer créditos hipotecarios universales, créditos universales asociados a una tarjeta de crédito y créditos universales de consumo, según corresponda, en los términos que establece el artículo 7º de la ley Nº 20.448 y el presente reglamento, sin perjuicio de poder ofrecer y otorgar otras clases de crédito en conformidad a la ley.

El otorgamiento de tales créditos estará sujeto a las prácticas habituales de evaluación integral de riesgo que lleven a cabo las entidades otorgantes de crédito. La entidad crediticia ofrecerá dichos créditos universales a través de publicaciones físicas o en Internet, en anuncios televisivos o de cualquier otra forma que ella determine, siempre que se desprenda claramente de la oferta la naturaleza del crédito regido por este reglamento.

Artículo 2º Definiciones

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

Carga Anual Equivalente: Indicador que, expresado en forma de porcentaje, revela el costo de un crédito en un período anual, cualquiera que sea el plazo pactado para el pago de la obligación. La carga anual equivalente contempla el tipo de interés, todos los gastos asociados al crédito, el plazo de la operación; y se calcula sobre base anual. Corresponde a la tasa que iguala el valor presente de los montos recibidos con el valor presente de los montos adeudados. Se calculará de acuerdo a la fórmula siguiente:

Donde:

D = Dineros recibidos por el contratante.

R = Pagos por amortización, intereses y los gastos

asociados al crédito.

N = Número de desembolsos en los que se entrega el crédito.

M = Número de los pagos simbolizados por R.

tn = Tiempo transcurrido desde la fecha de equivalencia

elegida hasta la de disposición n. La frecuencia de

tiempo deberá ser consistente con la frecuencia de

composición de la tasa de interés.

tm = Tiempo transcurrido desde la fecha de equivalencia

elegida hasta la del pago m. La frecuencia de tiempo

deberá ser consistente con la frecuencia de composición

de la tasa de interés.

if = Tasa en base anual, con frecuencia de composición f.

Para estos efectos, se entenderá por fecha de equivalencia aquella en que la entidad crediticia pone los recursos a disposición del prestatario. En el caso de las Tarjetas de Crédito Universales, será la fecha de cálculo de la CAE.

De esta manera, la carga anual equivalente se definiría de acuerdo a la fórmula siguiente:

Crédito Universal: La utilización de las denominaciones Crédito Hipotecario Universal, Crédito Universal Asociado a una Tarjeta de Crédito y Crédito Universal de Consumo estará reservada exclusivamente para aquellos créditos que reúnan las características señaladas en la ley y en este reglamento. En caso de aquellos créditos que tuvieran alguna característica adicional o fueran ofrecidos o comercializados conjuntamente con otro producto, para efectos de información del precio y del cálculo de la carga anual...

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