Decreto núm. 497, publicado el 19 de Octubre de 1991. REGLAMENTA ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR SOBRE INDOCUMENTADOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto |
REGLAMENTA ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR SOBRE INDOCUMENTADOS
Santiago, 11 de Junio de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 497.- Teniendo presente:
1) Que, la República de Chile y la República del Ecuador han suscrito un Acuerdo bilateral tendiente a regularizar la residencia de sus nacionales irregulares o indocumentados en el territorio de la contraparte.
2) Que, el referido Acuerdo obtuvo la correspondiente aprobación del Congreso Nacional, según consta en el oficio de la Honorable Cámara de Diputados N° 136, de fecha 28 de noviembre de 1990, y que fue promulgado por D.S. N° 1.331 de 1990, publicado en el Diario Oficial N° 33.962 de fecha 8 de mayo de 1991.
3) Lo dispuesto en el Art. 1° de dicho Acuerdo, y lo preceptuado en el Art. 91 N° 8 del D.L. 1.094 de 1975.
4) Que, para la aplicación del Acuerdo suscrito, se hace necesario dictar el decreto que lo reglamente; y De conformidad a lo dispuesto en el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento del Acuerdo entre la República de Chile y la República del Ecuador, sobre indocumentados.
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- Los nacionales del Ecuador que hubieren ingresado a Chile con anterioridad al 11 de marzo de 1990 y se encuentren residiendo en forma irregular o indocumentada, tendrán el plazo de un año, para presentar la solicitud de regularización de su situación migratoria.
Este plazo se contará a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
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- Las solicitudes deberán presentarse ante las Gobernaciones Provinciales y el Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior, según se encuentren domiciliados, donde completarán formularios "Solicitud de Residencia", para sí y el grupo familiar dependiente.
Para tales efectos, acreditarán encontrarse en la situación descrita en el N° 1 anterior, mediante Tarjeta de Turismo, pasaporte o Declaración Jurada ante Notario Público, y dar cumplimiento a los siguientes requisitos o exigencias:
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Pasaporte u otro documento que lo identifique como ecuatoriano o certificado del Consulado Ecuatoriano que indique nombre y nacionalidad.
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Medios de subsistencia económica: Contrato de Trabajo, Declaración de expensas, inversiones, certificados bancarios que justifiquen ingresos provenientes del exterior o cambio de moneda extranjera.
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Vínculos familiares con chilenos, si los tiene (padre, madre, cónyuge...
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