Decreto núm. 213, publicado el 11 de Noviembre de 1987. APRUEBA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES Y FERIAS DE CHACAREROS PARA LA COMUNA DE LAMPA - MUNICIPALIDAD DE LAMPA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470764718

Decreto núm. 213, publicado el 11 de Noviembre de 1987. APRUEBA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES Y FERIAS DE CHACAREROS PARA LA COMUNA DE LAMPA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LAMPA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES Y FERIAS DE CHACAREROS PARA LA COMUNA DE LAMPA

Núm. 213/87.- Lampa, 28 de Octubre de 1987.- Vistos: La circular N° 1059/DIGINAR 329, de fecha 29 de Marzo de 1978, de la Intendencia Región Metropolitana, que propone disposiciones que reglamenten el funcionamiento de las Ferias Libres y Ferias de Chacareros, y en uso de las atribuciones que me confieren los Arts. 12, 13 y 22 del Decreto Ley N° 1.289,

Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre el

funcionamiento de las Ferias Libres y Ferias de

Chacareros para la Comuna de Lampa.

Ordenanza Ferias Libres y Ferias Chacareros

Díctese la siguiente Ordenanza que reglamenta el

funcionamiento de las Ferias Libres y Ferias de

Chacareros para la Comuna de Lampa.

Artículo 1°

Se entenderá por Feria Libre o Feria de Chacareros, el comercio que se ejerza en días, horas y lugares o locales que la Municipalidad autorice para el expendio de artículos alimenticios de origen animal, vegetal o mineral, entre productores o intermediarios y consumidores.

Artículo 2°

Las Ferias establecidas o que se establezcan en la Comuna, se regirán por las disposiciones del presente Reglamento y estarán a cargo de la Oficina de Patentes.

De los lugares o locales de funcionamiento

Artículo 3°

Estas Ferias deberán ubicarse en lugares convenientemente aislados de cualquier foco de insalubridad ambiental.

Todo lugar o local destinado al funcionamiento de Ferias Libres o de Chacareros deberán ser aprobado previamente y anualmente por el Servicio Nacional de Salud y Depto. de Obras Municipales.

Artículo 4°

Los recintos destinados a Ferias deberán estar perfectamente pavimentados.

Artículo 5°

La Dirección del Tránsito dictará las medidas necesarias para el estacionamiento de vehículos en general, medidas de protección en las bocacalles y normas adecuadas para un expedito tránsito en las calles adyacentes. Dichas medidas serán hechas cumplir por el Inspector Municipal correspondiente.

Artículo 6°

Se prohíbe estrictamente en las Ferias Libres y Mercados de Productores, la presencia de animales, dentro de los límites fijados para el funcionamiento de estas ferias.

Artículo 7°

Será de cargo de los ferieros o comerciantes autorizados, la mantención del lugar, debiendo dar estricto cumplimiento de las siguientes obligaciones mínimas:

  1. En caso de que el lugar no sea pavimentado, deberá humedecerse el terreno antes del comienzo de la jornada.

  2. Asear el lugar al término de la atención.

  3. Retirar las basuras una vez levantada la feria. Este servicio podrá convenirse con la Municipalidad, previo pago de los derechos extraordinarios de aseo.

Artículo 8° Queda estrictamente prohibido:
  1. El uso de carretillas, bicicletas, etc., que dificultan el tránsito.

  2. El uso de otros muebles que no sean autorizados por este Reglamento, así como su ampliación, modificación o agregados que signifiquen la ocupación de un mayor espacio o extensión que el que les corresponde al mueble autorizado.

  3. La confección o reparación en la vía pública de artículos alimenticios, salvo en el puesto destinado exclusivamente para ello. El incumplimiento de esta disposición será sancionada con multa y con la suspensión definitiva del permiso.

  4. Mantener alrededor del puesto, cajones u otros objetos para perturben el tránsito público o que produzcan feo aspecto.

  5. Ejercer otro comercio que el autorizado.

  6. Vender frutas verdes o podridas y comestibles en mal estado de conservación.

  7. Botar en las calzadas o aceras desperdicios de sus mercaderías.

  8. Mezclar en el mismo canasto o receptáculo varios productos que, por razones de su composición orgánica, se contaminen o deterioren unos a otros.

  9. Trabajar sin el uniforme, la placa individualizadora, con la cabeza descubierta o en estado de desaseo.

  10. Molestar a los transeúntes en forma alguna, expresarse soez o inadecuadamente, entretenerse en cualquier clase de juego con monedas y observar mala conducta en general.

  11. Expender vestuario.

  12. La venta de aves u otros animales de consumo vivos.

  13. La venta de ensaladas preparadas, excepto aquéllas expresamente autorizadas por el Servicio Nacional de Salud.

  14. El ejercicio del comercio ambulante y en un radio de 100 mt. de distancia de la feria.

  15. La junta de detergentes o insecticidas en el mismo local donde se venden productos alimenticios.

  16. la venta de bebidas alcohólicas.

  17. La instalación y funcionamiento de cafeterías o locales donde se preparen alimentos o refrigerios para ser consumidos en el mismo lugar.

Del comercio permitido y prohibido

Artículo 9°

En las Ferias Libres y Ferias de Chacareros se autoriza el expendio de los siguientes productos:

  1. Productos vegetales.

  2. Productos del mar.

  3. Productores animales y sub-productos con excepción del porcino por el peligro de triquinosis.

  4. ...

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