Decreto núm. 213, publicado el 11 de Noviembre de 1987. APRUEBA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES Y FERIAS DE CHACAREROS PARA LA COMUNA DE LAMPA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LAMPA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES Y FERIAS DE CHACAREROS PARA LA COMUNA DE LAMPA
Núm. 213/87.- Lampa, 28 de Octubre de 1987.- Vistos: La circular N° 1059/DIGINAR 329, de fecha 29 de Marzo de 1978, de la Intendencia Región Metropolitana, que propone disposiciones que reglamenten el funcionamiento de las Ferias Libres y Ferias de Chacareros, y en uso de las atribuciones que me confieren los Arts. 12, 13 y 22 del Decreto Ley N° 1.289,
Decreto:
Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre el
funcionamiento de las Ferias Libres y Ferias de
Chacareros para la Comuna de Lampa.
Ordenanza Ferias Libres y Ferias Chacareros
Díctese la siguiente Ordenanza que reglamenta el
funcionamiento de las Ferias Libres y Ferias de
Chacareros para la Comuna de Lampa.
Se entenderá por Feria Libre o Feria de Chacareros, el comercio que se ejerza en días, horas y lugares o locales que la Municipalidad autorice para el expendio de artículos alimenticios de origen animal, vegetal o mineral, entre productores o intermediarios y consumidores.
Las Ferias establecidas o que se establezcan en la Comuna, se regirán por las disposiciones del presente Reglamento y estarán a cargo de la Oficina de Patentes.
De los lugares o locales de funcionamiento
Estas Ferias deberán ubicarse en lugares convenientemente aislados de cualquier foco de insalubridad ambiental.
Todo lugar o local destinado al funcionamiento de Ferias Libres o de Chacareros deberán ser aprobado previamente y anualmente por el Servicio Nacional de Salud y Depto. de Obras Municipales.
Los recintos destinados a Ferias deberán estar perfectamente pavimentados.
La Dirección del Tránsito dictará las medidas necesarias para el estacionamiento de vehículos en general, medidas de protección en las bocacalles y normas adecuadas para un expedito tránsito en las calles adyacentes. Dichas medidas serán hechas cumplir por el Inspector Municipal correspondiente.
Se prohíbe estrictamente en las Ferias Libres y Mercados de Productores, la presencia de animales, dentro de los límites fijados para el funcionamiento de estas ferias.
Será de cargo de los ferieros o comerciantes autorizados, la mantención del lugar, debiendo dar estricto cumplimiento de las siguientes obligaciones mínimas:
-
En caso de que el lugar no sea pavimentado, deberá humedecerse el terreno antes del comienzo de la jornada.
-
Asear el lugar al término de la atención.
-
Retirar las basuras una vez levantada la feria. Este servicio podrá convenirse con la Municipalidad, previo pago de los derechos extraordinarios de aseo.
-
El uso de carretillas, bicicletas, etc., que dificultan el tránsito.
-
El uso de otros muebles que no sean autorizados por este Reglamento, así como su ampliación, modificación o agregados que signifiquen la ocupación de un mayor espacio o extensión que el que les corresponde al mueble autorizado.
-
La confección o reparación en la vía pública de artículos alimenticios, salvo en el puesto destinado exclusivamente para ello. El incumplimiento de esta disposición será sancionada con multa y con la suspensión definitiva del permiso.
-
Mantener alrededor del puesto, cajones u otros objetos para perturben el tránsito público o que produzcan feo aspecto.
-
Ejercer otro comercio que el autorizado.
-
Vender frutas verdes o podridas y comestibles en mal estado de conservación.
-
Botar en las calzadas o aceras desperdicios de sus mercaderías.
-
Mezclar en el mismo canasto o receptáculo varios productos que, por razones de su composición orgánica, se contaminen o deterioren unos a otros.
-
Trabajar sin el uniforme, la placa individualizadora, con la cabeza descubierta o en estado de desaseo.
-
Molestar a los transeúntes en forma alguna, expresarse soez o inadecuadamente, entretenerse en cualquier clase de juego con monedas y observar mala conducta en general.
-
Expender vestuario.
-
La venta de aves u otros animales de consumo vivos.
-
La venta de ensaladas preparadas, excepto aquéllas expresamente autorizadas por el Servicio Nacional de Salud.
-
El ejercicio del comercio ambulante y en un radio de 100 mt. de distancia de la feria.
-
La junta de detergentes o insecticidas en el mismo local donde se venden productos alimenticios.
-
la venta de bebidas alcohólicas.
-
La instalación y funcionamiento de cafeterías o locales donde se preparen alimentos o refrigerios para ser consumidos en el mismo lugar.
Del comercio permitido y prohibido
En las Ferias Libres y Ferias de Chacareros se autoriza el expendio de los siguientes productos:
-
Productos vegetales.
-
Productos del mar.
-
Productores animales y sub-productos con excepción del porcino por el peligro de triquinosis.
-
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba