Decreto núm. 316, publicado el 20 de Febrero de 1981. REGLAMENTA EL PAGO DE LAS BONIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY N° 701, DE 1974, SOBRE FOMENTO FORESTAL - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470901614

Decreto núm. 316, publicado el 20 de Febrero de 1981. REGLAMENTA EL PAGO DE LAS BONIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY N° 701, DE 1974, SOBRE FOMENTO FORESTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA EL PAGO DE LAS BONIFICACIONES ESTABLECIDAS

EN EL DECRETO LEY N° 701, DE 1974, SOBRE FOMENTO FORESTAL

Santiago, 3 de Noviembre de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 316.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley N° 701. de 1974, y sus modificaciones posteriores, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del decreto ley número 2.565, de 21 de Marzo de 1979, publicado en el Diario Oficial de 3 de Abril del mismo año; en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y N.os 527 y 106, de 1974, y en el decreto con fuerza de ley N° 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura.

Decreto:

Artículo 1°

El Estado en el período de 20 años, contados desde el 25 de Marzo de 1975, bonificará en un 75% y por una sola vez para cada superficie forestal incluida en un plan de manejo, los costos netos de forestación en que incurran las personas naturales o jurídicas de cualquier naturaleza y que se realicen en los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal, de acuerdo con las normas fijadas por el decreto ley N° 701 y por este Reglamento. De la misma manera se bonificarán los costos derivados del manejo de la masa proveniente de la forestación mencionada y que se haya efectuado en concordancia con las prescripciones del plan de manejo.

En el caso de las dunas ubicadas en terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal, se bonificarán, además, los trabajos previos de estabilización.

Artículo 2°

Las bonificaciones se pagarán cada vez que los beneficiarios acrediten, mediante estudio técnico expedido por un ingeniero forestal o agrónomo especializado, una nueva superficie forestada o el cumplimiento de las intervenciones de manejo, previa aprobación de la Corporación.

La Corporación deberá otorgar dicha aprobación siempre que conste que la forestación o el manejo se han efectuado en terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal, conforme a las prescripciones de un plan de manejo, y que el estudio técnico a que se refiere el inciso anterior ha sido elaborado por alguno de los profesionales mencionados en dicho inciso, sin perjuicio de la facultad de la Corporación para revisar posteriormente los hechos y antecedentes invocados por el beneficiario. Si a través de esta revisión posterior se estableciera la existencia de hechos falsos o inexactos, la Corporación denunciará a los infractores al tribunal que corresponda para la aplicación de las sanciones a que haya lugar.

Será beneficiario para los efectos del pago de la bonificación por forestación o manejo, quien tenga la calidad de propietario del predio a la fecha de ejecución de las respectivas faenas, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7°, inciso 3°, del presente Reglamento.

Artículo 3°

Para los efectos de determinar la superficie a bonificar, la medición se hará en el plano, independiente de las características topográficas del terreno.

Artículo 4°

Se considerará como una nueva superficie forestada aquélla que tenga un prendimiento igual o superior al 75% de la densidad indicada en el respectivo plan de manejo aprobado.

Artículo 5°

La bonificación por trabajos previos de estabilización de dunas, se pagará una vez estabilizada ésta.

Se considerará estabilizada una duna cuando se haya terminado con el aporte de nuevas arenas al campo de dunas y se haya constituido una cubierta vegetal protectora permanente que impida la dinámica interna de la arena dentro del campo mismo de duna.

Artículo 6°

La bonificación por manejo comprenderá los trabajos de administración general y los de poda.

Se entenderá por trabajos de administración general, los destinados a la vigilancia de las plantaciones y mantención de cortafuegos y cercos.

Se bonificará sólo la realización de hasta 2 podas.

Las podas deberán efectuarse a nivel de troncos hasta una altura mínima de 3 metros la primera y de 6 metros la segunda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR