Decreto 411 - REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE MATRÍCULA FINANCIADAS POR EL ÍTEM DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240660322

Decreto 411 - REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE MATRÍCULA FINANCIADAS POR EL ÍTEM DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE MATRÍCULA FINANCIADAS POR EL ÍTEM DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Núm. 411.- Santiago, 28 de diciembre de 2006.

Considerando:

Que la Ley Nº 20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007, contempla recursos para becas de educación superior.

Que el presente programa será regulado por Decreto Supremo del Ministerio de Educación suscrito, además, por el Ministerio de Hacienda, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32° Nº6 y 35° de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 20.141, glosa 04 de la partida

09-01-30-24-03-200; artículo 70° del D.L. Nº 1263 de 1975; el Art. 34° de la Ley 20.143 y la Resolución Nº 520, de la Contraloría General de la República, del año 1996, y sus modificaciones, dicto el siguiente:

Decreto :

TITULO I Artículos 1 y 2

Normas Generales

Artículo 1º

Las normas del presente reglamento regulan el otorgamiento de los beneficios del Programa de "Becas de Educación Superior", las que en adelante también podrán denominarse:

  1. "Beca Bicentenario" (ex Mineduc). Son aquellas dirigidas a estudiantes de buen rendimiento académico que hayan egresado de Enseñanza Media y se matriculen en carreras en cuyo ingreso se considere el puntaje obtenido en la Prueba de Selección Universitaria, en alguna de las instituciones de Educación Superior a que se refiere el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº4, de 1981, de Educación, así como para la renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido el año 2006 o anteriores.

  2. "Beca Juan Gómez Millas". Son aquellas dirigidas a estudiantes de buen rendimiento académico que hayan egresado de Establecimientos de Enseñanza Media subvencionados y que se matriculen en alguna de las instituciones de Educación Superior a que se refiere el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº4 de 1981, de Educación, o en alguna Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica autónomos y acreditados conforme a la Ley N° 20.129, así como para la renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido el año 2006 o anteriores.

  3. "Beca Nuevo Milenio". Son aquellas dirigidas a estudiantes de buen rendimiento académico que se matriculen en carreras técnicas y profesionales de nivel superior y en instituciones de educación superior oficialmente reconocidas por el Estado. En el caso de las carreras profesionales, éstas deberán estar acreditadas y ser impartidas por institutos profesionales, así como para la renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido el año 2006 o en años anteriores.

  4. "Beca para Estudiantes Hijos de Profesionales de la Educación y del personal a que se refiere la Ley Nº 19.464". Son aquellas dirigidas a estudiantes meritorios, hijos de profesionales de la educación y del personal a que se refiere la Ley Nº 19.464, que se desempeñen en Establecimientos Educacionales regidos por D.F.L. (ED.) Nº2, de 1998, y por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, que se matriculen en las instituciones de educación superior referidas en el Art.1º del D.F.L. (Educación) Nº4, de 1981, o en instituciones de educación superior privadas que gocen de plena autonomía, así como para la renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido el año 2006 o anteriores.

  5. "Beca para Estudiantes Destacados que Ingresan a Pedagogía". Son aquellas dirigidas a estudiantes destacados que ingresen a primer año a carreras de Pedagogía, en instituciones de educación superior reconocidas oficialmente por el Estado y acreditadas de acuerdo a la Ley N° 20.129, de acuerdo a los requisitos y demás condiciones que aquí se señalan, así como para la renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido el año 2006 o anteriores.

  6. "Beca de Excelencia". Son aquellas dirigidas a estudiantes meritorios que egresen de Enseñanza Media en el año 2006, de Establecimientos subvencionados, cuyo promedio de notas de Enseñanza Media se encuentre en el 5% mejor del establecimiento o que hayan obtenido un puntaje nacional en la Prueba de Selección Universitaria (PSU), de acuerdo a la información que entregue el Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional de la Universidad de Chile. Para la obtención de este beneficio deberán matricularse en las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 1° del D.F.L. (Ed.) N° 4, de 1981, o en universidades privadas acreditadas de acuerdo a la Ley N° 20.129 e institutos profesionales o Centros de Formación Técnica acreditados o en proceso de acreditación, de acuerdo a dicho cuerpo legal.

Artículo 2º

Podrán optar a las Becas de Matrícula de Educación Superior los alumnos que reúnan los siguientes requisitos generales:

  1. Ser chileno(a). Se exceptúan aquellos

    estudiantes extranjeros provenientes de

    América Latina y el Caribe de comprobada necesidad socioeconómica, que se matriculen en las instituciones de educación referidas en el artículo 1º del D.F.L. (Ed.) Nº 4 de 1981, o en instituciones de educación superior privadas autónomas y acreditadas de acuerdo a la Ley N° 20.129, quienes podrán optar a la Beca Juan Gómez Millas siempre que cumplan con los requisitos de admisión relativos a calidad académica asimilables a los puntajes de la Prueba de Selección Universitaria de las Universidades Chilenas, en la forma establecida por el presente reglamento.

  2. Acreditar que, dadas las condiciones

    socioeconómicas del postulante y las de su grupo familiar, necesita ayuda para financiar sus estudios. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 19 del presente reglamento.

  3. Demostrar un rendimiento académico

    satisfactorio, de acuerdo con las normas que se establecen para cada una de las becas.

TITULO II Artículos 3 y 4

De la Beca Bicentenario

Artículo 3º

Para optar a la Beca Bicentenario el postulante deberá cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 2º del presente Reglamento, con las siguientes condiciones:

  1. Haber obtenido en la Prueba de Selección Universitaria (pruebas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas) un puntaje promedio igual o superior a 550 puntos.

  2. Matricularse en carreras regulares en alguna de las instituciones de educación superior a que se refiere el artículo 1º del Decreto Fuerza de Ley Nº4, de 1981, de Educación, en adelante "las instituciones".

  3. Acreditar su situación de necesidad

socioeconómica a través del Formulario Único de Acreditación Socioeconómica (FUAS) que establece el artículo 2º de la ley Nº 19.287 y su respectivo reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 938, de 1994, del Ministerio de Educación. Los alumnos que opten a la Beca Bicentenario deberán pertenecer a los dos quintiles de menores ingresos de la población del país.

Artículo 4º

El procedimiento de postulación y las condiciones de otorgamiento de esta beca son los siguientes:

  1. - La postulación a esta beca para los alumnos de primer año se realizará electrónicamente por medio de la página web que el Ministerio de Educación habilite para este fin (FUAS electrónico).

  2. - Los criterios que serán utilizados para la selección de los beneficiarios se refieren al nivel socioeconómico del alumno y a su rendimiento académico.

  3. - Se dará prioridad para la concesión de la beca a los postulantes que tengan una mayor necesidad de ayuda financiera para el pago del arancel.

  4. - La nómina de alumnos beneficiarios de la beca será aprobada por el Ministro de Educación y comunicada a los beneficiarios vía página web y directamente a las universidades, debiendo éstas presentar, dentro de los veinte días siguientes, la nómina que acredita la matrícula en la respectiva institución.

  5. - La beca cubrirá el valor del arancel

correspondiente, por un monto anual máximo de $1.150.000 (un millón ciento cincuenta mil pesos).

TITULO III Artículos 5 y 6

De la Beca Juan Gómez Millas

Artículo 5º

Para optar a la Beca Juan Gómez Millas, además de los requisitos señalados en el artículo 2º del presente Reglamento, los postulantes deberán:

  1. Ser egresados de un establecimiento de Enseñanza Media subvencionado.

  2. Haber obtenido en la Prueba de Selección Universitaria (pruebas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas) un puntaje promedio igual o superior a 550 puntos. En el caso de los postulantes no videntes, que por su condición no pueden rendir la P.S.U., se les exceptuará de este requisito, debiendo tener un promedio de notas de Enseñanza Media igual o superior a 5,0. Se exceptuarán también los alumnos extranjeros provenientes de

    América Latina y el Caribe, de comprobada necesidad socioeconómica que se matriculen en las instituciones de educación superior mencionadas, que cumplan con los requisitos de admisión relativos a calidad académica asimilables a los puntajes de la Prueba de Selección Universitaria de las...

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