Decreto 118 - REGLAMENTA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA PARA TRANSPORTE RURAL ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 20.481
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 11 de Mayo de 2011 |
REGLAMENTA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA PARA TRANSPORTE RURAL ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 20.481
Núm. 118.- Santiago, 3 de marzo de 2011.- Considerando:
Que la Ley General de Educación contempla el principio de la equidad del sistema educativo, el que busca asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención en aquellas personas que requieran apoyo especial;
Que aquellos alumnos y alumnas que residen en comunas con determinados índices de ruralidad, son quienes requieren que se les ofrezca apoyo especial para tener mejores oportunidades de transporte;
Que, la Ley Nº 20.481 de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 614, Glosa Nº 10, considera fondos para el transporte rural de alumnos y alumnas entre su hogar y el establecimiento educacional donde se encuentran matriculados;
Que, en la citada ley se establece que mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos se determinará la forma en que se ejecutará esta asignación de fondos; y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 20.370 Ley General de Educación, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante el DFL Nº 2 de Educación de 2009; en la Ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Reglaméntase la Asignación Presupuestaria radicada en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 614, Glosa 10 del presupuesto de la Subsecretaría de Educación denominado: "Transporte Rural", en adelante el Programa, cuya finalidad es financiar, en zonas rurales, proyectos que permitan el transporte de alumnos y alumnas entre su hogar y el establecimiento educacional donde se encuentran matriculados.
Los recursos financieros previstos para el Programa tendrán el carácter de fondos concursables, destinados al financiamiento de proyectos de los sostenedores de los establecimientos educacionales regidos por el DFL de Educación Nº 2, de 1998 y de los administradores de los establecimientos regidos por el DL Nº 3.166 de 1980, que tengan la finalidad mencionada en el artículo 1º, y se asignarán conforme a las bases dictadas y aprobadas por el Ministerio de Educación.
Serán beneficiarios del Programa los alumnos y alumnas de los establecimientos educacionales señalados en el artículo anterior que se encuentren en zonas rurales.
CONCURSO DE PROYECTOS EN ZONAS RURALES QUE PERMITAN EL TRANSPORTE DE ALUMNOS ENTRE EL HOGAR Y EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL DONDE SE ENCUENTREN MATRICULADOS.
El Ministerio de Educación destinará recursos financieros a concursos de proyectos en zonas rurales que permitan el transporte de alumnos y alumnas...
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