Decreto núm. 795, publicado el 04 de Enero de 1996. REGLAMENTA ARTICULOS TRANSITORIOS N°s. 13 y 14 DE LA LEY N° 19.410, DE 1995 - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471193158

Decreto núm. 795, publicado el 04 de Enero de 1996. REGLAMENTA ARTICULOS TRANSITORIOS N°s. 13 y 14 DE LA LEY N° 19.410, DE 1995

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA ARTICULOS TRANSITORIOS N°s. 13 y 14 DE LA LEY N° 19.410, DE 1995

Núm. 795.- Santiago, 17 de Octubre de 1995.- Visto: Lo dispuesto en las Leyes N°s. 19.410 y 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de Educación, de 1993; y en los Artículos 32° N° 8 y 35° de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo 1°

Los establecimientos educacionales subvencionados diurnos de Educación General Básica y Educación Media podrán optar a una subvención por extensión de su jornada diaria, para los años 1995, 1996 y 1997, conforme a las normas establecidas en los artículos siguientes.

Artículo 2°

La extensión de la jornada diaria deberá incluir a todos los alumnos del establecimiento que solicita la subvención.

Artículo 3°

Anualmente el Ministerio de Educación establecerá la cantidad de Unidades de Extensión Horaria que se financiarán, de acuerdo a los recursos que contemple la respectiva ley de presupuesto.

Se entenderá por Unidad de Extensión Horaria la hora-alumno diaria de extensión regulada por el presente reglamento.

Artículo 4°

La cantidad de Unidades de Extensión Horaria que se financiarán cada año será determinada por el Ministerio de Educación, dividiendo los recursos asignados para ello por la ley de presupuesto, por 0,167 Unidades de Subvención Educativa, esto es, por el valor de la subvención unitaria mensual por hora y por alumno, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 13 transitorio de la Ley N° 19.410. El resultado así obtenido se dividirá por 10, cifra correspondiente al número de meses que comprende el año escolar.

Artículo 5°

Determinada la cantidad de Unidades de Extensión Horaria que se financiarán mensualmente, de acuerdo al mecanismo señalado en el artículo anterior, el Ministerio de Educación las distribuirá entre las trece regiones del país conforme a criterios de proporción de matrícula y bajo rendimiento educativo.

Artículo 6°

Los establecimientos interesados en obtener esta subvención deberán postular a ella, a más tardar el 1° de noviembre del año anterior al de implementación de extensión de jornada, en un formulario proporcionado especialmente para este efecto por el Departamento Provincial de Educación, el que deberá ser firmado por el Sostenedor y conocido por el Consejo de...

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