Decreto núm. 104, publicado el 29 de Julio de 1987. REGLAMENTA ARTICULOS 26° DEL D.F.L. N° 1, DE 1980 Y 14° DEL D.F.L. N° 5, DE 1981 - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470895490

Decreto núm. 104, publicado el 29 de Julio de 1987. REGLAMENTA ARTICULOS 26° DEL D.F.L. N° 1, DE 1980 Y 14° DEL D.F.L. N° 5, DE 1981

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA ARTICULOS 26° DEL D.F.L. N° 1, DE 1980 Y 14° DEL D.F.L. N° 5, DE 1981

Núm. 104.- Santiago, 13 de Marzo de 1987.- Considerando: Que es necesario uniformar los conceptos de promoción y titulación por los que han de regirse las instituciones de educación superior, creadas en virtud de las normas establecidas en los D.F.L. N° 1, de 1980 y N° 5 de 1981; y

Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. N° 7.912 de 1927 y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo 1°

Fija normas por las que han de regirse los Institutos Profesionales y Universidades, para los efectos de aplicar los artículos 26° del D.F.L. N° 1, de 1980 y 14° del D.F.L. N° 5 de 1981.

Artículo 2°

Para estos efectos, se entenderá por promoción al conjunto de alumnos que se encuentran matriculados en una institución, en una determinada carrera, durante los períodos académicos que reglamentariamente establece el plan y programa vigente.

El período académico corresponde al año lectivo, independiente de si la carrera tiene régimen anual o semestral.

Artículo 3°

El cálculo del porcentaje de aprobación de la promoción se hará a partir del cálculo de rendimiento de aprobación, en cada una de las asignaturas de la carrera que se impartan en un año determinado, relacionando los alumnos aprobados en dichas asignaturas con los alumnos inscritos en ella, menos los desertores.

El porcentaje de aprobación de la promoción de un año lectivo, se obtiene relacionando los porcentajes de aprobación en cada una de las asignaturas de la carrera respectiva, impartidas en dicho período, dividido por el número de éstas.

Para los efectos del presente decreto, se entiende por alumnos reprobados aquellos alumnos inscritos que la entidad examinadora declare tales y además aquellos que no se presenten a examen ante dicha entidad y no constituyen alumnos desertores según los artículos siguientes.

El coeficiente de rendimiento o porcentaje de aprobación final de una determinada promoción se obtiene relacionando los porcentajes de aprobación de ésta en cada uno de los períodos académicos, que reglamentariamente establece el plan y programa vigente, dividido por el número de éstos.

Las actividades curriculares de titulación y práctica profesional se consideran...

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