Decreto núm. 373, publicado el 06 de Noviembre de 1970. REGLAMENTA ARTICULO 188 DE LA LEY N° 16.617 PARA IMPORTACION DE TAXIS DESTINADOS A NO PROPIETARIOS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470727450

Decreto núm. 373, publicado el 06 de Noviembre de 1970. REGLAMENTA ARTICULO 188 DE LA LEY N° 16.617 PARA IMPORTACION DE TAXIS DESTINADOS A NO PROPIETARIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA ARTICULO 188.o DE LA LEY N.o 16.617 PARA IMPORTACION DE TAXIS DESTINADOS A NO PROPIETARIOS

Núm. 373.- Santiago, 30 de Septiembre de 1970.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 188.o de la ley N.o 16.617, prorrogado por el artículo 35 de la ley 17.318, en relación con el artículo 1.o transitorio de la ley N.o 16.426,

Decreto:

Artículo 1

o- Los postulantes a importar automóviles para ser destinados exclusivamente al servicio público de alquiler, con las franquicias contenidas en el artículo 188.o de la ley N.o 16.617 prorrogado por el artículo 35 de la ley 17.318, en relación con el artículo 1.o transitorio de la ley N.o 16.426, acreditarán las exigencias legales y serán seleccionados, en la forma que establece este decreto supremo.

Artículo 2

o- La Subsecretaría de Transportes determinará por resolución fundada, el número de automóviles de alquiler que a cada provincia del país corresponda, con informe de las Intendencias respectivas.

Artículo 3

o- La inscripción de los interesados en la Subsecretaría de Transportes, en Santiago o en las Intendencias respectivas cuando se trate de otras provincias, deberá efectuarse desde el 19 de Octubre hasta el 16 de Noviembre de 1970.

Artículo 4

o- Los interesados deberán presentar su solicitud en la Intendencia de la provincia, en que se encuentren trabajando como taxista al momento de postular, salvo los de la provincia de Santiago que deberán hacerlo en la Subsecretaría de Transportes. Las Intendencias y la Subsecretaría, abrirán registros especiales destinados a inscribir por estricto orden de presentación las referidas solicitudes. Estos registros estarán constituidos por un libro foliado, y su apertura y cierre se certificará por el Intendente respectivo o por el Subsecretario. En estos libros se mencionará el nombre, apellido, profesión, domicilio y fecha de presentación de la solicitud y la individualización precisa de los documentos presentados.

Artículo 5

o- Los interesados llenarán la solicitud anexa a este Reglamento, la cual deberá ser firmada ante notario y será acompañada de los siguientes documentos:

  1. - Certificado de antecedentes para conducir vehículos motorizados, y

  2. - Contrato de asociación suscrito ante notario, para el caso de los choferes taxistas que postulen asociados.

Artículo 6

o- Los postulantes deberán acreditar los siguientes requisitos mínimos:

  1. - Ser taxista no propietario 36 meses completos entre el 1º de Enero de 1965 hasta la fecha de publicación de este decreto supremo.

    Lo anterior se comprobará por la solicitud y por la investigación que efectuará la Contraloría General de la República en las Municipalidades.

    A falta de antecedentes en las Municipalidades se podrá acreditar la antigüedad mínima de 36 meses, por cualquier medio probatorio que la Subsecretaría de Transportes estime suficiente, como certificaciones otorgadas ante notario por asambleas sindicales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR