Decreto 1636 - REGLAMENTA LA COORDINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE ASESORÍA, APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS DEL TESORO PÚBLICO, EN ESPECIAL DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL Y DEL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456771114

Decreto 1636 - REGLAMENTA LA COORDINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE ASESORÍA, APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS DEL TESORO PÚBLICO, EN ESPECIAL DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL Y DEL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor20 de Agosto de 2010

REGLAMENTA LA COORDINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE ASESORÍA, APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS DEL TESORO PÚBLICO, EN ESPECIAL DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL Y DEL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES

Núm. 1.636.- Santiago, 29 de diciembre de 2009.- Vistos: El artículo 326 de la Constitución Política de la República; el decreto ley Nº 1.263, de 1975, que fija la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado; la Ley Nº 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que establece el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; el decreto con fuerza de ley Nº 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos; el decreto Nº 1.383 y los artículos 6º del decreto con fuerza de ley Nº 1 y del decreto Nº 1.382, todos de 2006 y del Ministerio de Hacienda, y la demás normativa aplicable,

Considerando:

  1. Que, en lo referente al Fondo de Reserva de Pensiones (en adelante FRP) y al Fondo de Estabilización Económica y Social (en adelante FEES), mantenidos en cuentas especiales de la Tesorería General de la República, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal, se estableció mediante decreto Nº 1.383, de 2006, del Ministerio de Hacienda, que todo o parte de las inversiones de ambos fondos serán administradas por el Banco Central de Chile en su carácter de Agente Fiscal y se efectuarán en los instrumentos y de acuerdo a los límites y demás normas que imparta el Ministro de Hacienda mediante instrucciones. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del referido decreto Nº 1.383, también es función del Banco Central de Chile en relación con todo o parte de los recursos del FEES y del FRP (en adelante conjuntamente los Fondos Soberanos), informar respecto de las inversiones al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería General de la República.

  2. Que, en lo referente al endeudamiento público, las autorizaciones que se otorgan al Presidente de la República en el artículo 3º de la ley de presupuestos del sector público de cada año para contraer obligaciones, son ejercidas mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda. Asimismo, de acuerdo al decreto ley Nº 1.263, de 1975, que fija la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, en las obligaciones que contraiga el Fisco, el Tesorero General de la República deberá suscribir los títulos de crédito fiscales.

  3. Que, considerando que tanto la deuda pública directa del Fisco contraída por la Tesorería General de la República como los Fondos Soberanos son alternativa de financiamiento de las eventuales necesidades fiscales, para lograr una cabal administración de los Fondos resulta conveniente reglamentar la coordinación y el funcionamiento de las actividades de asesoría, apoyo a la gestión y fiscalización de los recursos de los Fondos Soberanos y de la deuda pública, dicto el siguiente

Decreto:

Artículo 1º

En relación con el Fondo de Reserva de Pensiones (en adelante FRP) y el Fondo de Estabilización Económica y Social (en adelante FEES), ambos en adelante denominados conjuntamente Fondos Soberanos, el Ministerio de Hacienda realizará, a través de su Secretaría y Administración General, las siguientes actividades:

  1. Estudiar la idoneidad y pertinencia de los principios orientadores de las inversiones de los Fondos Soberanos para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la ley Nº 20.128 y recomendar su mantención o modificación;

  2. Proporcionar asistencia profesional y técnica al Comité Financiero señalado en la ley Nº 20.128 y establecido en el decreto Nº 621, de 2007, del Ministerio de Hacienda (en adelante Comité Financiero), y recibir y analizar sus recomendaciones;

  3. Analizar las políticas de inversión de los Fondos Soberanos y su forma de...

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