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Decreto núm. 17, publicado el 28 de Febrero de 1994. REGLAMENTA LA APLICACION DEL INCISO FINAL DEL ARTICULO 57° DE LA LEY 19.284

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA LA APLICACION DEL INCISO FINAL DEL ARTICULO 57° DE LA LEY 19.284

Santiago, 11 de Enero de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:

Num. 17.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 57 de la Ley N° 19.284 y las normas contenidas en el Artículo N° 8 del Artículo 32° de la Constitución Política de la República;

Decreto:

Artículo 1°

Apruébase el siguiente procedimiento reglamentario para la elección de los representantes mencionados en las letras c), d), e) y f) del artículo 57 de la Ley 19.284, sobre el Consejo del Fondo Nacional de la Discapacidad.

Artículo 2°

Para los efectos de la nominación de los consejeros mencionados en las letras c) a f) de la citada ley, las instituciones y organizaciones que sean convocadas a proponer nombres de personas que las representen, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener personalidad jurídica vigente;

  2. En el caso de los mencionados en la letra c) deberán ser propuestos por entidades constituidas por personas con discapacidad.

  3. Tratándose de los señalados en la letra f) deberán ser propuestos por entidades que tengan por finalidad la atención de personas con discapacidad.

  4. El representante de los trabajadores deberá ser propuesto en ternas presentadas por las centrales sindicales legalmente constituidas de conformidad a la Ley N° 19.049.

  5. El representante de la letra d) deberá ser propuesto por las organizaciones empresariales sin fines de lucro.

Artículo 3°

MIDEPLAN convocará a las instituciones de las letras c) a f) del artículo 57 de la Ley 19.284 mediante dos avisos publicados en un periódico de circulación nacional.

La convocatoria deberá contener el llamado a presentar ternas de candidatos para de entre ellos elegir un representante para el Consejo del Fondo Nacional de Discapacidad, y en ella se incluirá, además, una síntesis del presente reglamento.

Artículo 4°

Las entidades convocadas que se interesen en proponer ternas de nombres para representarlas en el Consejo, deberán efectuar elecciones directas entre sus socios ante el Secretario de la entidad respectiva o un Notario Público y nominar en dichas ternas a los que obtengan las tres primeras mayorías. Tratándose de fundaciones y centrales sindicales, será el directorio de ellas el que elija los nombres.

El plazo para efectuar dicha presentación, será de 20 días hábiles contados desde la última...

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