Decreto núm. 285, publicado el 11 de Enero de 1995. REGLAMENTA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION DEL D.F.L. 1.123/81, SOBRE EJECUCION DE OBRAS DE RIEGO POR EL ESTADO - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496601014

Decreto núm. 285, publicado el 11 de Enero de 1995. REGLAMENTA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION DEL D.F.L. 1.123/81, SOBRE EJECUCION DE OBRAS DE RIEGO POR EL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION DEL D.F.L.

1.123/81, SOBRE EJECUCION DE OBRAS DE RIEGO POR EL ESTADO

Núm. 285.- Santiago, 15 de Julio de 1994.- Vistos: El N° 8 del Artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, lo dispuesto en el D.F.L. N° 1.123 de 1981, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de 21 de diciembre de 1981 y, Considerando: La necesidad de aclarar y precisar las normas del D.S. MOP N° 6/91 que fijó la forma y condiciones de recuperación de los costos de construcción y explotación de las obras de riego que ejecute el Estado, de conformidad con lo señalado en los incisos 2 de los artículos 7 y 11 del D.F.L. N° 1.123 de 1981, sobre ejecución de obras de riego por el Estado como asimismo un procedimiento para la aplicación de dicho D.F.L. N° 1.123,

Decreto:

Artículo 1° Para los efectos del D.F.L

N° 1.123 de 1981, sobre ejecución de obras de riego por el Estado, a menos que aparezca claramente que el sentido es diverso, se entenderá por:

  1. Ley - El D.F.L. N° 1.123 de 1981, sobre ejecución de obras de riego por el Estado, dictado a través del Ministerio de Justicia.

  2. Comisión - La Comisión Nacional de Riego.

  3. Dirección de Riego - La Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas

  4. Obras - Todas las obras de riego que se ejecuten con fondos fiscales en conformidad con el D.F.L. N° 1.123 de 1981.

  5. Derechos - Los derechos de aprovechamiento de aguas.

  6. Recursos - Los recursos de agua aportados por las obras.

  7. Derechos de Obras - Los derechos proporcionales en una obra de riego fiscal.

Para los efectos de este Reglamento, donde dice Dirección de Riego debe decir Dirección de Obras Hidráulicas.

De los Anteproyectos

Artículo 2°

La Dirección de Riego procederá a efectuar los anteproyectos a que se refiere el D.F.L. N° 1.123 de 1981, con los antecedentes evaluados y aprobados que le remita la Comisión.

Artículo 3°

Terminando un anteproyecto, la Dirección de Riego citará a los interesados por medio de un aviso que se publicará simultáneamente en el Diario Oficial, en un diario de circulación nacional y en un diario o periódico local de Provincia o Región que abarque la obra. El aviso indicará, a lo menos, el lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el anteproyecto, y la forma, y plazo administrativo, que no podrá ser inferior a un mes, en que podrán formular observaciones y hacer valer sus derechos.

Artículo 4°

El anteproyecto que será sometido al conocimiento del o los interesados deberá contener la siguiente información:

- Zona beneficiada.

- Derechos de aprovechamiento de aguas que compromete y

sus propietarios.

- Costos de construcción.

- Costos de explotación y mantención.

- Beneficios esperados e inversiones de desarrollo

agrícola considerados.

Artículo 5°

En el evento que los interesados formen parte de una organización de usuarios de las contempladas en el Código de Aguas, ésta deberá citar a una asamblea general extraordinaria a celebrarse el día fijado por la Dirección de Riego para dar a conocer el anteproyecto. La misma asamblea o una posterior, a celebrarse a más tardar dentro del plazo de 30 días contados desde que se dio a conocer el anteproyecto, se pronunciará sobre su aceptación; además formulará las observaciones que los dueños de los derechos de aprovechamiento tengan del proyecto y se harán valer los derechos de cada interesado.

Aquellos usuarios del agua en obras de multiuso que no pertenezcan a una organización de usuarios manifestarán su aceptación u observaciones, por sí o por intermedio de sus representantes legales, comprometiendo sus derechos de aprovechamiento quienes los tengan y/o los futuros derechos de obra que se les otorgarán, de acuerdo al anteproyecto, e indicarán el predio al que se hará la cobranza.

De los Proyectos

Artículo 6°

Verificados los requisitos contemplados en el artículo 3° de la Ley, la Dirección de Riego podrá ordenar la confección del proyecto definitivo. En tal caso dicha orden se dispondrá por resolución.

Los interesados en la confección del proyecto, acreditarán su titularidad en los nuevos terrenos por regar, o los derechos de aprovechamiento cuando corresponda, con el respectivo título de dominio, de comunero, de usufructuario u otro estimado suficiente por la Dirección de Riego, previo informe de título.

Salvo representación legal o mandato formalmente constituido, cada titular representará sus derechos o la cuota de éstos que corresponda.

Artículo 7°

La Dirección de Riego podrá ordenar la confección del proyecto definitivo de una obra de mejoramiento y/o rehabilitación que no aumenta las disponibilidades de agua, si los dueños de la obra que se mejorará y/o rehabilitará o de los derechos de aprovechamiento que se usan en las obras, que representen a lo menos el 33% de aquéllas o de éstos, expresen su aceptación.

Artículo 8°

Para resolver la ejecución del proyecto definitivo, se deberá verificar de modo fehaciente que el precio de los terrenos que considera el anteproyecto, más el costo de las obras por construir, no supere el valor comercial de los terrenos regados similares de la misma región. Esta información integrará el expediente del proyecto.

Artículo 9°

Cuando los requisitos para confeccionar el proyecto definitivo, o ejecutar las obras en su caso, no se hayan cumplido, la Dirección de Riego comunicará esta circunstancia a la Comisión y le remitirá los antecedentes para que se pronuncie sobre ellos. Cumplido este trámite, la Comisión deberá remitirlos al Presidente de la República, a fin de que se declare si hay razones de interés público para la ejecución de las obras.

Artículo 10°

Para los efectos señalados en...

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